CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32583: Crean la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32583, Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, dicha universidad ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería y Tecnología
1) Ingeniería Agronómica
2) Ingeniería Pesquera
3) Ingeniería de la Producción Textil
4) Ingeniería Económica
5) Ingeniería Ambiental
6) Ingeniería de la Infraestructura Vial
7) Ingeniería Mecatrónica
8) Ingeniería de Recursos Acuáticos
9) Ingenierías de Inteligencia Artifi cial
10) Ingeniería de Telecomunicaciones
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería
2) Obstetricia
3) Medicina
4) Medicina Veterinaria y Zootecnia
5) Laboratorio Clínico
c) Facultad de Ciencias Económicas
1) Administración y Negocios Internacionales
2) Contabilidad y Finanzas
d) Facultad de Turismo y Hotelería
1) Gastronomía
2) Turismo y Hotelería
La UNALBE podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de
la UNALBE, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 246 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 246 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026
PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de abril del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación
que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 059-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de abril del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 060-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Áncash y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministro del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”
El Poder Ejecutivo creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”, encargada de elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones prioritarias para el desarrollo integral del departamento de Puno, orientadas a la articulación de las intervenciones y al cierre de las brechas en el territorio.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 061-2026-PCM con el cual se establece que dicha comisión contará con una secretaría técnica y estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado para promover el desarrollo integral en el departamento de Puno.
Los representantes titulares de las instituciones que integrarán la mencionada comisión designarán a sus representantes alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) díashábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano.
La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año, plazo contado también a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
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PODER EJECUTIVO
Ministra del Ambiente participará en el evento “OECD Critical Minerals Forum”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de abril de 2026, en la ciudad de Estambul, República de Turquía
La Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, señora NELLY PAREDES DEL CASTILLO participará en el evento “OECD Critical Minerals Forum”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de abril de 2026, en la ciudad de Estambul, Repúblicade Turquía.
Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 26 de abril al 1 de mayo del 2026, mediante la Resolución Suprema N° 134-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente a la señora FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la Titular.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Oficializan el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a realizarse en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego oficializó el evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026”, a llevarse cabo el 18 y 19 de junio del 2026, en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, organizado por el Gobierno Regional de Ayacucho, entidades públicas y privadas, así como organizaciones representativas de las comunidades campesinas criadoras y conservacionistas de la vicuña.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0133-2026-MIDAGRI con la cual se establece que la realización del evento denominado “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” no irrogará
gastos al presupuesto del Sector de Desarrollo Agrario y Riego.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizado el evento, el Comité Organizador del “VII Foro Nacional de la Vicuña Ayacucho 2026” presentará un informe final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Flexibilizan el requisito vinculado a la presentación de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) flexibilizó el requisito vinculado a la presentación
de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA).
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 069-2026-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Además, el MEF modifica dicho reglamento para adecuardo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1548, que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas, en el extremo referido a la calificación de los niveles de cumplimiento que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el REA.
De esta manera, se busca ampliar el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden ser calificados como aquellos cuyas ventas dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, para lograr una mayor participación de establecimientos que a su vez contribuyan con promover el turismo receptivo en el país.
La norma modificatoria introduce cambios en el inciso d) del artículo 11-A y los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF.
El decreto supremo modificatorio entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones modificatorias del inciso d) del artículo 11-A y del inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que entrarán en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1535, de conformidad con la normativa correspondiente.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia
El Ministerio del Interior aprobó el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio del Interior”, en el contexto de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia, de acuerdo al siguiente
detalle:
N° | Servicio Público de Protección Social | Órgano o dependencia titular de la prestación del servicio |
1 | Atención a personas extranjeras en situaciones vulnerabilidad | Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES |
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0503-2026-IN se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la medida a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para conocimiento y fines pertinentes.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Modifican Reglamento de la Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales
y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-VIVIENDA con la finalidad de adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 31056 a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, adecuando el plazo de posesión hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, con la finalidad de suprimir la referencia al régimen temporal de formalización y titulación de predios urbanos, incorporar los Títulos V y VI, en relación a la existencia de procesos judiciales o constitucionales sobre terrenos estatales ocupados por posesiones informales, y en relación a la prevalencia de la información gráfica de los predios levantados en
campo.
En ese contexto, se establece que Cofopri a través de la oficina zonal, comunicará al titular de la entidad estatal, la existencia de posesiones informales con procesos judiciales o constitucionales en trámite, sobre los cuales resulta factible su formalización, a fin que, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 31056, se interponga el desistimiento de las pretensiones destinadas a obtener la desocupación de los terrenos.
Además, se establece que en los procesos de formalización predial urbana, la información gráfica generada por Cofopri, obtenida del trabajo de levantamiento en campo, prevalecerá sobre la registrada en el Registro de Predios, cuando esta sea insuficiente o inexistente.
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SUNASS
Modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, el Reglamento General de Fiscalización y Sanción y el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, el Reglamento General de Fiscalización y Sanción y el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2026-SUNASS-CD.
De acuerdo con la norma modificatoria se precisa, entre otros aspectos, que la empresa prestadora solo podrá instalar una conexión domiciliaria de agua potable o de alcantarillado, en caso haya determinado, mediante el Informe de Factibilidad negativo, que no cuenta con capacidad para atender la demanda.
En caso la factibilidad del servicio haya sido otorgada de manera positiva únicamente para una conexión domiciliaria de agua potable, la empresa prestadora realizará la instalación una vez que haya verificado que el titular de la conexión cuente con la autorización de vertimiento otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Preferentemente, las obras o instalaciones destinadas a la disposición de aguas residuales deberán ejecutarse con anterioridad.
En caso la factibilidad del servicio haya sido otorgada de manera positiva únicamente para una conexión de alcantarillado sanitario, la empresa prestadora realizará la instalación una vez que haya verificado que el predio cuente con fuente de agua propia y que el titular de la conexión domiciliaria cuente con el derecho de uso otorgado por la ANA.
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SUNASS
Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de su Reglamento General de Fiscalización y Sanción
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sunass).
Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2026-SUNASS-CD con el cual se otorga un plazo de quince días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.
Los comentarios deberán remitirse en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
La Dirección de Políticas y Normas de la Sunass se encargará del acopio, la sistematización y el
análisis de los comentarios que se presenten.
Ante ello, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar.
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SBS
Aprueban la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a
informar a la UIF-Perú a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038.
Fue mediante la Resolución SBS Nº 01219-2026, teniendo en cuenta que los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038 deben emitir alertas a la UIF-Perú, cuando las operaciones realizadas por los clientes no reúnan las características para ser consideradas como sospechosas, pero cuya información que contienen resulta útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.
De esta manera, se busca orientar a los sujetos obligados en la identificación de operaciones, hechos o eventos que, si bien no reúnen las características para ser consideradas como operaciones sospechosas, contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.
En ese contexto, se establece que mediante la opción “Crear alerta” los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados realizarán el reporte a través del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL).
La “Guía de identificación y reporte de alertas” se publicará únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados, a través de sus oficiales de cumplimiento debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la
normativa vigente.
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PODER EJECUTIVO
Oficializan nombramiento de Carlos José Pareja Ríos como Ministro de Relaciones Exteriores
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 23 de abril del 2026)
El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del señor Carlos José Pareja Ríos como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores mediante la publicación de la Resolución Suprema Nº 133-2026-PCM.
La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM).
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