• MARTES 7
  • de abril de 2026

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No es sanción, pero responde: cartas SUNAFIL exigen subsanar omisiones laborales

Atención, empleadores y trabajadores.

  
Editor
  
César Puntriano Rosas  

Abogado laboralista

  
  
  
 
No existe sanción por no responder las referidas cartas, pero es mejor hacerlo y acreditar el cumplimiento, y si el plazo concedido no lo permite, al menos ir subsanando cualquier omisión de cara a una futura inspección laboral. Vemos por el tenor de las comunicaciones, que las principales diferencias, además de la denominación, consisten en que la carta inductiva es remitida por la sub dirección de prevención y asesoría de SUNAFIL señalándose expresamente que no implica la imposición de una sanción, mientras que la carta disuasiva es remitida por su subintendencia de fiscalización señalándose que en caso el destinatario omita en presentar la información se emitirá la orden de inspección respectiva. 

Otra diferencia que hemos detectado son los plazos que se otorgan al administrado pues en la carta inductiva resultan más holgados.

En los últimos meses SUNAFIL ha venido notificando a los empleadores con cartas disuasivas en las que solicita información sobre el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad. Recordemos que los empleadores privados que empleen a más de 50 trabajadores y que hubieran generado vacantes en un determinado año, deben cubrir al 3% de su personal con trabajadores discapacitados. 

La propia regulación señala que no procederá sanción si el inspeccionado acredita la existencia de razones técnicas o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que imposibiliten la contratación de discapacitados, si se realizaron suficientes ofertas y procesos de selección para vacantes a favor de personas con discapacidad en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE, en términos no discriminatorios, y que la evaluación para ocupar el puesto tampoco haya sido discriminatoria. La omisión de cumplimiento de la cuota califica como una infracción grave sancionable con multa por SUNAFIL.

Otro tema del que se viene ocupando SUNAFIL a través, tanto de cartas inductivas como disuasivas, es el registro del contrato de seguro de vida ley ante la plataforma web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la contratación de dicho seguro a favor del personal.  También, en las cartas disuasivas, solicita información sobre el personal que hubiera iniciado labores desde enero de 2026 a la fecha, así como los recibos por honorarios que las empresas hubieran girado. El plazo para cumplir el requerimiento es de 8 o 30 días hábiles dependiendo de que se trate de una carta disuasiva o inductiva.

El seguro de vida debe contratarse a favor del trabajador desde el primer día de labores y el contrato registrarse dentro de los 30 días de la contratación. En este link están las indicaciones para hacerlo: https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/ No contratar el seguro o no registrarlo es una infracción laboral grave sancionable con una multa por SUNAFIL. A tenerlo en cuenta y estar atentos a las cartas que son notificadas a través de la casilla electrónica.