• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Trata y violencia, delito feminizado. Lo que debes saber

Trata y violencia contra mujeres


Editor
Rosario López Wong

Fiscal Superior Penal. Docente en materias de violencia de género, trata de personas y otras formas de explotación contemporánea


En nuestro país tanto la trata de personas como la violencia de género, son dos manifestaciones sumamente graves de la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

¿Cuáles son esos aspectos comunes que interceptan a la trata de mujeres con la violencia de género? Existen causas de origen compartidas como el trato desigualitario, la discriminación estructural derivada del machismo, los prejuicios y estereotipos de género, entre otros factores que dan cuenta de una grave problemática que radica en la grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, la afectación de su vida y dignidad, integridad física, psíquica, emocional, su cosificación e instrumentalización con fines de explotación.

1. Violencia de género: los derechos fundamentales de las mujeres impactados por los actos de violencia.

La violencia basada en género se manifiesta ante cualquier acto de violencia en el ámbito público y el privado, que cause daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual o económico a una persona por su género, afectando principal y significativamente en nuestro país a niñas, adolescentes, a las mujeres en todo su ciclo de vida.

A la violencia estructural contra las mujeres se opone su derecho constitucional a vivir una vida libre de violencia reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém do Pará); así como en la Ley N.° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que establece el derecho de las mujeres a vivir libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación respecto a los varones. 

Pero esta discriminación estructural contra las mujeres evidencia las relaciones históricamente desiguales y de abuso que son socialmente aceptadas dentro del esquema de sometimiento y control instaurado, pese a que hemos ratificado tratados y convenios internacionales que proscriben la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.

2. La feminización de la trata bajo condiciones de vulnerabilidad: la trata tiene rostro de mujer.

La trata es un flagelo que socava permanentemente los derechos fundamentales de las mujeres, cobrando relevancia la comprensión del componente de violencia de género en este ilícito, pues los tratantes captan y reclutan a sus víctimas mujeres luego de haberlas perfilado, aprovechando su vulnerabilidad y valiéndose de la discriminación y abuso de poder en que se hallan inmersas. 

Los derechos violentados de las mujeres, como su dignidad, son el correlato de la violencia estructural de género que se traduce en la trata con fines de explotación sexual y el abuso sexual infantil.

3. Estereotipos de género: roles diferenciados de hombres y mujeres que facilitan la trata sexual femenina.

La cosificación e instrumentalización de las mujeres captadas para ser explotadas evidencia que son consideradas objetos de comercio sexual y sus cuerpos, degradados, deshumanizados como consecuencia de la discriminación estructural propia de la violencia basada en género, existiendo un mayoritario porcentaje de mujeres víctimas de explotación sexual. Esto permite constatar la relación inequitativa entre hombres y mujeres, el abuso de poder y el dominio que subordina a las víctimas frente a sus tratantes, explotadores, agresores en buena cuenta.

Refuerza esta realidad la persistencia de los estereotipos de género, ya que cuando las mujeres no aceptan o no cumplen estos estereotipos son agredidas, vulneradas en sus derechos fundamentales o explotadas sexualmente. Bajo el estereotipo de que “la mujer es propiedad del varón” se le puede agredir, violentar, vender su cuerpo, explotarla y hasta matarla.

4. Puntos comunes entre la violencia de género y la trata de mujeres: un fenómeno delictivo de explotación feminizado.

Siendo manifestaciones delictivas diferentes se potencian mutuamente ya que su origen es común, se basan estructuralmente en la discriminación y la desigualdad de género, el abuso de poder, las relaciones de dominio y subordinación de las mujeres ante los varones.

Ambas tienen como núcleo de acción la cosificación, instrumentalización y desvalorización de la mujer, de todo aquello que se relacione con lo femenino.
La trata de mujeres y la violencia de género incluyen de modo común actos de coerción, secuestro psicológico, dominación, amenazas, represalias, violencia física, psicológica, sexual, económica, digital y social, tolerancia e invisibilidad de los fenómenos criminales, perpetuándose este estado de cosas inconstitucional como expresión de una violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.