• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

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Nueva Ley del Boleto Turístico impulsará rutas culturales en todo el Perú. Conoce más

Alcances de la Ley N.º 32586.

La ley establece que el boleto turístico podrá emitirse en formato físico o digital y permitirá el ingreso temporal a dos o más bienes culturales administrados por el Ministerio de Cultura. Además, abre la posibilidad de incorporar bienes privados o públicos no administrados por dicho sector mediante convenios previamente aprobados por los Comités de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT).

Uno de los principales cambios es la creación de estos comités en cada departamento del país. Estarán integrados por representantes de municipalidades, direcciones regionales de Cultura y Turismo, y tendrán facultades para definir circuitos turísticos, fijar tarifas y establecer condiciones de uso del boleto.

La norma también regula la distribución de los ingresos generados. El 40 % será destinado a las municipalidades distritales, el 20 % a las provinciales, el 30 % a las direcciones desconcentradas de Cultura y el 10 % a las gerencias regionales de Turismo. Los recursos deberán invertirse exclusivamente en conservación, recuperación, promoción y acondicionamiento turístico del patrimonio cultural, quedando prohibido su uso para gastos corrientes o planillas.

Asimismo, la ley reconoce expresamente el régimen especial del Boleto Turístico del Cusco, administrado por COSITUC, y mantiene excepciones para Machu Picchu y la Red de Caminos Inca.

Especialistas consideran que la norma podría impulsar una gestión más articulada del turismo cultural y descentralizar los beneficios económicos derivados de la actividad turística en las regiones del país.