• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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evitan trámites excesivos

Barreras burocráticas anuladas en transporte

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0001-2026/SEL-Indecopi, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia contenido en la Resolución 0265-2025/CEB-Indecopi.

Las barreras burocráticas declaradas ilegales estaban materializadas en el literal s) del artículo 9 y en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Régimen Excepcional aprobado por RPE N.º 203-2023-ATU/PE, así como en los procedimientos con códigos PA43169031B y PA431694074 del TUPA de la ATU, incorporados por el Decreto Supremo N.º 002-2025-MTC.

Según la sala, ni la ATU ni el MTC cuentan con competencia para exigir declaraciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones laborales, pues dicha función corresponde a autoridades especializadas como la Sunafil. En ese sentido, ambas entidades excedieron la Ley 30900 al incorporar un requisito ajeno a la regulación sectorial del transporte.

Límites

El pronunciamiento del Indecopi precisa que la decisión se limita a la exigencia formal de la declaración jurada y no exime a los operadores del cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Fiscalización, además, que sigue a cargo de las autoridades competentes.