• MIÉRCOLES 18
  • de marzo de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: Lo que la ley no puede cambiar en contratos ya firmados

Cambios legales y contratos vigentes


Editor
Erick Cuba Meneses

Asociado sénior en Rubio Leguía Normand. Profesor ordinario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos


La entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ha reactivado una discusión clásica del derecho: qué ocurre cuando una nueva ley pretende incidir sobre contratos celebrados bajo un régimen anterior.

El debate se ha intensificado a propósito del Comunicado Nº 002-2026-OECE, relativo al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). Aunque se presenta como un instrumento informativo, su interpretación parece extender la exigencia del registro incluso a contratos celebrados bajo la anterior Ley Nº 30225, régimen que gobernó la contratación pública durante varios años.

La cuestión puede parecer técnica, pero en realidad remite a un problema más profundo: cómo se aplican las normas nuevas a relaciones contractuales que ya están en curso.

En el derecho peruano este tema suele explicarse a partir de dos criterios que conviven dentro del propio orden constitucional.

El primero pone el acento en la estabilidad del contrato. Según esta visión, los acuerdos deben mantenerse bajo las reglas jurídicas vigentes cuando fueron celebrados. La razón es evidente: las partes toman decisiones económicas y jurídicas en función de un marco normativo determinado. Si ese marco pudiera modificarse posteriormente de manera unilateral, la seguridad jurídica del contrato quedaría seriamente comprometida.

Pero el derecho también reconoce otra lógica. Las normas nuevas, en principio, pueden aplicarse desde su entrada en vigencia a las consecuencias futuras de relaciones jurídicas existentes. Bajo esta perspectiva, los cambios legislativos pueden proyectarse sobre contratos que siguen ejecutándose, siempre que no se altere directamente aquello que las partes acordaron al momento de contratar.

Estas dos aproximaciones (estabilidad contractual y aplicación inmediata de la ley) no son incompatibles. El desafío consiste en armonizarlas, evitando tanto la petrificación del derecho como la alteración arbitraria de relaciones jurídicas ya consolidadas.

Algunos han intentado justificar la aplicación del nuevo régimen recurriendo a un argumento habitual en el derecho procesal: que las normas de carácter procedimental se aplican inmediatamente, conforme a la lógica recogida en el Código Procesal Civil. Sin embargo, trasladar ese razonamiento al ámbito de la contratación pública resulta jurídicamente discutible. El arbitraje en los contratos del Estado no constituye una cuestión procesal aislada, sino parte del propio diseño contractual pactado entre las partes y del régimen especial de solución de controversias previsto por la normativa de contrataciones públicas. 

Además, la propia legislación de contratación pública establece expresamente su prevalencia frente a otras normas generales en lo relativo a la regulación de los contratos del Estado y sus mecanismos de solución de controversias. En consecuencia, pretender resolver la aplicación temporal del régimen arbitral recurriendo supletoriamente al Código Procesal Civil implica desplazar el régimen especial diseñado por el legislador mediante una regla general que no fue concebida para este contexto.

Además, en contratación pública, el análisis tiene un elemento adicional. La propia legislación ha previsto reglas transitorias para ordenar el paso de un régimen normativo a otro.

La Ley Nº 32069 establece que los procedimientos de selección iniciados bajo la normativa anterior continúan sujetos a ese mismo marco. Como consecuencia de ello, los contratos derivados de dichos procesos permanecen vinculados al régimen bajo el cual fueron convocados, es decir, a la Ley N.º 30225.

Esta precisión no es menor. En contratación pública, el arbitraje forma parte de la estructura jurídica del contrato. Determina cómo se resolverán las controversias y bajo qué condiciones institucionales se administrará ese mecanismo.

Por esa razón, modificar posteriormente el entorno institucional del arbitraje (por ejemplo, estableciendo nuevas condiciones para las instituciones arbitrales) puede tener efectos directos sobre el equilibrio jurídico del contrato.

Aquí aparece el verdadero problema.

Un comunicado administrativo no tiene rango normativo. Su función es orientar o informar, no redefinir el alcance temporal de una norma ni alterar el régimen jurídico aplicable a contratos ya celebrados.

Cuando un instrumento de esta naturaleza introduce interpretaciones que terminan proyectando exigencias regulatorias hacia contratos sujetos a un régimen anterior, la frontera entre interpretación y creación normativa se vuelve difusa.

Y cuando esa frontera se vuelve difusa, se puede generar un ambiente de inseguridad jurídica. La contratación pública funciona sobre la base de reglas previsibles. Los operadores económicos participan en procedimientos con determinadas condiciones jurídicas: régimen normativo, reglas de ejecución contractual y mecanismos de solución de controversias. Si esas condiciones pueden redefinirse posteriormente mediante interpretaciones administrativas, la seguridad jurídica deja de ser un pilar del sistema.

Por ello, el problema no radica en la creación del REGAJU ni en su aplicación dentro del nuevo régimen establecido por la Ley Nº 32069. El verdadero debate es otro: si esa exigencia puede proyectarse retrospectivamente sobre contratos celebrados bajo la Ley N. 30225.

Cuando las reglas del arbitraje cambian después de firmado el contrato, la discusión deja de ser meramente técnica. Se convierte en un debate sobre los límites del poder interpretativo de la Administración. Y en un sistema constitucional que protege la estabilidad contractual, esos límites no son un detalle menor. Son una condición para preservar la confianza en el sistema de contratación pública y la propia predictibilidad

El derecho puede cambiar hacia el futuro. Lo que no puede hacer —sin comprometer la seguridad jurídica— es reescribir el pasado contractual.

Cuando eso ocurre, lo que aparece no es simplemente una interpretación administrativa.

Es la vieja tentación retroactiva del derecho público.