• MIÉRCOLES 8
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 8 de abril del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32575: Precisan la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32575, Ley que modifica el Artículo 25 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el diagnóstico de un problema de salud mental constituye un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de trabajo específicas, la normativa vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente y según lo determinado en el clasificador de cargos del Ministerio de Salud
para el ámbito público.

Así, el profesional médico-cirujano con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, y el médico cirujano no especialista, según la complejidad del caso, realizan el diagnóstico integral de los problemas de salud mental. 
Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32576: Incluyen nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica en los alcances de la Ley de promoción de la inversión en la Amazonía

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32576, Ley que modifica la Ley N° 27037, Ley de
promoción de la inversión en la Amazonía, a fin de incluir nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica en sus alcances.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República y que modifica los literales b) e i) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para efectos de la presente Ley N° 27037, la Amazonía comprende también a los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso y Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Asimismo, los distritos de Huachocolpa, Lambras y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes para adecuarlo a las modificaciones efectuadas a esa ley

El Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 114-2026-PCM, con la cual se precisa que por intermedio del citado proyecto de decreto supremo modificatorio se busca adecuar el Reglamento de la Ley N° 30254 a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31664 a la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes 

Conforme a la mencionada resolución ministerial se establece el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las que deberán remitirse a través del siguiente formulario facilita: https://facilita.gob.pe/t/52111 o presentarse en la mesa de partes presencial, ubicada en Calle Schell 310-Miraflores, de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 16:30 horas.

La Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozcan la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban Guía que regula el uso del “Sistema de gestión de reuniones de autoridades en el Congreso” para la presentación del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República

El Poder Ejecutivo aprobó el Instrumento denominado Guía que regula el uso del “Sistema de gestión de reuniones de autoridades en el Congreso” para la presentación del Presidente del Consejo de Ministros (PCM) ante el Congreso de la República, mediante la Resolución de Secretaría de Coordinación N° 002-2026-PCM/SC.

Por tanto, se dispuso la publicación de dicho instrumento en la sede digital de la PCM (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

El Ministerio del Ambiente aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-MINAM con lo cual se establece el marco normativo para la protección de la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción e implementación de mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas, bajo un enfoque de riesgos para la salud y el ambiente.

La norma reglamentaria esta compuesta de doce (12) títulos, diecinueve (19) capítulos, tres (3) subcapítulos, setenta y nueve (79) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y cuatro (4) anexos.

Además, se precisa que dicho reglamento entrará en vigencia en un plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la “Norma Técnica para la implementación del Mecanismo de Financiamiento por Desempeño denominado “Compromisos de Desempeño CETPRO 2026”, aplicable a los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos priorizados en el ámbito de Lima Metropolitana

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para la implementación del Mecanismo de Financiamiento por Desempeño denominado “Compromisos de Desempeño CETPRO 2026”, aplicable a los Centros de Educación Técnico- Productiva públicos priorizados en el ámbito de Lima Metropolitana, mediante la Reesolución de Secretaría General N° 073-2026-MINEDU.

Por tanto, dicho portafolio dispuso la publicación de la citada Norma Técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables modificó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS).

Fue mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP con el cual se establece que los servicios de restauración y servicios turísticos estarán obligados a poner a disposición de las personas con discapacidad visual ejemplares en sistema braille en un porcentaje no menor del 5% del total de su oferta. 

En el caso de los servicios turísticos, el cálculo se realizará en función del total de elementos informativos y promocionales disponibles en el establecimiento, en formato físico impreso, como guías, catálogos o itinerarios que forman parte de la comunicación de su oferta al usuario, consumidor o turista; y, en los servicios de restauración, el cálculo se realizará en función del total de cartas físicas impresas disponibles en el establecimiento que forman parte de la presentación de su oferta al usuario.

A la par, se precisa que las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS se configurarán como un espacio local o regional para la promoción de la participación activa, igualitaria y representativa de las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad, así como para el intercambio de conocimiento y experiencias en materia de discapacidad e identificación de las barreras, necesidades y expectativas que enfrentan.

Conforme al decreto supremo modificatorio se introducen cambios en el primer párrafo del artículo 34; el numeral 35.4 del artículo 35; los numerales 59.1, 59.2 y 59.3 del artículo 59; el artículo 80; los literales a), b), c), d), f), g) del artículo 82; los literales g) y h) del artículo 83; el literal g) del artículo 83-A; y, el literal e) del artículo 83-B del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Además, se incorporan a la mencionada norma reglamentaria los numerales 3.38 al 3.50 del artículo 3; los artículos 6-A, 6-B, 21-A; el literal h) del artículo 34; los numerales 59.4 y 59.5 del artículo 59; el artículo 66 A; el numeral 78.4 del artículo 78; el numeral 79.4 del artículo 79; los literales h), i) y j) del artículo 82; y, los artículos 84-A y 85-A. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Adecúan las disposiciones reglamentarias sobre Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, a las modificaciones dispuestas por la Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares",  con la finalidad de adecuar sus disposiciones a las modificaciones establecidas por la Ley N° 3226, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-VIVIENDA con el cual también se realizan modificaciones a la referida norma reglamentaria para coadyuvar a la ejecución y la celeridad de sus procedimientos.

Asi se modifican los artículos 2, 3, 56, 58, 64, 71, 72, 82, 88, 95 y 97, así como el subliteral d.1) del literal d) del numeral 17.1, el primer párrafo del numeral 17.3 y el literal a) del numeral 17.5 de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA. Conozca la norma aquí


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Aprueban la “Guía técnica archivística para la elaboración de inventarios en el Sistema Nacional de Archivos”

El Archivo General de la Nación (AGN) aprobó la “Guía técnica archivística para la elaboración de inventarios en el Sistema Nacional de Archivos”, mediante la Resolución Jefatural N° 000092-2026-AGN/JEF.

Por tanto, se encarga a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística del AGN, la publicación de dicha guía y su exposición de motivos en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y en el portal de transparencia estándar de la entidad.


SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

LaSuperintendencia de Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión del Proyecto de
modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1.

Fue mediante la Resolución  SMV N° 007-2026-SMV/01 con la cual se dispone que el proyecto normativo modificatorio se difunda en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado será de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada Resolución SMV.

Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia, podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: proyrfm@smv.gob.pe. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia del país y de manera progresiva

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y de manera progresiva; precisando que contemplará los mecanismos de impresión en braille, impresión en macrotipo y envío de audio (en español o quechua) al correo electrónico de la parte procesal que lo haya solicitado en su demanda, denuncia, escrito o mediante un formulario.

Fue mediante la Resolución Administrativa Nº 000095-2026-CE-PJ con la cual se dispone con eficacia anticipada la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Cajamarca, desde el 22 de diciembre de 2025 y 19 de enero de 2026, respectivamente; precisando que contempla los mecanismos de impresión en braille, impresión en macro tipo y envío de audio (en español o quechua) al correo electrónico de la parte procesal que lo haya solicitado en su demanda, denuncia, escrito o a través de un formulario.

Además, se precisa que la implementación progresiva del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes, se realizará previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, para validar que cuenten con los recursos necesarios para la implementación el servicio y su alcance dentro del distrito judicial.

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia se encargarán de emitir las resoluciones administrativas correspondientes que permitan la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual (impresión en braille, impresión en macrotipo y audio español) y quechua - hablantes (audio), previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial.

El CEPJ también aprobó el formulario “Solicitud de comunicación complementaria para persona con discapacidad visual y/o quechua – hablante” en las Cortes Superiores de Justicia.

A la par dispuso la implementación del servicio de comunicación complementaria con audio de resumen interpretativo de la resolución judicial emitida en un proceso judicial, que contendrá adicionalmente el archivo PDF de la resolución interpretada, dirigido a la parte demandante en todos los procesos de familia.

Asimismo, dispuso la implementación en forma progresiva del servicio de comunicación complementaria con audio de resumen interpretativo de la resolución judicial emitida en un proceso judicial, que contendrá adicionalmente el archivo PDF de la resolución interpretada, dirigido a la parte demandante en todos los procesos de familia, en las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. Conozca la norma aquí


SBS
Aprueban nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo  aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, mediante la Resolución SBS Nº 01015-2026.

Se trata de la actualización de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas aprobada por medio de la Resolución SBS Nº 1695-2016.

De esta manera, se adecúa la norma sobre dicha temática al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como a los estándares internacionales y mejores prácticas para luchar contra los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo,

A  la par, con la nueva norma se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, aprobado por Resolución SBS Nº 5389-2013, a efectos de incorporar bajo sus alcances a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, tipificándose las infracciones por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

También se modifica el Anexo Nº 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012, con la finalidad de incorporar en su alcance a los nuevos sujetos obligados que se encuentran bajo supervisión de la UIF-Perú, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº004-2025-JUS y el Decreto Supremo Nº008-2025-JUS.

A tono con ello, se efectúan precisiones sobre la información que debe ser presentada para la autorización del oficial de cumplimiento corporativo, establecida en la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú aprobada por Resolución SBS Nº02648-2024 y en la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018.


En ese contexto, la SBS también modifica el procedimiento TUPA Nº 142 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo para el caso de un grupo económico conformado por: a) sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), b) sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú y otros organismos supervisores y c) sujetos obligados bajo supervisión de otros organismos supervisores distintos a la UIF-Perú”, así como, el TUPA Nº 213 “Solicitud para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, exceptuando la dedicación exclusiva de sus funciones, para el caso de un grupo económico conformado por: a) sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), b) sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú y otros organismos
supervisores y c) sujetos obligados bajo supervisión de otros organismos supervisores distintos a la UIF-Perú” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 01581-2023. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Disponen la publicación del proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 7 de abril del 2026)

El Ministerio de Defensa dispuso la publicación del proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 00389-2026-DE las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el citado proyecto de ley y su Exposición de Motivos mencionados deberán presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en la avenida La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa: https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro.

La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten con relación al proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” y su Exposición de Motivos. Conozca la norma aquí


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