• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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Multan a clínica por promocionar campaña médica con información engañosa

Según las investigaciones, la clínica difundió un anuncio sobre una campaña de despistaje de cáncer de próstata en el que se daba a entender que uno de los profesionales que participaría en la actividad contaba con la especialidad médica de urología, información que no pudo ser sustentada por el proveedor durante el procedimiento. Con ello, vulneró el artículo 8 del Decreto Legislativo n.°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, lo que originó la multa de 11,15 UIT.
 
Como medida correctiva, la Sala ordenó el cese definitivo de la difusión del anuncio cuestionado y de cualquier otro de naturaleza similar que pudiera inducir a error a los consumidores, en tanto lo publicitado no sea cierto. En caso de incumplimiento podría ser pasible a una nueva sanción.
 
De esta manera, la Sala ratificó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa que actuó de oficio tras realizar un análisis de la promoción de la campaña médica difundida en el Facebook del proveedor. La Resolución 0066-2025/SDC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://shorturl.at/rftyj.
 
El Indecopi reafirma su compromiso con la protección de los consumidores y la promoción de una competencia leal, especialmente en el ámbito de los servicios de salud.