Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 15 al 21 de marzo del 2026
Martes 17 de marzo del 2026
Declaración de víctima en delitos sexuales: clave para superar la presunción de inocencia
La declaración de la víctima en delitos sexuales constituye un tipo de prueba directa que puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en la medida que dicha declaración carezca de incredibilidad subjetiva, sea verosímil y la víctima declarante persista en la incriminación.
Todo ello, teniendo en cuenta que en los casos de delitos sexuales, la referida declaración es especialmente relevante, ya que a menudo esos ilícitos penales se cometen en la clandestinidad y son difíciles de corroborar con pruebas materiales.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 696-2022 Sullana emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por un condenado a cadena perpetua por delito de violación sexual contra la sentencia de una sala superior de apelaciones que confirmó el fallo condenatorio emitido en su contra en primera instancia judicial.
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa el valor probatorio de la declaración de la víctima en delitos sexuales con las características que esta declaración debe tener para que pueda se catalogada como prueba directa suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Conozca la nota aquí
Miércoles 18 de marzo del 2026
La infracción no se subsana si la falta tiene un efecto irreversible
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que para que se configure una infracción insubsanable, el inspector de trabajo debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la Resolución N° 0282-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil, con la cual declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una asociación sujeta al régimen laboral de la actividad privada dentro de un proceso administrativo sancionador.
Con ello, el colegiado precisa una pauta que los inspectores deben considerar al verificar el incumplimiento de alguna obligación laboral por parte del empleador. Conozca la nota aquí
Viernes 20 de marzo del 2026
La verificación de la identificación de peligros en puestos de trabajo implica evaluar todos los documentos
El inspector de trabajo debe evaluar conjuntamente todos los documentos exhibidos por el administrado (empresa) para verificar si la empresa realizó o no la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0187-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de dicha decisión administrativa.
Con la citada resolución, el Tribunal de la Sunafil declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una fábrica de baterías sujeta al régimen laboral de la actividad privada multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) por no cumplir con la obligación relativa a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) correspondientes al puesto de labores de uno de sus trabajadores que sufrió un accidentes de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
De esta manera, el Tribunal de la Sunafil precisa una pauta administrativa que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta cuando lleven a cabo una inspección para verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de identificar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar las medidas de control de los puestos de labores de sus trabajadores. Conozca la nota aquí
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