• MIÉRCOLES 18
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Propaganda digital encubierta y retos legales en campaña 2026

Votar en la era del algoritmo.


Editor
Fernando R. Pinto Hinojosa

Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Con estudios concluidos de Maestría en Derecho administrativo y formación especializada en Derecho constitucional, Derecho informático y Gobierno digital


Entre ellas, videos y audios generados con inteligencia artificial que circulan en TikTok, WhatsApp y grupos cerrados, poniendo palabras inexistentes en boca de los candidatos punteros.

Las últimas campañas electorales y la tecnología
Desde 1990, las campañas electorales peruanas han transitado de la hegemonía mediática tradicional hacia las redes sociales como herramientas determinantes para el éxito político. 
La contienda Vargas Llosa-Fujimori marcó el inicio de esa era, y el control que Vladimiro Montesinos ejerció sobre los canales de televisión durante el régimen fujimorista evidenció cómo la concentración de medios podía ser determinante para retener o arrebatar el poder, incluso en contra de la voluntad expresada en las ánforas. 
En 2006 y 2011, el contraste entre estilos comunicacionales —la serenidad de García frente al radicalismo inicial de Humala, y la moderación posterior de este frente a Keiko Fujimori— demostró que el mensaje y su envoltorio mediático podían ser tan decisivos como el programa de gobierno. En 2016, Pedro Pablo Kuczynski representó el ascenso de la tecnocracia apoyada en medios tradicionales y redes sociales incipientes, imponiéndose por un margen estrecho en segunda vuelta. Pedro Castillo, en 2021, protagonizó la transformación más profunda. Una campaña esencialmente orgánica, con escasos recursos, sostenida por el boca a boca digital, que derrotó a los grandes aparatos mediáticos y económicos de Lima. 
En esas campañas no intervinieron la inteligencia artificial, las fake news, los influencers ni los mensajes ni historias, que están a pleno ad-portas de la nueva contienda electoral de 2026.


Deepfakes, influencers, listas de mensajería cerradas, historias efímeras y política 
El deepfake es un anglicismo que proviene de deep learning (aprendizaje profundo), una forma de IA que utiliza redes neuronales artificiales con múltiples capas para procesar datos y aprender de forma autónoma, imitando la estructura y funcionamiento del cerebro humano; y de fake news, noticias falsas o información errónea creada y difundida con el ánimo deliberado de producir engaño o manipulación a la opinión pública, causar daño u obtener ventajas o beneficios económicos o políticos. Los deepfakes se hacen en fábricas de bots o en portales noticiosos falsos creando contenido sin pausa. 
Los influencers son personas que se han hecho populares en el consumidor de contenidos, gracias a su simpatía, solidez o extravagancia, y que influyen en la conducta de sus seguidores; no siempre sus consejos son sinceros u honestos y representan a un interés pago. Las listas de mensajería cerradas, desplegadas en WhatsApp, Telegram y Signal, no permiten emitir opiniones, solo recibir contenidos. Las historias efímeras no dejan rastro pasadas las 24 horas y generan tendencia en Facebook, Instagram, TikTok y Snapchat.
El escenario se agrava por una decisión corporativa de alcance global. El 7 de enero de 2025, Mark Zuckerberg anunció la eliminación del programa de verificación de datos independiente de Meta, vigente desde 2016, reemplazándolo por notas comunitarias generadas por los propios usuarios, dejando Facebook e Instagram sin filtro institucional en el momento en que el JNE ha identificado más de 700 alertas de desinformación activas.

Los riesgos para la democracia peruana
En marzo de 2025 se aprobó la Resolución N.° 0112-2025-JNE, Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. El reglamento regula la franja electoral en redes sociales, la propaganda a través de portales y cuentas oficiales, y la publicidad estatal en plataformas digitales. Lo que no regula es el ecosistema donde se librará la campaña real. Esto es, las animaciones en audio y video generadas con inteligencia artificial, la influencia pagada no declarada, las historias efímeras que desaparecen sin rastro fiscalizable, y los videos, mensajes de voz e imágenes que circulan en listas cerradas de mensajería de gremios, municipalidades y colectivos vecinales.
Los riesgos son concretos y acumulables. Los deepfakes no regulados que provoquen desinformación masiva y erosionen la confianza en los resultados; propaganda pagada a influencers no declarada que constituya publicidad encubierta; historias efímeras que difunden ataques sin posibilidad de fiscalización efectiva; listas cerradas sin autoría ni trazabilidad; y financiamiento digital a través de crowdfunding, criptomonedas o súper chats que escapa a toda supervisión partidaria. 
Bajo ese paraguas de impunidad, el Perú enfrenta una campaña con todas las condiciones para ser una de las más sucias de su historia. Lo más inquietante es que todo esto puede ejecutarse sin intervención humana directa, desde cualquier punto del planeta, amparado en el anonimato de la red.
Frente a ese escenario, el JNE ha reforzado su Comité Técnico de Fact Checking con herramientas de inteligencia artificial capaces de rastrear contenido en tiempo real en TikTok, X, Facebook y plataformas de streaming, detectar tendencias e identificar logos. La paradoja es elocuente, el Estado peruano invierte en verificación institucional precisamente en el momento en que Meta elimina la suya, creando una asimetría que resume con exactitud la dimensión del problema. Una autoridad electoral con capacidad de detección creciente, pero sin facultad para obligar a las plataformas a retirar el contenido que detecta.
Las cifras ilustran la magnitud del riesgo. Más de 27 millones de electores convocados el 12 de abril, 2,5 millones de jóvenes que votarán por primera vez, y el 73% de los jóvenes de 18 a 29 años —el 26% del padrón— que se informa principalmente por redes sociales. Una campaña diseñada para manipular no necesita convencer a todos, le basta con sembrar la duda en ese segmento.

El marco normativo vigente. Protección de Datos, Inteligencia Artificial y Difamación
El ordenamiento jurídico peruano ha avanzado, de manera dispersa pero articulada, hacia un marco que permite enfrentar el uso de deepfakes en campaña electoral, articulando disposiciones de inteligencia artificial, protección de datos personales y derecho penal. 
El literal a) del artículo 22 del Reglamento de la Ley N.° 31814 (DS N.° 115-2025-PCM) define como uso indebido —y por tanto prohibido— todo sistema de IA que impacte de manera irreversible, significativa y negativa en los derechos fundamentales; y el artículo 23 precisa que constituye uso indebido influir de manera engañosa en la toma de decisiones, aprovechando vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas. 
La descripción es, sin eufemismos, la del deepfake electoral. Sin embargo, la ley y su reglamento carecen de régimen sancionador, convirtiendo la prohibición en declaración de principios sin consecuencia jurídica directa.
Distinta es la situación en materia de protección de datos personales. El Reglamento de la Ley N.° 29733 (DS N.° 016-2024-JUS) tipifica como infracción muy grave el tratamiento de datos personales mediante medios fraudulentos o ilícitos; un deepfake que usa la imagen, voz o biometría de un candidato sin su consentimiento es exactamente eso, pasible de sanción por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. 
A ello se suma la modificación introducida por la Ley N.° 32314 al artículo 132 del Código Penal, que incorpora la IA como agravante del delito de difamación, sancionándolo con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Con todo, la vía penal presenta limitaciones prácticas evidentes. La pena se puede suspender, el estándar probatorio es exigente y los plazos son incompatibles con la urgencia electoral.
En el ámbito electoral específico, el antecedente regional más relevante proviene de Brasil sobre contenido sintético no permitido. El Tribunal Superior Electoral aprobó en febrero de 2024 la Resolución N.° 23.732/2024, que prohíbe el uso de deepfakes en propaganda electoral y obliga a identificar explícitamente cualquier contenido generado con inteligencia artificial. La experiencia de las elecciones municipales de octubre de 2024 —las primeras bajo esa regulación— evidenció casos confirmados de deepfakes políticos circulando en diversas plataformas, demostrando que la norma, aunque necesaria, no es suficiente sin capacidad de detección tecnológica en tiempo real y cooperación vinculante de las plataformas. La lección es directamente aplicable al Perú. 
La condición de figura pública de los candidatos no constituye, en modo alguno, una autorización implícita para el uso de su imagen, voz o biometría en la producción de contenido sintético manipulado. Quienes aspiran al poder tienen una esfera de privacidad reducida en su actuación pública (Expediente N.° 06712-2005-PHC/TC, fundamentos 54 al 58), pero esa reducción no habilita atribuirles declaraciones que nunca realizaron ni exponer su vida privada con ánimo de destrucción política. El deepfake no informa, suplanta, falsifica y convierte la identidad ajena en herramienta de daño doloso, vulnerando simultáneamente el derecho a la imagen, la protección de datos y la integridad del proceso electoral.
La vía civil y administrativa se revela así como el camino más eficaz para quien resulte víctima. El estándar probatorio es menor, los procedimientos más ágiles y la ANPDP puede actuar de oficio. Pero subsiste el nudo gordiano que ninguno de estos instrumentos resuelve: la identificación del responsable. 
Un deepfake generado fuera del territorio nacional y difundido en listas cerradas puede dejar al candidato sin sujeto pasivo determinado. El vacío no es solo normativo, es también de competencia jurisdiccional internacional y de cooperación entre plataformas y autoridades electorales, que ninguna norma vigente puede cubrir sin un marco de cooperación transfronteriza que hoy, sencillamente, no existe.
En ese contexto, el Proyecto de Ley N.° 13075/2025, presentado por el congresista Carlos Anderson, representa el intento legislativo más concreto orientado a enfrentar el deepfake electoral. La propuesta modifica el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones para prohibir, durante los noventa días previos a las elecciones, la creación y distribución de material engañoso que manipule la apariencia o voz de los candidatos mediante inteligencia artificial, y otorga al JNE la facultad de solicitar la eliminación inmediata del contenido y aplicar multas. A la fecha de publicación de este artículo, el proyecto se encuentra en trámite en el Congreso sin haber sido aprobado, lo que significa que las elecciones del 12 de abril se realizarán sin que esa modificación específica haya entrado en vigor.


Conclusiones
a) El Perú es el único país de América Latina con ley de inteligencia artificial promulgada y reglamento vigente; paradójicamente, ese marco —el más avanzado de la región— carece de régimen sancionador propio, convirtiendo la prohibición del deepfake electoral en declaración de principios sin consecuencia jurídica directa.
b) El ecosistema de comunicación digital —deepfakes, influencers pagados, historias efímeras y listas cerradas— constituye el principal vacío normativo del sistema electoral peruano. La Resolución N.° 0112-2025-JNE regula la vitrina, no la trastienda donde se librará la campaña real.
c) La vía civil y administrativa ofrece mayor eficacia que la penal para sancionar deepfakes en campaña; pero toda respuesta jurídica se estrella contra el mismo obstáculo, identificar a un responsable que opera en el anonimato de la red, fuera de la jurisdicción electoral peruana.
d) La condición de figura pública no autoriza el uso fraudulento de imagen, voz o biometría. El escrutinio democrático legítimo termina donde comienza la falsificación dolosa de la identidad ajena, y esa distinción —constitucionalmente relevante— es la línea que el deepfake electoral cruza de manera sistemática y deliberada.
e) A veinte días del 12 de abril, la amenaza es documentada. Más de 700 alertas de desinformación confirman que la política sintética ya no es el escenario que había que prevenir, sino la realidad que hay que enfrentar, y que solo una acción articulada entre el Estado, las plataformas digitales, los medios de comunicación y la ciudadanía puede impedir que el algoritmo decida lo que las urnas deberían resolver.