Derecho
La finalidad de la mencionada norma es garantizar que los profesores jubilados y cesantes obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.
La ley aplicará para los docentes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, incluidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley N.° 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Esas pensiones, recalca, equivaldrán al monto de la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu).
La norma precisa que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.
Decisión
Semanas atrás, el pleno del Parlamento, por 82 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, aprobó, por insistencia, la autógrafa de los proyectos de ley 3864, 4786, 8911, y otros, que había sido observada por el Ejecutivo.
La sustentación estuvo a cargo de la vicepresidenta de la Comisión de Economía, Ana Zegarra Saboya (Somos Perú), quien destacó que los maestros merecen el respaldo del Estado por su papel en el desarrollo de la niñez y adolescencia.
“De esta manera, podemos ofrecer a nuestros docentes una mejora de calidad de vida. Ellos son los responsables de la conducción y formación de más de 6 millones de estudiantes públicos”, señaló en esa oportunidad.
Valores
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual a escala nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de las remuneraciones de las demás escalas, ocho en total.
En la actualidad, la primera escala (100%) es de 3,500.70 soles para los profesores con jornada de 30 horas y 4,667.60 soles para los de 40 horas.