Los actos emitidos por la administración tributaria que son declarados nulos carecen de efectos tributarios, incluyendo la interrupción o suspensión del plazo de prescripción.
Así lo señala el tributarista Percy Bardales al comentar la Sentencia 99/2026 correspondiente al Expediente N.º 04068-2023-PA/TC Lima, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundada una demanda de amparo.
Antecedentes
En este caso, una empresa presentó una demanda de amparo contra la administración tributaria, solicitando, entre otros puntos, la inaplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1433, argumentando que se aplicó indebidamente para desestimar su pedido de prescripción del plazo para determinar y cobrar deuda tributaria respecto de dos periodos fiscales. También alegó que la norma se usó de manera indebida para imponer y cobrar multas por dichos lapsos.
Asimismo, la empresa solicitó la nulidad parcial de la resolución de un colegiado administrativo que confirmó la decisión de declarar infundado su recurso de reclamación sobre la prescripción mencionada. Por último, pidió que se declare prescrita la facultad de cobro de la supuesta deuda tributaria correspondiente a los periodos en cuestión.
El juzgado constitucional de primera instancia declaró improcedente la demanda, considerando que la pretensión debía ser ventilada en la vía ordinaria. La sala superior confirmó esta decisión. Ante ello, la empresa interpuso recurso de agravio constitucional para que el caso sea revisado por el máximo intérprete de la Constitución.
Decisión del Tribunal Constitucional
La Sala Segunda del TC consideró que la vía del amparo era idónea, dado que se requería tutela de urgencia, ya que la empresa cuestionaba la actuación de la administración tributaria desde hacía más de 10 años. Remitir el caso a la vía ordinaria habría generado un perjuicio irreparable.
El TC precisó que, aunque rige el principio de especialidad normativa —según el cual la norma especial prevalece sobre la general—, esto no excluye la aplicación supletoria de normas generales para su correcta ejecución. Así, al Decreto Legislativo N.º 1311, que modificó el Código Tributario (CT), le resulta aplicable supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) en aspectos como validez de los actos administrativos y causales de nulidad.
En ese contexto, el TC recordó que, conforme al artículo 3° de la LPAG y al artículo 109° del CT, la validez de los actos administrativos depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales. De no ser así, dichos actos incurren en nulidad según el artículo 109° del CT y el artículo 10° de la LPAG, aplicado de manera supletoria.
En consecuencia, los actos administrativos viciados de nulidad carecen de eficacia jurídica y no pueden alterar el cómputo de los plazos de prescripción. En el caso concreto, el TC declaró prescrita la deuda y no aplicable el artículo 46° del CT, al verificar que el procedimiento contencioso tributario iniciado contra la empresa se basó en actos nulos y, por tanto, no podía suspender la prescripción.
La Sala Segunda concluyó que se vulneraron el derecho a la debida motivación y el principio de irretroactividad normativa, por lo que declaró fundada la demanda de amparo.
Trascendencia
Según Percy Bardales, Partner | Tax Legal Services Litigation de EY en Perú, la decisión del TC es correcta, porque la nulidad de un acto administrativo implica que este nunca produjo efectos jurídicos. La declaración de nulidad tiene efecto desde el momento en que ocurre el vicio y afecta a todos los actos posteriores derivados de él.
En materia de prescripción tributaria, esto significa que un acto administrativo tributario (AAT) nulo no interrumpe ni suspende el plazo para determinar la obligación tributaria, ya que no generó efectos legales.
Bardales destaca además que no es admisible que la autoridad tributaria se beneficie de sus propios actos viciados.
La suspensión de la prescripción no puede sostenerse por recursos de reclamación o apelación derivados de actos nulos, ya que prolongar indefinidamente la prescripción generaría incertidumbre para contribuyentes y la sociedad, anotó.
Por tanto, dijo, ka seguridad jurídica exige que la prescripción opere de manera efectiva y que los actos nulos no generen efectos retroactivos.