Derecho
De acuerdo con la referida norma, constituye falta muy grave la afiliación a partidos políticos, grupos políticos o de presión, así como el desarrollo de actividades propias de estos o en su interés durante el ejercicio de la función jurisdiccional.
La disposición comprende la prohibición de toda actividad de promoción, apoyo o difusión de intereses partidarios por parte de los jueces, en resguardo de la independencia y neutralidad que rigen la función jurisdiccional.
Asimismo, precisa que el incumplimiento de esta disposición es sancionable con suspensión o destitución, conforme a lo previsto en el artículo 51.3 de la citada ley.
???? Feriados de Semana Santa generan efectos en el ámbito laboral: empresas deben ajustar jornadas, descansos y pagos según la normativa vigente. https://t.co/Wo4K3nMqjn
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 31, 2026
El periodo impacta tanto en la organización del trabajo como en los derechos de los trabajadores. ?? pic.twitter.com/dwNaeUWSiv