De acuerdo con el Registro de Feminicidio del Ministerio Público, durante el 2024 se reportó la muerte de 118 mujeres, las cuales fueron clasificadas como feminicidio. El análisis de las motivaciones atribuidas a los agresores revela factores recurrentes, tales como: celos; la negativa de la víctima a continuar o reanudar una relación sentimental; la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales; la existencia de violencia sexual previa; la supuesta infidelidad de la víctima; la negativa de la víctima a someterse a un aborto; así como denuncias o demandas interpuestas por la víctima contra su agresor (Ministerio Público, 2025).
El elemento común a estas motivaciones radica en que todas ellas se sustentan en comportamientos de la propia víctima que, desde la perspectiva del agresor, no se ajustan al rol subordinado que socialmente se atribuye a las mujeres. De acuerdo con esta expectativa social, se espera que las mujeres no tomen decisiones autónomas respecto de su vida sentimental, no ejerzan su libertad sexual, no dispongan libremente de su cuerpo, ni denuncien actos de violencia.
En consecuencia, la discrepancia entre la actuación de la víctima y las expectativas sociales construidas en torno a lo femenino genera la falsa creencia de que su conducta debe ser castigada, incluso con la muerte.
La muerte de mujeres perpetrada en dicho contexto constituye una forma de violencia basada en género que, según el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial, se inscribe en un marco de discriminación sistemática contra las mujeres.
Esta categoría exige reconocer que el género, como construcción social, asigna a mujeres y varones roles, atributos y espacios diferenciados que reproducen relaciones de desigualdad en perjuicio de las mujeres, a quienes se les asocia con roles de cuidado, acompañamiento u obediencia más que con atributos de decisión o dirección, incluso respecto del ejercicio de su propia vida.
Precisamente, la definición de feminicidio tuvo como finalidad “develar que detrás de un número significativo de muertes violentas de mujeres existen factores vinculados al género que deben ser identificados para comprender por qué ocurren estos hechos y diseñar estrategias de prevención eficaces” (Díaz, Rodríguez & Valega, 2019). La Corte Suprema de Justicia del Perú ha incorporado esta comprensión del fenómeno en su jurisprudencia al interpretar que el feminicidio implica matar a una mujer en un contexto en el que se le impone un estereotipo de género o se le sanciona por transgredirlo.
Incluso en diferentes pronunciamientos, entre ellos, el Recurso de Nulidad N.° 453-2019 Lima Norte, la Corte Suprema ha identificado los estereotipos de género que suelen emplearse para justificar el feminicidio. A saber: (a) la mujer es posesión del varón, de modo que no pueden iniciar, terminar o retomar relaciones sentimentales; (b) asignarles de manera exclusiva el cuidado del hogar y de los hijos; (c) tratarlas como objetos destinados al placer sexual masculino; (d) exigirles recato en la expresión de su sexualidad; (e) imponerles comportamientos vinculados a lo ‘femenino’; y (f) exigirles sumisión ante la autoridad masculina (fundamento noveno).
Como puede observarse, el abordaje del feminicidio y su prevención exige la incorporación del enfoque de género en el análisis de las muertes de mujeres, conforme lo dispone la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento.
Sin embargo, la eventual promulgación de la Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres representaría un grave retroceso, pues debilitaría la protección de las mujeres frente a esta forma de violencia. Ello debido a que la propuesta legislativa pretende suprimir el uso del enfoque de género –incluso su mera alusión–, desconociendo que este es indispensable no solo para calificar penalmente la conducta delictiva, sino también para comprender las causas estructurales del feminicidio y, con ello, para diseñar estrategias efectivas de prevención.