• VIERNES 17
  • de abril de 2026

Política

FOTOGRAFIA

Normas legales: modifican decreto que aprueba Política Nacional de Seguridad y Defensa

Así se dispone en el Decreto Supremo N° 057-2026-PCM aprobado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Esta norma modifica los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2021-DE, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobado el 25 de julio de 2021. 

De este modo, se establece en el artículo 3 que la rectoría de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, estará cargo del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (Cosedena), como ente rector del Sistema de Defensa Nacional (Sidena), y su conducción recaerá en la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena).

Seguimiento e implementación

Del mismo modo, se establece (artículo 4) que la Sedena realiza el seguimiento de la referida Política Nacional "con información provista por las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional involucradas en su implementación y ejecución. Asimismo, tiene a su cargo la remisión del reporte de cumplimiento, reporte de seguimiento e informe de evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN".

Finalmente, se dispone (artículo 5) que las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional están a cargo de la implementación y ejecución de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la referida Política Nacional Multisectorial, conforme a sus competencias y funciones. 

"Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, precisa el artículo 5.  

Lea también en El Peruano