MTPE: Trabajadores del régimen privado con jornada mínima de 4 horas diarias tienen derecho a CTS
En casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
El ministro Óscar Fernández Cáceres precisó que “la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Se abona en la primera quincena de mayo y noviembre respectivamente”.
Explicó que se considera como cumplido el requisito de las 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 5 o 6 días según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Así, para tener derecho a la CTS los trabajadores deben acumular como mínimo 24 horas en la semana si laboran seis días o veinte horas en la semana si trabajan cinco.
De acuerdo con la normativa vigente, el trabajador adquiere el derecho a este beneficio luego de haber cumplido un mes de prestación efectiva de labores. Cumplido este requisito, el empleador deberá depositar semestralmente la CTS en la institución bancaria elegida por el trabajador.
Si el empleado, al 30 de abril o al 31 de octubre, respectivamente, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios, el importe de la CTS se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo.
Multa por no depositar
No depositar la CTS dentro de los quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, conforme se encuentra tipificado en el numeral 24.5 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Esta omisión es sancionada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo al régimen laboral aplicable.
Días excepcionales
Se consideran como días laborados para el pago de la CTS:
a) Las inasistencias del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional o
por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.
b) Los días de descanso pre y post natal.
c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.
d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e) Los días que hayan devengado remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
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