Hostigamiento sexual laboral: capacitación de trabajadores es clave para evitar conductas impropias
Abogado César Puntriano considera importante que empleadores implementen canales seguros para que se puedan formular las denuncias y se atiendan con celeridad.
Además, el letrado consideró importante que implementen canales seguros para que se puedan formular las denuncias, las atiendan con celeridad, investiguen objetivamente y sancionen cuando corresponda.
“De lo que se trata es de no tolerar este tipo de conductas, para lo cual todos debemos poner de nuestra parte”, afirmó el especialista en la fecha en la que se conmemora Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral.
El hostigamiento sexual (HS) es una forma de violencia que se configura mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. No se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta, explicó.
El socio del estudio Muñiz reveló que este tipo de situaciones se puede presentar tanto en los centros de trabajo públicos o privados, en el trabajo del hogar, las instituciones educativas, así como las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP).
Las conductas, detalló, se manifiestan a través de la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
Así también en el uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima, entre otras, señaló.
Puntriano advirtió que el hostigamiento sexual impacta negativamente en la víctima de manera psicosomática, altera su vida familiar, el clima laboral, la organización del trabajo y la imagen de la empresa, inclusive.
“Afecta la dignidad e integridad de la persona, su libertad sexual, su intimidad personal, su derecho a no ser discriminado por motivos de género y el trabajar en un ambiente seguro”, subrayó.
El abogado manifestó que el empleador, de acuerdo con el marco normativo vigente, debe efectuar evaluaciones anuales sobre posibles situaciones o riesgos de hostigamiento sexual, integrarlo como factor riesgo psicosocial, incorporar medidas para evitarlo, capacitar a su personal, difundir información y canales para la atención denuncias.
A la par, dijo, tendrá que aprobar un procedimiento para prevenir y sancionarlo, designar a dos miembros para que formen parte del Comité de Intervención Frente a Actos de HS y organizar la elección de los representantes de los trabajadores, salvaguardando que el comité sea paritario en número y género.
“Este comité es responsable de investigar los hechos y circunstancias en los que se produjo la queja y recomendar la sanción para el hostigador. Si el empleador tiene menos de 20 trabajadores, la investigación estará a cargo de un delegado”, aclaró.
El especialista sostuvo que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es la encargada de recibir la queja o denuncia frente a la existencia de un caso de HS; notificar al comité en un día hábil, brindar canales de atención médica y psicológica a la presunta víctima en un día hábil, adoptar medidas de protección de la víctima en tres días hábiles, imponer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos.
“También comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo [MTPE] sobre la denuncia y la sanción [en seis días hábiles]. Si hay indicio del delito, tendrá que comunicarlo al Ministerio Público”, recalcó.
Un total de 1,840 denuncias sobre hostigamiento sexual en el ámbito laboral privado se presentaron durante el 2025 en la Plataforma Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del MTPE. “Es evidente que no reflejan todas las situaciones que pueden haber ocurrido el año que se fue”, alertó, tras remarcar la importancia de las capacitaciones antes citadas.
Mediante Resolución Ministerial N.° 041-2018-TR se declaró el 27 de febrero de cada año, en el contexto del aniversario de la publicación de la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, como el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral.
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