• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

¿No recibiste tus utilidades? Conoce tus derechos y cómo reclamarlas legalmente

Conflictos vinculados con las utilidades laborales


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

Socio de Miranda & Amado


Estos conflictos se canalizan mediante cartas de reclamo, publicaciones o comunicados, huelgas o plantones, inspecciones laborales y procesos judiciales.

Las cartas de reclamo se dirigen de forma directa al empleador y contienen la posición de la parte laboral con sus cuestionamientos; además, incluyen pedidos concretos de revisión sobre la existencia de la obligación o del cálculo de las utilidades, pedidos de información (económica, financiera y laboral) o solicitudes de reunión. 

A estas cartas se pueden sumar publicaciones en redes sociales o comunicados, así como plantones o huelgas como acciones o medidas de protesta; que pueden impactar en el clima laboral, los objetivos de la empresa y la productividad, y pueden generar reuniones o mecanismos de solución para abordar el conflicto.

Para los empleadores resulta importante anticipar estas situaciones y cómo afrontarlas o gestionarlas para evitar que el conflicto escale y que no se afecte a las relaciones laborales y la organización. En la práctica, se encuentra que dichas acciones o medidas también se enfocan como imputación de actos de hostilidad; sin embargo, la normativa laboral no califica la supuesta afectación del pago de las utilidades como acto hostil. Del mismo modo, pueden sumarse otros temas, en cuyo caso tendrán un análisis y tratamiento aparte.

En el caso de las inspecciones laborales, la materia vinculada con la participación en las utilidades, fue fiscalizada en 1,814 inspecciones en el año 2024; y, en 2,202 inspecciones en el año 2023. Las fiscalizaciones determinan si el empleador ha incurrido en una infracción grave por no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las utilidades que corresponde a los trabajadores; o, si ha incurrido en una infracción leve por no entregar la liquidación de la participación en las utilidades, dentro del plazo y con los requisitos legales. La multa por la infracción grave oscila entre 1.57 y 26.12 UIT, y la infracción leve entre 0.26 y 15.52 UIT; en ambos casos, dependiendo del número de trabajadores que se considere afectado.

En los procesos laborales, estará en cuestión si correspondía repartir utilidades o si estas fueron repartidas de acuerdo con la normativa laboral. Cada parte tendrá que probar los hechos que afirma o contradiga, según corresponda. En particular, el empleador tendrá la carga de probar el pago de dicho beneficio, el cumplimiento de la normativa, su extinción o su inexigibilidad.

Cabe recordar que, de acuerdo con la normativa laboral, tienen derecho a recibir las utilidades los trabajadores de empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que generan rentas de tercera categoría y que tienen más de 20 trabajadores. No obstante, están excluidas las cooperativas, las empresas autogestionadas y las sociedades civiles. 

En líneas generales, anualmente, las empresas obligadas reparten un porcentaje de la renta anual antes de impuestos del ejercicio; este porcentaje se establece según sus actividades económicas; y, la distribución se realiza 50% en función de los días laborados por cada trabajador y 50% en proporción a las remuneraciones.