En este contexto, surge una duda frecuente: ¿cuánto corresponde recibir si se trabaja ese día? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que, según la normativa vigente, quienes laboren el 1 de mayo tienen derecho a percibir una remuneración triple, siempre que no se les otorgue un descanso sustitutorio.
Al respecto, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández Cáceres, destacó que este beneficio busca reconocer el esfuerzo de quienes cumplen funciones en una fecha destinada al descanso. “Desde el sector Trabajo reafirmamos nuestro compromiso de velar por el cumplimiento de este derecho. Es fundamental que los empleadores respeten la normativa y que los trabajadores reciban la compensación que corresponde”, señaló.
¿Qué ocurre si el 1 de mayo coincide con el descanso semanal obligatorio?
Si el Día del Trabajo coincide con tu día de descanso semanal obligatorio, el trabajador percibirá una remuneración por dicho descanso, más otra remuneración correspondiente al feriado del 1 de mayo.
¿Y si coincide con el descanso semanal y además trabajas?
Si el 1 de mayo coincide con tu día de descanso semanal y aun así trabajas, el beneficio es mayor. En ese caso, el trabajador percibirá:
· Una remuneración por el día de descanso semanal obligatorio
· Una remuneración ordinaria por el día feriado del 1 de mayo
· Se adiciona el pago por la laboral realizada en el feriado
· Una sobretasa del 100% por la labor realizada, conforme a ley.
¿Qué pasa si trabajas el 1 de mayo y te compensan con descanso en otra fecha?
Si el empleador otorga un descanso sustitutorio, no corresponde el pago de la sobretasa adicional por la labor realizada. En ese escenario, el trabajador percibirá el pago por la labor realizada el día feriado “1 de mayo”, y el pago por el día feriado.