• LUNES 30
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 30 de marzo del 2026


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030” mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-MINCETUR.

Dicha Hoja de Ruta tiene como finalidad contribuir al incremento de la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector turismo, mediante la transición sistémica, justa, efectiva, coherente y coordinada hacia un turismo circular.

La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos del Viceministerio de Turismo del Mincetur será el órgano encargado de
articular la implementación, cumplimiento y seguimiento de la "Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030" con las dependencias y organismos públicos adscritos del Mincetur, así como con las entidades externas identificadas como responsables en la referida Hoja de Ruta.


Por ende, se dispone la publicación de la citada Hoja de Ruta en la Plataforma Digital Única
del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Mincetur (www.gob.pe/mincetur) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal”, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2026-EF/15.

De esta manera, dicho portafolio establece el procedimiento que regula la consolidación de la información del Catastro Fiscal en los Gobiernos Locales, con el fin de integrar y estandarizar la información de trascendencia fiscal relacionada con predios urbanos y rurales, proveniente de los Gobiernos Locales y de otras entidades que generen o administren registros de predios o información fiscal relacionada a estos.

El Catastro Fiscal constituye un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fiscal, el Catastro Fiscal no se encuentra regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios.

En ese contexto, se fijan dos modalidades para iniciar el procedimiento de consolidación de la información del Catastro Fiscal. Una por Estrategia y otra por solicitud. La primera aplica a los Gobiernos Locales seleccionados en el marco de la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal, la cual se aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial. En tanto que la modalidad por solicitud aplica a los Gobiernos Locales que deseen ser incorporados al Catastro Fiscal. 

El Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal se compone de diez (10) fases, cada una diseñada para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos en artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de catastro fiscal y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 226-2023-EF y, garantizar una validación óptima de la información generada.

Además, este procedimiento aplica a las dos modalidades referidas, aunque su ejecución puede estar sujeta a restricciones especificas según lo señalado en cada fase. 

Las fases del citado procedimiento son:. Inducción y recopilación de información, Diagnóstico, Acondicionamiento de la Base gráfica, Acondicionamiento del padrón predial, Vinculación, Aplicación de procesos de control de calidad, Asignación del Código Predial Único y publicación, Asignación de usuarios a la Plataforma, Validación técnica interinstitucional y De la identificación y el cierre de brechas. Conozca la norma aquí


RENIEC
Admiten el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2026, a realizarse el día domingo 12 de abril de 2026

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) admitió el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2026, a realizarse el día domingo 12 de abril de 2026.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000039-2026/JNAC/RENIEC con la cual se precisa que ello solo
 surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio en las Elecciones
Generales 2026.

El Reniec dispuso poner esta medida en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Conozca la norma aquí


Lea también en el Diario Oficial El Peruano: