El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 22 de marzo del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32560: Promueven la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR) en el país
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32560, Ley que promueve la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR) en el país.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece el marco normativo para promover la generación eléctrica de origen nuclear que diversifique la matriz energética y su uso pacífico, seguro y sostenible; así como la instalación de reactores modulares pequeños (SMR), para aprovechar los recursos de uranio que se encuentran en el territorio nacional y para fomentar el desarrollo energético sostenible del país.
De acuerdo a dicho marco normativo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) coordinarán las acciones necesarias para determinar la viabilidad de la implementación de los reactores modulares pequeños (SMR) en los departamentos donde sea factible, respetando las normas ambientales y de seguridad nuclear vigentes. El ministro de Energía y Minas será el responsable de tales coordinaciones. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32561: Modifican Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32561, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, y dicta otras disposiciones.
De con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, el aporte a dicho régimen de pensiones será equivalente al 25 % de la remuneración pensionable, de la cual el 15 % será a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el 10 % a cargo del Estado.
El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro, tendrá derecho a la pensión de retiro siempre y cuando acredite un mínimo de veinte años de servicios reales y efectivos, con las excepciones contempladas en el referido Decreto Legislativo.
Dicha pensión se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de treinta años. Se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicio.
El personal que pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial firme que conlleve la separación absoluta del servicio, no gozará del reajuste de pensión a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto Legislativo.
Además, se precisa que las pensiones de sobrevivientes que otorgará el citado régimen de pesniones son: viudez; orfandad; ascendencia; y, unión de hecho, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Decreto Legislativo N° 395, Código Civil.
Lanorma modificatoria introduce cambios en los artículos 6, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 y en la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1133.
También se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; así como los artículos 12 y 37 del Decreto Ley N° 21021, Gobierno crea Caja de Pensiones Militar-Policial como Persona Jurídica con Derecho Público Interno, a partir del 1-1-1975. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32562: Modifican la Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32562, Ley que modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece que para efectos de la modificada, toda referencia a centro educativo privado se entenderá como institución educativa privada, conforme a la definición establecida en el artículo 72 de la Ley 28044, Ley General de Educación.
Además, se precisa que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas privadas para prestar el servicio de educación básica. Estas instituciones podrán adoptar la organización más adecuada a sus fines, siempre que se sujeten a las normas del derecho común.
Además, toda persona natural o jurídica que preste servicios de educación básica deberá contar con la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones de la ley modificada.
El Ministerio de Educación, a través de las direcciones regionales de educación y de las unidades de gestión educativa local, estará facultado para denegar la prestación del servicio educativo si no se cuenta con las autorizaciones correspondientes. Los establecimientos informales sin resolución de funcionamiento no podrán prestar servicios educativos.
La norma modificatoria introduce cambios en los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley de los Centros Educativos Privados. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Aprueban “Directiva que establece disposiciones para el otorgamiento y ejecución de incentivos no monetarios dirigidos a entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad”
El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva Nº 002-2026-PCM/SIP “Directiva que establece disposiciones para el otorgamiento y ejecución de incentivos no monetarios dirigidos a entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad”, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 005-2026-PCM/SIP.
Mediante dicha Directiva se establece, entre otros aspectos, un ciclo operativo para el diseño y ejecución de un Programa Anual de Incentivos No Monetarios, incluyendo una estructura de compromisos habilitantes, que suponen el logro de determinados resultados, productos o actividades durante el año previo a la aplicación de los incentivos, para el cierre de brechas advertidas en la implementación del Modelo de Integridad y la ejecución de acciones de impacto con refuerzo de los enfoques transversales establecidos en la administración pública.
De acuerdo con la citada resolución se dispone la publicación de la Directiva aprobada en el sitio
digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”, mediante la Resolución Ministerial Nº 096-2026-VIVIENDA.
Los integrantes que conforman dicho grupo de trabajo, que estará presidido por el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, deberán acreditarse ante la secretaría técnica del grupo de trabajo dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial.
El grupo de trabajo se instalará dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo y tendrá una vigencia de noventa días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban "Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 21 de marzo del 2026)
El Ministerio de Cultura aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”, mediante la Resolución Ministerial Nº 000067-2026-MC.
Por ende, dispuso la publicación de dicho plan en Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de
Conceden, excepcionalmente, plazo único e improrrogable, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 21 de marzo del 2026)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concedió excepcionalmente, el plazo único e improrrogable, computado desde el 21 de marzo del 2026, hasta el 27 de marzo del 2026, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, correspondiente al periodo comprendido desde el 26 de marzo del 2025 hasta el 13 de marzo de 2026.
Fue mediante la Resolución Gerencial Nº 000003-2026-GSFP/ONPE con la cual se establece que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Conozca la norma aquí
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