• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: En violencia sexual, el estándar es debida diligencia reforzada. ¿De qué se trata?

Impunidad en agresiones por razones de género


Editor
Gina Pamela Tapia Liendo

Jueza del Primer Juzgado de investigación preparatoria de Tacna


Frente a ello, es indispensable tratar la violencia sexual con enfoque humano y perspectiva de género, garantizando de este modo que policías, peritos, fiscales y jueces evalúen los casos libres de prejuicios y reconociendo las desigualdades que afectan a las víctimas para brindar decisiones equilibradas y justas.

El presente caso versa sobre una niña “sordomuda” de 17 años, proveniente de una familia humilde de 7 hermanos, que vivían en la ciudad de Filipinas. El 21/06/2006, aproximadamente a las 04:00 horas, fue víctima de violación en su propio domicilio por un vecino de 19 años, hecho que denunció ese mismo día con la asistencia de su hermana, quien actuó como intérprete de la lengua de señas. 

Posteriormente, ante las denuncias que formuló y al no encontrar un fallo favorable en la jurisdicción interna, recurrió al Comité de Derechos Humanos, órgano internacional que evidenció una serie de irregularidades y afectaciones a los derechos de la víctima, que a continuación se detallan:

1. Se advirtió la presencia de estereotipos de género:

 a. Deficiencias en el procedimiento de la denuncia.
• La menor fue entrevistada por un agente varón.
• No se le facilitó un intérprete de señas pese a que era una menor discapacitada, era  “sordomuda”.
• Las autoridades no aseguraron a los testigos  claves, que corroboraban la versión de la menor agraviada.

b. Se produjeron actos de discriminación.
El tribunal basó su fallo en estereotipos sobre cómo “debe” actuar una víctima de violación. Consideró que no se probó la falta de consentimiento, que su conducta no era la que se espera de una “mujer razonable” y que el agresor no usó suficiente fuerza o intimidación. Señaló que ella pudo resistirse porque no le taparon la boca ni la inmovilizaron, que debió gritar o escapar y que su condición de sordomuda no impedía que hiciera ruido.
Argumentó de modo errado, que al no estar rota su ropa, no hubo resistencia; y que pudo haber empujado o golpeado al agresor.
Argumentos que a nuestro criterio reflejan discriminación y se sustentan en estereotipos de género, y no se valoró la realidad psicológica y física de la víctima.

2. Se determinó errores por parte del Tribunal que juzgó los hechos de violación

El Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas ni aplicó la debida diligencia: No valoró el testimonio de la menor, quien afirmó reiteradamente que luchó, gritó e hizo ruido cuando fue atacada por el acusado, sin considerar la fuerza de su agresor. Tampoco valoró el certificado médico que confirmó lesiones traumáticas compatibles con penetración violenta. No valoró el testimonio de la madre de la víctima.

Por el contrario, basó su decisión en estereotipos de género ya que no considero el contexto de vulnerabilidad de la víctima, y que ella debido a su edad y su discapacidad, no estaba en condiciones de otorgar un consentimiento válido, más aun si se confirmaron las lesiones antes descritas.

3. Apreciaciones del caso

En el presente caso se evidencia una serie de falencias por parte de los funcionarios  del Estado respecto de la denuncia de la menor, asimismo, no se visibilizaron los problemas de la agresión sexual y finalmente un tribunal sesgado con una serie de estereotipos de género no apreció la agresión sexual sufrida por la menor y lejos de brindarle una asistencia de intérprete en señas ya que era “sordomuda”, y no podía exteriorizar su lenguaje se le exigió resistencia frente al acto de violación, forzando un consentimiento que no se dio.

Es de precisar que casos como el que llegó a conocer el Comité de Derechos Humanos ocurren también en nuestro país, pues los operadores jurídicos no están preparados para intervenir en este tipo de violencia, que se hace reiterativa, pues si el agresor no es detenido continúa en la ciclicidad de la agresión. La violencia, la realidad social y la pobreza hacen que se visibilice una desigualdad total, generándose actos dañinos como los ocurridos en el caso que nos ocupa.  

4. ¿Por qué resulta necesario juzgar con perspectiva de género?
Los jueces y juezas deben juzgar (1) con un enfoque de género, pues a través de esta herramienta se permite al juzgador, identificar y visibilizar los estereotipos de género que se presentan en el razonamiento probatorio, bajo el ropaje de pretendidas máximas de experiencia. La perspectiva de género permitirá sustituir dichos estereotipos por criterios cognoscitivos adecuados con los cuales los juzgadores pueden realizar inferencias probatorias y valorar las pruebas conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y sobre todo sin perjuicios que en estricto son estereotipos de género.