Día de la Mujer: la ley protege derechos; el verdadero reto es aplicarlos efectivamente
César Puntriano Rosas
Abogado Laboralista
Para este año el lema de la conmemoración propuesto por la ONU es “Derechos. Justicia. Acción. Para TODAS las mujeres y niñas”, a través del que se hace un llamamiento a la acción para derribar todas las barreras que obstaculizan la igualdad en la justicia: leyes discriminatorias, protecciones jurídicas débiles y prácticas y normas sociales nocivas que erosionan los derechos de las mujeres y las niñas.
En el Perú contamos con normas que tutelan a la mujer frente a conductas deplorables que aún se presentan en nuestra sociedad como la Ley Nº 30709 que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo derechos laborales para la mujer trabajadora que es víctima de violencia; y el Decreto Legislativo Nº 1410 que penaliza al acoso sexual, entre otros.
La normativa sobre hostigamiento sexual en el trabajo (Ley Nº 27942), que contiene una serie de obligaciones para el empleador privado, público, centro de estudios, fuerzas armadas, policía nacional, no solamente considera a la mujer como la única víctima de hostigamiento sexual, pero se trata de un marco legal útil para su protección, en tanto las estadísticas demuestran que en su mayoría las víctimas de dicha conducta son mujeres.
Asimismo, se recoge una protección especial a la mujer trabajadora cuando posee la condición de madre. Así, la Ley Nº 28048 y su Reglamento obligan al empleador a realizar cambios en las actividades que realiza la madre trabajadora si estas ponen en riesgo su salud o la del concebido; la Ley Nº 26644 regula la licencia por maternidad de la madre trabajadora (98 días); la Ley Nº 27409 le otorga licencia por adopción de 30 días; la Ley Nº 27240 concede un permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que su hijo cumpla el primer año de edad; la Ley Nº 29896 que implementa el lactario en las empresas; la Ley Nº 26790 que le reconoce un subsidio por maternidad y por lactancia.
Inclusive, la Ley Nº 30709 proscribe el despido o no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. Asimismo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispone la nulidad del despido ocurrido durante el embarazo o hasta 90 días después del parto, si el empleador no demuestra la existencia de causa justa para el mismo, y prohíbe el cese en período de prueba en ese lapso.
Lamentablemente aún se mantienen casos de discriminación, brechas salariales entre varones y mujeres, hostigamiento sexual en el trabajo, por lo que aun hay mucho por hacer. Como dice la ONU pasemos a la acción.