• SÁBADO 21
  • de marzo de 2026

Derecho

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Derechos de autor: Indecopi exhorta a candidatos a no usar personajes protegidos en su propaganda electoral

La utilización de obras musicales, imágenes, audiovisuales, textos y otros contenidos requiere la autorización previa de sus titulares, precisa.

La institución recordó que el uso de obras musicales, imágenes, audiovisuales, textos, personajes y otros contenidos creativos requiere la autorización previa de sus titulares o de las sociedades de gestión colectiva que los representan, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú (artículo 2, numeral 8) y el Decreto Legislativo N.° 822–Ley sobre el Derecho de Autor.

El Indecopi, mediante la Dirección de Derecho de Autor, precisó que el uso no autorizado de obras protegidas vulnera los derechos de los creadores, artistas y productores, y puede generar sanciones administrativas y penales. 


Además, advirtió que este tipo de prácticas afecta el respeto a la creatividad y al trabajo de quienes desarrollan estas obras.

En ese sentido, recordó que los partidos políticos y candidatos pueden gestionar las autorizaciones necesarias a través de las sociedades de gestión colectiva que a autores, intérpretes o ejecutantes, productores fonográficos, audiovisuales y artistas visuales.

En el 2021, la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una agrupación política con una multa de 6.43 unidades impositivas tributarias (UIT) y el pago de 7,500 dólares por concepto de remuneraciones devengadas, por infringir los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública de una obra musical utilizada sin autorización en un video promocional, refirió.

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