• MIÉRCOLES 8
  • de abril de 2026

Derecho

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¿Ofreces servicios turísticos? Implementa braille en cartas y guías, cumple y evita multas

Negocios inclusivos

Dicha modificación se realizó mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-MIMP, el cual establece que los servicios de restauración y turísticos están obligados a poner a disposición de las personas con discapacidad visual ejemplares en sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta.

En el caso de los servicios turísticos, el cálculo se efectuará en función del total de elementos informativos y promocionales disponibles en el establecimiento en formato físico impreso, tales como guías, catálogos o itinerarios, que formen parte de la comunicación de su oferta al usuario, consumidor o turista. En los servicios de restauración, el cálculo se realizará sobre el total de cartas físicas impresas disponibles en el establecimiento que integren la presentación de su oferta al usuario.

Asimismo, se precisa que las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS se configuran como espacios de ámbito local o regional destinados a promover la participación activa, igualitaria y representativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las conforman o representan. Estas instancias también facilitan el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de discapacidad, así como la identificación de barreras, necesidades y expectativas.

De acuerdo con el decreto supremo modificatorio, se introducen cambios en el primer párrafo del artículo 34; en el numeral 35.4 del artículo 35; en los numerales 59.1, 59.2 y 59.3 del artículo 59; en el artículo 80; en los literales a), b), c), d), f) y g) del artículo 82; en los literales g) y h) del artículo 83; en el literal g) del artículo 83-A; y en el literal e) del artículo 83-B del Reglamento de la Ley N.° 29973.

Asimismo, se incorporan a dicha norma reglamentaria los numerales 3.38 al 3.50 del artículo 3; los artículos 6-A, 6-B y 21-A; el literal h) del artículo 34; los numerales 59.4 y 59.5 del artículo 59; el artículo 66-A; el numeral 78.4 del artículo 78; el numeral 79.4 del artículo 79; los literales h), i) y j) del artículo 82; y los artículos 84-A y 85-A.