• VIERNES 6
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Tribunal Constitucional inició el ciclo de conferencias sobre los derechos de las mujeres en la jurisprudencia

La exposición estuvo a cargo de la profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Liliana Salomé Resurrección. Ella explicó que, en abril de 2022, el Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Chiclayo) separó de forma definitiva a un estudiante de psicología por realizar, mediante el WhatsApp, insinuaciones de connotación sexual a una compañera de estudios, la cual fue reiterada posteriormente, acompañada de múltiples llamadas.

Sin embargo, el estudiante interpuso una demanda de amparo, solicitando su reincorporación con base en los principios de legalidad, taxatividad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Posteriormente, alegó también el derecho a la educación. La demanda fue declarada infundada en primera y segunda instancia del Poder Judicial. Igual criterio tuvo la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC).

Entre los fundamentos jurídicos del TC está el número 13, que indica: “la universidad demandada cuenta con la competencia suficiente para crear reglamentos que desarrollan los procedimientos disciplinarios dirigidos a la comunidad universitaria o aquellos que pretendan sancionar determinadas conductas. Por ello, tanto su Reglamento de Prevención y Sanción en contra del Hostigamiento Sexual como el Reglamento de Estudios de Pregrado se encuentran conforme a los parámetros del régimen normativo de que goza la demandada”.

El fundamento 27 expresa que “el hostigamiento sexual representa una situación de especial gravedad en el ámbito de la vida social. Este tipo de conductas, con las particularidades de cada una de sus manifestaciones previstas en las disposiciones normativas pertinentes, tienen consecuencias lesivas en una pluralidad de derechos, como puede ser la integridad física, psíquica y moral, el libre desarrollo, la paz, la tranquilidad y la libertad. Ello es así, ya que estamos ante conductas que crean ambientes intimidatorios y hostiles para las víctimas y que pueden afectar las actividades que desempeñan, tal como se prevé en el artículo 4 de la Ley 27942”.

La actividad académica fue virtual y contó con la participación de 450 asistentes en Zoom y Facebook Live. En la moderación participó la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.