• DOMINGO 26
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 19 al 25 de abril del 2026


Domingo 19 de abril del 2026

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de veinticinco (25) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.
gob.pe.

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES". Conozca la norma aquí


SUNAT
Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4) mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000070-2026/SUNAT

La norma modificatoria incorpora aspectos relacionados a la devolución de las muestras, contramuestras y remanentes que se generan después del análisis físico químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, como la definición de desecho, muestra y remanente, el plazo para solicitar la devolución en función a la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico respectivo, así como las personas autorizadas a suscribir el acta de devolución de muestras.

Además, con la modificación del referido procedimiento específico se establece el tratamiento aplicable en caso de que las muestras, contramuestras o remanentes no sean recogidos en un
plazo determinado, pasando a la condición de desechos disponibles, los que serán reportados periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración para destrucción, neutralización o eliminación. Conozca la norma aquí


Lunes 20 de abril del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para realizar evaluación preliminar de viabilidad técnica, económica y social de las Represas Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque), y elaborar propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, con el objeto de realizar una evaluación preliminar de la viabilidad técnica, económica, y social de las Represas Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche,Lambayeque); y de elaborar la propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento de los mismos.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0128-2026-MIDAGRI con la cual se precisa que el citado Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una secretaría técnica y estará presidido por un representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, teniendo en cuenta que sus
sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo ser prorrogada la misma mediante Resolución Ministerial. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los resultados finales del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los resultados finales del cumplimiento
de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025, mediante la Resolución Directoral Nº 0016-2026-EF/50.01.

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) constituye una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del MEF que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a escala nacional.

En ese contexto, dicho programa tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a
la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y
la gestión de los tributos municipales. 

Los resultados finales de la verificación del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025 se publicarán en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


Martes 21 de abril del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación de la propuesta de Disposiciones Técnicas Ambientales para proyectos y/o actividades de cultivo de café, cacao y palma aceitera

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la publicación de la propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o  actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de (15) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0129-2026-MIDAGRI con la cualse dispone que las opiniones, comentarios y/o sugerencias deberán remitirse utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o aportes”, que como Anexo I forma parte de esta Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la Propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba; así como, de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa final.

Por ende, se dispone la publicación de la propuesta normativa en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los resultados finales de la verificación del cumplimiento de indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al año 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los resultados finales de la verificación del cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, correspondientes al año 2025, mediante la Resolución Directoral N° 0017-2026-EF/50.01.

Dichos resultados están contenidos en los anexos de la citada resolución como: Anexo I “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del Indicador 1: Porcentaje de ejecución financiera de inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo II “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento del Indicador 2: Cambio porcentual del devengado acumulado en inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo III “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento del Indicador 3: Porcentaje ponderado de ejecución financiera de inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo IV "Resultados fi nales de la verificación de cumplimiento del Indicador 4: Cambio porcentual del devengado acumulado y ponderado de ejecución financiera, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo V “Resultados fi nales de la verificación de cumplimiento del Indicador 5: Porcentaje de inversiones que cumplen con criterios del Índice de Gestión de las Inversiones Públicas - IGEIP, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”; y, Anexo VI “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento del Indicador 5: Porcentaje de inversiones que cumplen con criterios del Índice de Gestión de las Inversiones Públicas - IGEIP, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Regionales”.

Estos anexos se publican en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Precisan disposiciones reglamentarias sobre los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales

El Ministerio de Salud (Minsa) precisó las disposiciones reglamentarias sobre los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales mediante la modificación del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2016-SA.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2026-SA entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.

Se precisa que los primeros auxilios no constituyen atención de salud y que son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. En esa medida, se consideran actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida.Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normaslegales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 396-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Personal de la Salud, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, elaborar el proyecto final del citado Reglamento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Actualizan Reglamento Nacional de Tránsito para adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado, eficiente y permitir la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren mediciones de velocidades vehiculares más precisas y eficaces

El Ministerio de Trnasportes y Comunicaciones (MTC) actualizó el Reglamento Nacional de Tránsito para adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado, eficiente y permitir la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren mediciones de velocidades vehiculares más precisas y eficaces.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 011-2026-MTC con el cual se incorpora el artículo 60-A al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001 MTC y las infracciones tipificadas con los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76 al Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del citado Reglamento.

De esta manera, se precisa que el Plan Anual de Control de Tránsito establece, en función de los objetivos y resultados esperados para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito, los lineamientos, la planificación, programación, metas y mecanismos para la ejecución de las acciones de control de tránsito que realiza la Policía Nacional del Perú, a través de sus efectivos asignados al control del tránsito, a nivel nacional. 

Además, se estipula que contempla la elaboración de reportes mensuales de cumplimiento alineados a dichos objetivos y resultados.

En ese contexto, se establece que el Plan Anual de Control de Tránsito es aprobado por el MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resolución directoral, con opinión previa de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su ejecución. Esto teniendo en cuenta que su vigencia se iniciará el 1 de enero del año calendario siguiente a su aprobación.

Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), coordinarán y facilitarán la implementación del Plan Anual de Control de Tránsito en el marco del citado Reglamento.

A la par, se modifican los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y las infracciones tipificadas con los códigos M18, M24 y G46 del Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del mencionado Reglamento.

Por ende, se precisa que mediante resolución ministerial del MTC, se aprueba el “Protocolo de control de tránsito” para una adecuada aplicación por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú de lo establecido en las disposiciones sobre obediencia al efectivo policial.

A tono con ello, se precisa también que el mencionado Protocolo debe contener los principios, enfoques, escenarios de actuación y otros aspectos técnicos en materia de tránsito, teniendo en cuenta que su aprobación debe efectuarse en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.

En cuanto a las reglas generales del conductor, se precisa que corresponde a este respetar la señal de altura máxima permitida, de acuerdo con el dispositivo de control de tránsito correspondiente, sin ocasionar daños a la infraestructura vial o generar interrupciones en el tránsito como consecuencia de su incumplimiento.

La contravención de esta obligación configurará las infracciones tipificadas con los códigos M49 o M50 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento, según corresponda, excluyendo que el mismo hecho califique como infracción al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.

En cuanto a la tolerancia para la supervisión de velocidades permitidas se precisa que en el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico, a través de geolocalización, se aplicará un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida.

Las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de dichos sistemas de control y monitoreo inalámbrico se establecerán mediante resolución directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.

Respecto al trámite del procedimiento sancionador se establece que cuando el presunto infractor no ha pagado el importe de la multa prevista para la infracción cometida o ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio del procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN según corresponda, emititirá la resolución de sanción procediendo contra esta la interposición de los recursos administrativos de ley.  Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 104 2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; y, se dispone la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, 

Fue mediante a Resolución Ministerial Nº 199-2026-MTC/01.02 con la cual se establece que los comentarios, aportes u opiniones sobre el citado proyecto de Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del MTC con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en el Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica:
proyectonormas@mtc.gob.pe. Conozcala norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Adecúan el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, a la modificación del plazo de posesión dispuesta por la Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales y a diversas medidas de simplificación administrativa

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a la modificación del plazo de posesión dispuesta por la Ley N° 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal  en terrenos estatales ocupados por posesiones informales y al Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 

Fue mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA con el cual se precisa que el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social con los atributos identificados en el artículo 1 del referido Reglamento modificado, es facilitado mediante acciones de saneamiento físico legal, de obras de reurbanización o urbanización, obras de construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2021 y sobre terrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean éstos de domino privado del Estado, de propiedad privada o comunidades campesinas de la costa.

Además, se precisa que para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos:

1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número del Documento Nacional de Identidad.
2. Plano simple de ubicación del predio.
3. Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

De esta manera, se modifican los artículos 2 y 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Desplazamiento del personal del Poder Judicial comprendido en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 728, a plazo indeterminado, y 1057 - Versión 001”

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva denominada “Desplazamiento del personal del Poder Judicial comprendido en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 728, a plazo indeterminado, y 1057 - Versión 001”, mediante la Resolución Administrativa N° 000105-2026-CE-PJ.

Dicha directiva establece las disposiciones que regulan las actividades de desplazamiento del personal del Poder Judicial comprendido en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 728, a plazo indeterminado, y 1057, subsanando observaciones previas formuladas.

Por ende, el CEPJ dispone la publicación de la citada directiva en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


Miércoles 22 de abril del 2026

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR.

Este reglamento tiene por finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de las ZEEP, orientado a promover las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y fomentar la competitividad y la innovación en el país.

Por ende, la norma reglamentaria será de aplicación a las entidades públicas vinculadas a las ZEEP, los sujetos que postulen o actúen como operadores privados o usuarios de dichas ZEEP, así como los sujetos que intervengan al interior de la ZEEP, según corresponda, en virtud de lo establecido por la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las ZEEP.

De acuerdo con el reglamento los usuarios de la ZEEP podrán desarrollar actividades industriales, de ensamblaje y servicios, con excepción de las actividades económicas no permitidas previstas en el artículo 5 de la mencionada ley, y las señaladas en el Anexo 1 de la propia norma reglamentaria como la fabricación de calzado y el acabado de productos textiles.

La norma reglamentaria consta de un Título Preliminar, ocho (08) Títulos, cuarenta (40) artículos, una (01) disposición complementaria final y dos (02) Anexos.

Las disposiciones adicionales relacionadas a las materias tributarias y aduaneras serán aprobadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, mediante la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI.

Este Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente del Midagri, tendrá por objeto elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar y las condiciones de acceso que incrementen la participación de los agricultores familiares.

Estará presidido po un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias y contará con una Secretaría Técnica. Se instalará en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial y tendrá un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo ser prorrogada la misma mediante Resolución Ministerial. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de
Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión)

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó su Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento (Política del Sistema Integrado de Gestión), mediante la Resolución Ministerial N° 239-2026-MINEDU.

La Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción de dicho portafolio estará a cargo de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Minedu (Sistema Integrado de Gestión Antisoborno y Cumplimiento).

La Secretaría General designará al responsable de la función antisoborno y de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Minedu.

El Minedu dispuso la publicación de la mencionada política en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban la “Directiva Sanitaria para la conformación y registro de los Comités de Ética en Investigación en el Perú”

El Instituto Nacional de Salud (INS) aprobó la Directiva Sanitaria Nº 006-INS/DIIS 2026 Vs. 01 “Directiva Sanitaria para la conformación y registro de los Comités de Ética en Investigación en el Perú”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000083-2026-INS/PE.

Dicha directiva permitirá disponer de la información de todos los comités de ética en investigación a nivel del país a fin de estandarizar perfiles y criterios para su constitución,
funcionamiento, capacitación y fortalecimiento. Además, incidirá en el fortalecimiento de la Red Nacional de Comités de Ética en Investigación (RENACEI).

El INS dispuso la publicación de la directiva en su portal institucional (www.ins.gob.pe). 


PODER JUDICIAL
Crean Servicio de Consulta Nacional de Antecedentes Procesales

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la creación del Servicio de Consulta
Nacional de Antecedentes Procesales (SCNAP) como servicio institucional del Poder Judicial (PJ), orientado a brindar a los jueces que atienden procesos que incluyen materias de competencia penal información procesal oportuna, confiable y consolidada registrada en los Sistemas Integrados Judiciales (SIJ) a nivel nacional.

Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000112-2026-CE-PJ con la cual se dispone que el SCNAP sea administrado por la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del PJ, conforme a los lineamientos operativos y de uso establecidos en el informe técnico que sustenta la creación del referido servicio.

La información proporcionada a través del SCNAP tendrá carácter estrictamente administrativo e institucional, la cual no podrá ser utilizada para fines de control judicial y dirección del proceso observando el modelo procesal penal acusatorio.

En ese contexto, el CEPJ dispuso que la implementación de este servicio se realice, en una primera etapa, con alcance nacional para los órganos jurisdiccionales que atienden procesos que incluyen temas de competencia penal, sin perjuicio de evaluar su ampliación progresiva a otras
especialidades jurisdiccionales, conforme a criterios de necesidad, demanda e impacto institucional.

La Gerencia de Tecnologías de Información del PJ se encargará, en coordinación con la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario, de evaluar la viabilidad de desarrollar
un módulo especializado dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ) que permita optimizar y fortalecer el acceso directo a la información procesal objeto del servicio. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Documento Técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años y sus procesos”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 21 de abril del 2026)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Documento Técnico N° 001-2026-OFIS-DDMFGIS, denominado “Documento Técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años y sus procesos”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° D000037-2026-OFIS-PE.

Dicho documento tiene como finalidad, garantizar la gestión adecuada del Padrón Nominal de la población menor de seis años, como instrumento del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), mediante la definición de los roles de los actores vinculados a su gestión, para asegurar la disponibilidad de información completa, oportuna y actualizada de la población menor de seis años con residencia habitual en el territorio nacional, que contribuya al seguimiento nominal de la primera infancia y a la toma de decisiones en el marco del Desarrollo Infantil Temprano (DIT); así como, precisar el alcance del rol de los gobiernos locales para gestionar el Padrón nominal y realizar el seguimiento nominal de la niñez, de modo que los niños puedan ser identifi cados, con trazabilidad y atendidos en el momento adecuado.

Por ende, se dispuso la publicación del "Documento Técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años y sus procesos”, en la sede digital del OFIS (www.gob.pe/ofis). Conozca la norma aquí


Jueves 23 de abril del 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Guía de Actuaciones Preparatorias, el Formato de Estrategia de Contratación y el Formato de Estrategia de Contratación para contrataciones a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la Guía de Actuaciones Preparatorias, el Formato de Estrategia de Contratación y el Formato de Estrategia de Contratación para contrataciones a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 0013-2026-EF/54.01, con lo cual dicho portafolio establece pautas didácticas y buenas prácticas respecto de las actividades comprendidas en la fase de actuaciones preparatorias del proceso de contratación pública, y recoge las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de contrataciones Públicas.

Por ende, el MEF dispone la publicación de la documentación aprobada en su sede digital (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la Guía que desarrolla el “Modelo de Gobernanza Territorial para el Fortalecimiento de las Instancias de Concertación”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la Guía que desarrolla el “Modelo de Gobernanza Territorial para el Fortalecimiento de las Instancias de Concertación”, mediante la Resolución Ministerial N° 000207-2026-MIMP.

De esta manera se busca fortalecer los mecanismos de lucha contra la violencia en sus localidades, a través del desarrollo e implementación de un Modelo de Gobernanza Territorial para las Instancias de Concertación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El MIMP dispuso la publicación de la mencionada guía en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/mimp). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de la propuesta del nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 173-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que dicho Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica y que estará presidido por un representante, titular y alterno, del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los integrantes que conformarán el citado Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditarán ante la Secetaria Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

El referido Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su instalación. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Oficializan nombramiento de Amadeo Javier Flores Carcagno como Ministro de Defensa
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de abril del 2026)

El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del señor Amadeo Javier Flores Carcagno como Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, mediante la publicación de la Resolución Suprema Nº 131-2026-PCM.

La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Sutran aplicará márgenes de tolerancia para efectos de supervisión y/o detección de infracciones por exceso de velocidad
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de abril del 2026)

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), para
efectos de supervisión y/o detección de infracciones por exceso de velocidad, a través del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico a vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, deberá aplicar los márgenes de tolerancia establecidos en el numeral 168-A.2 del artículo 168-A del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Así lo dispuso la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2026-MTC/18 con la cual incorpora la Cuarta Disposición a las Disposiciones Finales y Transitorias de la Directiva N° 007-2009-MTC/15 “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de
ubicación de conexión inalámbrica”, aprobada por Resolución Directoral N° 1947-2009-MTC/15.

De acuerdo con el numeral168-A del artículo 168-A del Reglamento Nacional de Tránsito, en el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico, a través de geolocalización, se aplicará un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en tramo de la Ruta Nacional PE-3S, correspondiente a la ciudad de Abancay de la región Apurímac
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de abril del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-3S, en el tramo comprendido desde el km 774+604.92 hasta el km 778+095.53 (Trayecto Av. Paseo de los Artesanos – Av. Manuel Seoane – Av. Prado Alto – Av. Tamburco), correspondiente a la ciudad de Abancay de la región Apurímac, por daños o peligro inminente que ocasionan una severa restricción o interrupción del servicio de público de transporte, advirtiéndose en estas: (i) baches profundos; (ii) asentamiento de plataforma; (iii) fractura del pavimento rígido; y, (iv) colmatación del sistema de drenaje superfi cial

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 204-2026-MTC/01.02 con la cual se precisa que el plazo de vigencia de la referia declaración se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1704, Decreto que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día
siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en tramos de las rutas nacionales de la Red Vial Nacional PE-14A, PE-14B y PE-14D en las regiones de Áncash y Huánuco
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de abril del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte terrestre en tramos de las rutas nacionales de la Red Vial Nacional PE-14A, PE-14B y PE-14D en las regiones de Áncash y Huánuco debido a que la infraestructura vial en esos tramos amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo Nº 1704, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 205-2026-MTC/01.02 el plazo de vigencia de la referida declaratoria de emergencia se sujetará a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1704, Decreto que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Conozca la norma aquí


Viernes 24 de abril del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32583: Crean la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32583, Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, dicha universidad ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ingeniería y Tecnología
1) Ingeniería Agronómica
2) Ingeniería Pesquera
3) Ingeniería de la Producción Textil
4) Ingeniería Económica
5) Ingeniería Ambiental
6) Ingeniería de la Infraestructura Vial
7) Ingeniería Mecatrónica
8) Ingeniería de Recursos Acuáticos
9) Ingenierías de Inteligencia Artifi cial
10) Ingeniería de Telecomunicaciones

b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería
2) Obstetricia
3) Medicina
4) Medicina Veterinaria y Zootecnia
5) Laboratorio Clínico

c) Facultad de Ciencias Económicas
1) Administración y Negocios Internacionales
2) Contabilidad y Finanzas

d) Facultad de Turismo y Hotelería
1) Gastronomía
2) Turismo y Hotelería

La UNALBE podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de
la UNALBE, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 246 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 246 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026
PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de abril del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación
que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 059-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de abril del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 060-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Áncash y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministro del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”

El Poder Ejecutivo creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”, encargada de elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones prioritarias para el desarrollo integral del departamento de Puno, orientadas a la articulación de las intervenciones y al cierre de las brechas en el territorio.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 061-2026-PCM con el cual se establece que dicha comisión contará con una secretaría técnica y estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado para promover el desarrollo integral en el departamento de Puno.

Los representantes titulares de las instituciones que integrarán la mencionada comisión designarán a sus representantes alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) díashábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano.

La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año, plazo contado también a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministra del Ambiente participará en el evento “OECD Critical Minerals Forum”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de abril de 2026, en la ciudad de Estambul, República de Turquía

La Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, señora NELLY PAREDES DEL CASTILLO participará en el evento “OECD Critical Minerals Forum”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de abril de 2026, en la ciudad de Estambul, Repúblicade Turquía.

Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 26 de abril al 1 de mayo del 2026, mediante la Resolución Suprema N° 134-2026-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente a la señora FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la Titular.


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Oficializan el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a realizarse en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego oficializó el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a llevarse cabo el 18 y 19 de junio del 2026, en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, organizado por el Gobierno Regional de Ayacucho, entidades públicas y privadas, así como organizaciones representativas de las comunidades campesinas criadoras y conservacionistas de la vicuña. 

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0133-2026-MIDAGRI con la cual se establece que la realización del evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” no irrogará
gastos al presupuesto del Sector de Desarrollo Agrario y Riego.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizado el evento, el Comité Organizador del “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” presentará un informe final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Conozca la norma aquíz


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Flexibilizan el requisito vinculado a la presentación de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) flexibilizó el requisito vinculado a la presentación
de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 069-2026-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Además, el MEF modifica dicho reglamento para adecuardo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1548, que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas, en el extremo referido a la calificación de los niveles de cumplimiento que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el REA.

De esta manera, se busca ampliar el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden ser calificados como aquellos cuyas ventas dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, para lograr una mayor participación de establecimientos que a su vez contribuyan con promover el turismo receptivo en el país.

La norma modificatoria introduce cambios en el inciso d) del artículo 11-A y los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF.

El decreto supremo modificatorio entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones modificatorias del inciso d) del artículo 11-A y del inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que entrarán en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1535, de conformidad con la normativa correspondiente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia

El Ministerio del Interior aprobó el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el contexto de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia, de acuerdo al siguiente
detalle:

Servicio Público de Protección Social

Órgano o dependencia titular de la prestación del servicio

1

Atención a personas extranjeras en situaciones vulnerabilidad

Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES


De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0503-2026-IN se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la medida a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para conocimiento y fines pertinentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Modifican Reglamento de la Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales
y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-VIVIENDA con la finalidad de adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 31056 a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, adecuando el plazo de posesión hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, con la finalidad de suprimir la referencia al régimen temporal de formalización y titulación de predios urbanos, incorporar los Títulos V y VI, en relación a la existencia de procesos judiciales o constitucionales sobre terrenos estatales ocupados por posesiones informales, y en relación a la prevalencia de la información gráfica de los predios levantados en
campo.

En ese contexto, se establece que Cofopri a través de la oficina zonal, comunicará al titular de la entidad estatal, la existencia de posesiones informales con procesos judiciales o constitucionales en trámite, sobre los cuales resulta factible su formalización, a fin que, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 31056, se interponga el desistimiento de las pretensiones destinadas a obtener la desocupación de los terrenos.

Además, se establece que en los procesos de formalización predial urbana, la información gráfica generada por Cofopri, obtenida del trabajo de levantamiento en campo, prevalecerá sobre la registrada en el Registro de Predios, cuando esta sea insuficiente o inexistente. Conozca la norma aquí


SUNASS
Modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, el Reglamento General de Fiscalización y Sanción y el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, el Reglamento General de Fiscalización y Sanción y el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2026-SUNASS-CD.

De acuerdo con la norma modificatoria se precisa, entre otros aspectos, que la empresa prestadora solo podrá instalar una conexión domiciliaria de agua potable o de alcantarillado, en caso haya determinado, mediante el Informe de Factibilidad negativo, que no cuenta con capacidad para atender la demanda.

En caso la factibilidad del servicio haya sido otorgada de manera positiva únicamente para una conexión domiciliaria de agua potable, la empresa prestadora realizará la instalación una vez que haya verificado que el titular de la conexión cuente con la autorización de vertimiento otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Preferentemente, las obras o instalaciones destinadas a la disposición de aguas residuales deberán ejecutarse con anterioridad.

En caso la factibilidad del servicio haya sido otorgada de manera positiva únicamente para una conexión de alcantarillado sanitario, la empresa prestadora realizará la instalación una vez que haya verificado que el predio cuente con fuente de agua propia y que el titular de la conexión domiciliaria cuente con el derecho de uso otorgado por la ANA. Conozca la norma aquí


SUNASS
Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de su Reglamento General de Fiscalización y Sanción

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sunass).

Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2026-SUNASS-CD con el cual se otorga un plazo de quince días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.

Los comentarios deberán remitirse en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

La Dirección de Políticas y Normas de la Sunass se encargará del acopio, la sistematización y el
análisis de los comentarios que se presenten.

Ante ello, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar. Conozca la norma aquí


SBS
Aprueban la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a
informar a la UIF-Perú a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038.

Fue mediante la Resolución SBS Nº 01219-2026, teniendo en cuenta que los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038 deben emitir alertas a la UIF-Perú, cuando las operaciones realizadas por los clientes no reúnan las características para ser consideradas como sospechosas, pero cuya información que contienen resulta útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.

De esta manera, se busca orientar a los sujetos obligados en la identificación de operaciones, hechos o eventos que, si bien no reúnen las características para ser consideradas como operaciones sospechosas, contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.

En ese contexto, se establece que mediante la opción “Crear alerta” los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados realizarán el reporte a través del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL).

La “Guía de identificación y reporte de alertas” se publicará únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados, a través de sus oficiales de cumplimiento debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la
normativa vigente. Conozca la norma aquí

    
PODER EJECUTIVO
Oficializan nombramiento de Carlos José Pareja Ríos como Ministro de Relaciones Exteriores
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 23 de abril del 2026)

El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del señor Carlos José Pareja Ríos como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores mediante la publicación de la Resolución Suprema Nº 133-2026-PCM.

La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM). Conozca la norma aquí


Sábado 25 de abril del 2026

PCM: aprueban densidad de viviendas y servicios como herramienta técnica para la demarcación territorial

El 'Modelo de densidad de viviendas y de servicios y su aplicación en materia de demarcación y organización territorial' aprobó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 005-2026-PCM/SDOT.

El instrumento, que se elaboró a partir de la función de densidad Kernel Epanechnikov, tiene como objeto contar con una metodología que permita identificar y representar patrones espaciales como áreas con mayor concentración para el análisis espacial de la distribución de viviendas y servicios en el territorio.

La norma señala que el modelo constituye una herramienta aplicable en los estudios de diagnóstico y zonificación y en diversas acciones de demarcación territorial que son competencia de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial así como de los gobiernos regionales.

Conforme a la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la secretaría mencionada ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, cuya finalidad es promover una organización racional del territorio nacional y el saneamiento de límites internos. Conozca la norma aquí

 
MTC: publica proyecto de reglamento sobre el Sistema Integrado de Transporte (SIT)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para promover la implementación del Sistema Integrado de Transporte (SIT) a escala nacional.

Mediante la Resolución Ministerial N° 206-2026-MTC/01.02, el sector difundirá la propuesta normativa y su exposición de motivos en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc) con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía durante 15 días calendario.

La iniciativa plantea adecuar el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1707, norma que modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para impulsar el Sistema Integrado de Transporte como modelo de organización y prestación eficiente del servicio.

Los aportes se podrán remitir a la sede principal del ministerio, ubicada en el jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, o al correo electrónico normasvial@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


TC: magistrado Helder Rodríguez participará en jornadas institucionales en Bolivia

El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, participará en las “Jornadas Nacionales para el descongestionamiento de causas en el Tribunal Constitucional Plurinacional” y en una reunión de trabajo institucional en Bolivia, del 29 de abril al 1 de mayo.

De acuerdo con la Resolución Administrativa 047-2026-P/TC, el magistrado asistirá el 29 de abril a las jornadas académicas que se desarrollarán en las instalaciones de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Asimismo, el 30 de abril participará en una reunión de trabajo con el director del Centro de Formación de la Cooperación Española, también en dicha ciudad boliviana.

La invitación fue formulada por la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y aprobada por el Pleno del TC en sesión del 24 de abril de 2026.

La disposición recuerda que, conforme a la Ley 27619, dentro de los 15 días calendario posteriores al viaje, el magistrado comisionado deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Conozca la norma aquí.

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