Transporte regular: ya no pueden exigir Declaración Jurada laboral para renovar autorización
Decide Sala del Indecopi
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0001-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia contenido en la Resolución 0265-2025/CEB-INDECOPI, del 8 de julio de 2025.
Las barreras burocráticas declaradas ilegales estaban materializadas en el literal s) del artículo 9 y en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Régimen Excepcional aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE, así como en los procedimientos con códigos PA43169031B y PA431694074 del TUPA de la ATU, incorporados mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC.
Según la Sala, ni la ATU ni el MTC cuentan con competencia para exigir declaraciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones laborales, pues dicha función corresponde a autoridades especializadas como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). En ese sentido, ambas entidades excedieron las facultades previstas en la Ley 30900 al incorporar un requisito ajeno a la regulación sectorial del transporte.
El pronunciamiento precisa que la decisión se limita a la exigencia formal de la declaración jurada y no exime a los operadores del cumplimiento de la normativa laboral vigente, cuya fiscalización sigue a cargo de las autoridades competentes.