El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 23 de marzo del 2026
MINISTERIO DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 8 unidades bibliográficas de 7 títulos (1963-1993), de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a ocho (08) unidades bibliográficas de siete (07) títulos (1963-1993) de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la Resolución Viceministerial N° 000083-2026-VMPCIC/MC.
Se trata de unidades bibliográficas de títulos correspondientes a los primeros libros de poesía de Blanca Leonor Valera Gonzales (1926-2009) publicados a mediados del siglo XX, a través de los cuales Varela trasciende en el ámbito de la tradición literaria nacional y obtuvo reconocimiento
internacional, siendo su obra una de las más leídas en Hispanoamérica.
El valor de las referidas unidades bibliográficas reside por corresponder entonces a las primeras ediciones de las respectivas obras, que fueron publicadas por importantes sellos editoriales de la literatura peruana y extranjera. Además, las obras sobresalen por su diseño editorial, donde resaltan las ilustraciones de Fernando de Szyszlo y Víctor Escalante, reconocidos artistas peruanos del siglo XX.
También, las referidas unidades bibliográficas destacan por contener dedicatorias manuscritas realizadas por la misma Blanca Leonor Varela Gonzales (1926-2009) a destacadas personalidades de la cultura peruana como al historiador Franklin Pease y a Lily Caballero, reconocida educadora y promotora de las bibliotecas infantiles en el Perú. Conozca la norma aquí
SUCAMEC
Disponen la publicación del proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) dispuso la publicación del proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba, en el portal institucional de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sucamec), a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 00065-2026-SUCAMEC con la cual se dispone que las opiniones, comentarios y sugerencias del público podrán ser presentadas al correo electrónico: coordinador.dssp@sucamec.gob.pe y se establece que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre de la Ruta Nacional PE-28 A, en el tramo comprendido desde el Emp. PE-1S (San Clemente) hasta el Emp. PE-3S (Ayacucho)
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oicial El Peruano del domingo 22 de marzo del 2026)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de transporte terrestre de la Ruta Nacional PE-28 A en el tramo comprendido desde el Emp. PE-1S (San Clemente) hasta el Emp. PE-3S (Ayacucho), mediante la Resolución Ministerial N° 155-2026-MTC/01.02.
Dicha declaratoria de emegencia obedece a la necesidad de tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre en aquel tramo que presenta fallas de nivel medio y alto, tales como asentamientos diferenciales, inestabilidad geodinámica, socavación hidráulica, pérdida de plataforma, hundimientos de calzada y colapso parcial de la vía e incluso una falla geológica activa.
El plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia se sujetará a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en Emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte.
El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus competencias, adoptarán las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en la indicada ruta nacional de la Red Vial Nacional; para lo cual, también podrán realizar las coordinaciones que estimen pertinentes con los gobiernos regionales y locales, conforme al ordenamiento vigente. Conozca la norma aquí
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