La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) permite reafirmar que la Ley N.º 30364 cuenta con aval constitucional y que se erige como un instrumento indispensable para la protección frente a la violencia contra las mujeres. El contexto que permite esta afirmación es singular: impugnaciones contra la ley formuladas por los denunciados de violencia contra las mujeres, que –a través de procesos de amparo–, cuestionan las medidas de protección, informes técnicos o decisiones disciplinarias, alegando la vulneración del derecho de defensa, presunción de inocencia o debido proceso.
El problema jurídico que articula esta línea jurisprudencial puede sintetizarse del siguiente modo: ¿los mecanismos de prevención y de protección diseñados por la Ley N.º 30364 vulneran derechos fundamentales del denunciado? La reiteración del mismo patrón fáctico –esto es, denunciados que, en sede constitucional, buscan dejar sin efecto medidas de protección dictadas a favor de las víctimas– y la referencia constante a los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución permiten identificar un escenario constitucional específico: la tensión entre el deber estatal de protección reforzada y las garantías procesales del denunciado.
En este escenario, la sentencia recaída en el Expediente N.º 03378-2019-PA/TC constituye una decisión estructural, pues el tribunal descartó que la emisión de medidas de protección sin audiencia previa, “inaudita altera pars”, vulnere el derecho de defensa, y reconoció expresamente el derecho fundamental de las mujeres a vivir libres de violencia. A través del test de proporcionalidad determinó que la intervención sobre el derecho de defensa del denunciado resulta constitucionalmente legítima y necesaria para evitar daños irreparables y evitar la revictimización. Este fallo, en el que declara infundada la demanda, configuró la arquitectura constitucional del enfoque preventivo que sustenta la Ley N.º 30364.
La sentencia recaída en el Expediente N.º 04555-2022-PA/TC consolida la línea jurisprudencial, pues en esta el tribunal analizó la validez constitucional de los informes psicológicos y sociales emitidos por los centros de Emergencia Mujer, en el marco de un caso de violencia contra las mujeres. Precisó que dichos informes no tienen carácter sancionador ni atribuyen responsabilidad penal, sino que constituyen instrumentos técnicos orientados a la identificación del riesgo y la vulnerabilidad, conforme a los protocolos oficiales. Declaró improcedente la demanda, concluyendo que la elaboración de tales informes no afecta la presunción de inocencia ni vulnera derechos fundamentales del denunciado.
Asimismo, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 02038-2023-PA/TC, el TC extiende el estándar protector al ámbito universitario en casos de hostigamiento sexual. Aunque no se trató de un proceso vinculado directamente a la Ley N.º 30364, el tribunal aplicó la misma lógica constitucional: el hostigamiento sexual es una forma de violencia que compromete la dignidad e integridad de las mujeres, y las instituciones universitarias tienen la obligación de adoptar medidas disciplinarias proporcionales para garantizar un entorno académico seguro. La sanción de separación definitiva fue considerada razonable y compatible con el deber institucional de prevención.
Como se puede advertir, estas decisiones permiten identificar una línea jurisprudencial caracterizada por tres elementos centrales: (i) el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres constituye una afectación grave a derechos fundamentales y exige respuestas estatales reforzadas; (ii) el aval constitucional del diseño preventivo de la Ley N.º 30364; y (iii) la afirmación de que tales mecanismos preventivos derivan de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.
En consecuencia, las medidas previstas por la Ley N.º 30364 –incluidas aquellas dictadas de manera urgente y, en determinados supuestos, sin audiencia previa– son compatibles con la Constitución, siempre que estén orientadas a proteger la integridad y dignidad de las mujeres en contextos de riesgo. De este modo, el tribunal no solo ha desvirtuado los cuestionamientos contra la ley, sino que ha definido criterios jurídicos claros que orientan la actuación de autoridades administrativas,policiales, fiscales, judiciales y disciplinarias.
A una década de vigencia, la Ley N.º 30364 se encuentra sólidamente respaldada por el TC, que ha reconocido de manera reiterada su compatibilidad con la Constitución y contribuido a su consolidación jurídica. Este aval del intérprete supremo de la Constitución fortalece el diseño preventivo de la ley, y la acción estatal en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.