El feminicidio es la forma más extrema del fenómeno criminal denominado violencia contra la mujer, según lo precisa el parágrafo 9 del Acuerdo Plenario 001-2016/CJ/-116 del 10° Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, y es considerada también “constante vulneración” de los derechos humanos de las mujeres (parágrafos 8 y 10).
La tentativa de feminicidio, pese a no haber sido abordada en dicho acuerdo plenario, es materia de preocupación estatal y su impacto ha sido registrado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), que en la versión actualizada del Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo identifica así esta categoría: “Cuando el agente lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, pero no logra tal cometido porque la víctima sobrevive al ataque”.
Este desarrollo conceptual en las normas legales y administrativas, así como en la jurisprudencia del país ha dado cabida a la evolución del estándar internacional comparado para la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género, prevista por los órganos especializados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, concordados con los previstos por ONU Mujeres.
Así se aprecia desde el inicio del mencionado protocolo que entiende el feminicidio no solo como un delito, sino “también como una categoría de análisis que conduce a evidenciar la especificidad de los asesinatos a las mujeres por razones de género” (p. 2). Bajo esta segunda acepción se abre la posibilidad de registrar para fines estadísticos y de políticas públicas, en primer lugar, los actos que reflejan la comisión del delito una vez investigados, probados y sancionados por los órganos de la administración de justicia y, en segundo lugar, las situaciones que son comunicadas, detectadas y registradas por el sector que conduce las políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
Desde el 2018, el Poder Judicial da cuenta pública, a través de las estadísticas elaboradas por la Comisión de Justicia de Género de dicho poder del Estado, de cifras de ingresos de casos y sentencias por feminicidio y tentativa de feminicidio a escala nacional. Los resultados de los registros administrativos y jurisdiccionales suelen contrastar reflejando la brecha entre la información anotada del fenómeno de la tentativa de feminicidio que padecen miles de víctimas y su efectiva sanción a través de los procesos judiciales que muestran apenas a cientos de afectadas.
En definitiva, las dimensiones de la problemática que afrontan las víctimas directas e indirectas de situaciones de violencia de género no se revelan plenamente en los registros actuales. Más aún, en relación con las víctimas indirectas de aquellos casos en los que se haya producido una tentativa de feminicidio, los escasos registros retratan el impacto sustancial y la afectación dirigida al entorno de la víctima.
Los alcances del delito de feminicidio, y más aún de la tentativa de su comisión, están siendo desarrollados en la jurisprudencia en materia penal del país. Su delimitación en relación con otras figuras jurídico-penales que afectan el derecho a la integridad física, mental y la salud de las mujeres forma parte de controversias jurídicas de los últimos años conducentes a sopesar la gravedad de sus impactos perniciosos a fin de establecer una respuesta acorde con las necesidades de las víctimas.
Esa construcción doctrinal se aprecia en la sentencia expedida a partir del Recurso de Nulidad N° 622-2022-Lima por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, donde la entonces magistrada ponente, Susana Castañeda Otsu, plantea la conformidad con la decisión de la Cuarta Sala Penal Liquidadora-Ex Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que “de oficio se desvinculó del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de tentativa del delito de feminicidio y condenó [al sentenciado] como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar”.
A diferencia del feminicidio consumado que implica el fin de una vida valiosa con un resultado trágico y definitivo, un acto de tentativa deja secuelas de diversa gravedad para la integridad y salud de la víctima, junto con su entorno. Al prestar atención a la sentencia antes mencionada cabe la posibilidad de que un acto inicialmente denunciado e investigado bajo la categoría de feminicidio –que puede ser registrado administrativamente como tentativa– finalmente llegue a ser tipificado y sancionado como agresión en atención a la gravedad de las lesiones evaluadas por la autoridad jurisdiccional.
Ante esas circunstancias, lejos de limitar la respuesta estatal, se debe dar lugar, acorde con el principio de razonabilidad y los enfoques de vulnerabilidad e interseccionalidad, a la previsión de beneficios económicos para niños y adolescentes o personas adultas mayores.