• SÁBADO 7
  • de marzo de 2026

Derecho

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Minjusdh: Código Penal establece pena privativa de la libertad de hasta ocho años para delito de especulación

Sanciona a productores, fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementen de manera injustificada los precios de bienes o servicios esenciales.

El portafolio subrayó que el delito de especulación, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, sanciona a productores, fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementen de manera injustificada los precios de bienes o servicios esenciales, aprovechando situaciones que afectan el abastecimiento o la necesidad de la población, tales como emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis económicas o escasez.

Esta conducta es sancionada con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, más multa de 180 a 365 días-multa. Si el delito se comete durante un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, la pena se agrava a no menos de cuatro ni mayor de ocho años.

Concertación

Por otro lado, el Minjusdh señaló que la concertación de precios -prohibida por el Decreto Legislativo N.º 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas- es investigada y sancionada por el Indecopi, entidad que puede imponer multas de hasta el 12% de los ingresos o ventas anuales de la empresa, además de sanciones a los directivos responsables y medidas correctivas para restablecer la competencia.

El portafolio formuló un llamado a los agentes económicos a respetar las normas de mercado y exhortó a la ciudadanía a denunciar ante las autoridades competentes cualquier práctica que implique el incremento abusivo e injustificado de precios o acuerdos ilícitos entre empresas, especialmente en contextos de emergencia o alta demanda.

El Estado peruano reafirmó su compromiso de proteger a los consumidores y garantizar el correcto funcionamiento del mercado, promoviendo una economía competitiva, transparente y en beneficio de toda la ciudadanía.

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