El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 13 de mayo del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 32591: Aprueban Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados
El Poder Ejecutivo publicó la Resolución Legislativa N° 32591, Resolución Legislativa que aprueba el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se aprueba el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de mayo de 2024, por la Conferencia Diplomática para la Celebración de un Instrumento Jurídico Internacional relativo a la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos, con la siguiente declaración:
“La República del Perú formula la siguiente declaración:
En relación con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del ‘Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados’, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de que estas entren en vigor”.
Ministra del Ambiente participará en la primera reunión de la Mesa Directiva del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe
La señora NELLY PAREDES DEL CASTILLO, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente participará en la primera reunión de la Mesa Directiva del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo el día 20 de mayo de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 21 de mayo de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 149-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente a la señora FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban la “Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (línea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos”
El Ministerio del Interior aprobó la “Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (línea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos”, mediante la Resolución Ministerial N° 0622-2026-IN.
De acuerdo con la norma, la citada guía clarifica los procedimientos a llevarse a cabo por parte del personal policial para garantizar la ejecución efectiva de la baja y/o bloqueo de los servicios y equipos terminales móviles vinculados a delitos.
De esta manera, el documento orientador incide en la seguridad ciudadana al coadyuvar al fortalecimiento de las acciones del Estado en dicha materia, constituyendo además un instrumento técnico orientado a la implementación de un lineamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN.
El Ministerio del Interior dispuso la publicación de la referida guía en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mininter). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brindará asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado al adecuar el Reglamento de la Ley General del Voluntariado a los cambios normativos de esta ley
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP brindará asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación institucional que realice y a solicitud de parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención correspondientes, según la naturaleza y el riesgo de la acción a realizar.
Así lo dispuso dicho portafolio mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP para adecuarlo a los cambios legales efectuados a dicha ley.
En cuanto a los beneficios de la persona voluntaria inscrita en el Registro de Voluntariado, la norma modificatoria establece que en los casos que la prestación de la persona voluntaria sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrita en el Registro, la persona voluntaria podrá acceder al derecho detallado en el numeral 8.2 del citado reglamento, así como a los siguientes beneficios:
a) Contar con una identificación que acredite su condición de persona voluntaria, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.
En los casos de las personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien (100) jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro de voluntariado, en un periodo de dos (2) años, podrán acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:
a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional. b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la normativa interna de cada universidad.
Para tal efecto se considerará personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado, a aquellas cuya inscripción se encuentra vigente conforme a lo establecido en el artículo 18 del mencionado reglamento.
De esta manera, el decreto supremo modificatorio introduce cambios en el artículo 9 e incorpora el artículo 9-A en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Permiten el uso de medicamentos y productos biológicos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o sus listas complementarias para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas
El Ministerio de Salud (Minsa) incorporó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2025-SA, a fin de permitir el uso de medicamentos y productos biológicos no considerados en el PetitorioNacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) o sus listas complementarias, y cuyo costo de tratamiento supere el umbral de alto costo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas (ERH), en tanto esté pendiente el pronunciamiento de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) sobre la Evaluación de Tecnología sujeta a múltiples criterios o ETS multicriterio (ETS-MC).
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-SA con el cual se establece que hasta la emisión del Informe de la ETS-MC solicitada oportunamente a la RENETSA, lo cual no excederá al 30 de abril de 2027, se faculta a los establecimientos de salud del tercer nivel que bridan atención a pacientes con ERH a autorizar el uso para su tratamiento, de medicamentos y productos biológicos no considerados en el PNUME o sus listas complementarias, cuyo costo de tratamiento anual supere el umbral de alto costo establecido por la ANS.
Para tal efecto, se deberá tener en consideración una serie de detalles que se especifican normativamente. Conozca la norma aquí
ONPE
Establecen el 11 de septiembre de 2026 como fecha límite para la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció el 11 de septiembre de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026,
Fue mediante la Resolución Gerencial N° 000004-2026-GSFP/ONPE de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo que comprende la primera entrega
Fecha límite para la presentación de la información financiera
Desde el 7 de enero de 2026 hasta el 5 de septiembre de 2026