El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 15 de abril del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32581: Garantizan el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se dispone el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.
De esta manera se busca garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.
Por ende, se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley N° 19990 y N° 20530, y en la Ley N° 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32582: Modifican Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32582, Ley que modifica la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, para efectos de la ley modificada forman parte de la Amazonía las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, con excepción del distrito de Cutervo, por encontrarse bajo el ámbito de la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.
Además, se precisa que para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley modificada, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la misma, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.
En ese contexto, los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del impuesto a la renta.
Para tal efecto, como productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo se consideran: Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarrosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yule, Barbasco, Algodón Áspero, Cúrcuma, Guaraná, Macadamia, Pimienta, Plátano, Naranja, Sacha Inchi, Maíz Amarillo Duro, Limón Tahití y Ajíes en todas sus variedades.
La norma modificatoria introduce cambios en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, el artículo 6, el numeral 11.2 del artículo 11 y el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Aprueban Reglamento de la Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos
El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 054-2026-PCM a propuesta de la Autoridad Nacional del Sevicio Civil (Servir) y luego de someter a debate público el proyecto de la norma reglamentaria.
El reglamento aprobado, que establece las disposiciones para la aplicación de la citada ley, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas y empresas públicas del Estado, en el marco de la modernización y transformación digital del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.
Precisa que la Plataforma Integrada se constituye como un sistema electrónico que contribuye a fortalecer el planeamiento y diseño de políticas en materia de recursos humanos del sector público, así como a facilitar las actividades de supervisión y dar soporte a los procesos de gestión de recursos humanos, otorgando a la ciudadanía mayor transparencia, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.
A la par, establece que que Servir es responsable del diseño, construcción y desarrollo de la arquitectura digital de la Plataforma Integrada; asi como de la administración y mantenimiento de la Plataforma Integrada para lo cual despliega los mecanismos tecnológicos (hardware /software) necesarios.
El reglamento consta de tres (3) capítulos, dieciséis (16) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Las funciones del fedatario fiscalizador podrán también ejercerse respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a operaciones que realice el deudor tributario en un entorno digital
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2026-EF.
La norma modificatoria introduce cambios en el citado reglamento en lo referido a la autorización e identificación de dicho agente fiscalizador, los documentos que emite, y los procedimientos a seguir en las funciones asignadas.
Esto con la finalidad de actualizar las disposiciones del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, así como adecuarlo a efecto de que las funciones de este tipo de agente fiscalizador puedan también ejercerse respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a operaciones que realice el deudor tributario en un entorno digital.
En ese contexto se incorporan reglamentariamente las definiciones de buzón electrónico, entorno digital, firma digital, firma eletrónica, entre otros. Conozca la norma aquí
PRODUCE
Aprueban ocho Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó ocho Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026, por intermedio de la Resolución Directoral N° 000006-2026-INACAL/DN.
Se trata de Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026 relativos a análisis sensorial, cacao y chocolate, análisis de biomarcadores moleculares y, a leche y productos lácteos.
Asimismo, vinculados a explosivos y materiales relacionados de uso civil, tubos y uniones de poli (cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O) para la conducción de agua con presión, economía circular y, a sistemas de gestión del compliance en materia de libre competencia.Conozca la norma aquí
MIGRACIONES
Aprueban Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado
La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) aprobó el Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado, dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000097-2026-MIGRACIONES con la cual se establece que el Plan de Trabajo aprobado entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del dispositivo normativo que apruebe el reglamento modificado de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado.
Por ende, se dispuso que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación del referido plan en el Portal Institucional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Conozca la norma aquí