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Esta fue la situación que vivió Carla. A los meses de haber ingresado a laborar en el sector privado no estaba a gusto en su oficina debido a que su jefe superior comenzó a decir frases inadecuadas sobre su apariencia. Hasta que un día la citó en un parque y le dijo que si quería seguir en el trabajo, debía aceptar sus invitaciones a salir.
En el país, el año pasado se registraron 1,840 denuncias o quejas sobre casos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral privado. De esta cifra, 1,678 se trataron de mujeres, 159 de hombres y tres no precisaron su género. Las denuncias se reportaron en la plataforma Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del MTPE.
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Asimismo, se conoce que Lima lidera el ranking de HSL, con 1,050 casos; le sigue la región La Libertad (142) y el Callao (114). Desde el Servicio Trabaja sin Acoso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con sede en Lima, se reportó el acompañamiento a 109 presuntas víctimas y se absolvieron 612 consultas referidas a HSL.
El hostigamiento sexual laboral afecta la integridad de las personas, tiene consecuencias psicológicas, deteriora las relaciones laborales y reduce el desempeño de la persona agredida.
Orientación
Por recomendación de sus compañeros de labores, Carla acudió al Servicio Trabaja Sin Acoso del MTPE. Aquí recibió orientación sobre el proceso para presentar su denuncia contra el presunto agresor, y también apoyo emocional.
Le indicaron que presente una queja al área de Recursos Humanos de su centro de labores en la que consigne el nombre, cargo y función del hostigador, una narración de los hechos, pruebas y testigos que demuestren lo detallado en la queja.
El procedimiento de investigación debe durar alrededor de 26 días naturales, lo que incluye la recepción de los descargos del hostigador, así como la emisión de la decisión de la Oficina de Recursos Humanos.
Durante ese tiempo, es posible que la empresa disponga medidas que permitan proteger a las víctimas, como suspender el vínculo o cambiar de puesto de trabajo del presunto hostigador, entre otras opciones.
Decisión
Finalizado el procedimiento, la Oficina de Recursos Humanos tomará una decisión sobre el caso, pudiendo sancionar al hostigador con una amonestación, suspensión o despidiéndolo.
La víctima de hostigamiento sexual laboral también puede presentar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o ante las Direcciones Regionales de Trabajo competente. También lo puede hacer de forma virtual.
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Después, la inspección del trabajo verificará el cumplimiento por el empleador de las obligaciones vinculadas con las medidas de prevención y sanción contra el hostigamiento sexual laboral.
Debido a la protección de las víctimas, ningún inspector del trabajo puede informar quién presentó la denuncia y los empleadores no se pueden negar a ser investigados.
Así, la Inspección de Trabajo podrá sancionar económicamente a la empresa por no adoptar medidas para prevenirlo en el lugar de labores o por no investigarlo cuando haya tenido conocimiento de la queja por hostigamiento sexual.
Es preciso recordar que toda empresa con más de 20 empleados debe implementar un comité que ponga en práctica protocolos internos de atención y sanción de hostigamiento laboral, esto con la intención de salvaguardar la integridad del personal del centro de labores. Y si tiene menos de 20, se debe designar a un delegado.
Judicial
Las víctimas de hostigamiento sexual laboral pueden demandar judicialmente o el cese del acto de hostilidad (que se adopten medidas para ello pare o no vuelva a ocurrir) o dar por terminada la relación laboral y, así, demandar una indemnización por despido arbitrario.
Carla realizó todo este proceso. La Oficina de Recursos Humanos, tras comprobar la queja, decidió extinguir el vínculo laboral con el agresor, y ella continuó trabajando en la empresa.
Labor de fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió entre enero y febrero de este año 241 denuncias de casos por hostigamiento sexual laboral.
Las actividades económicas más denunciadas fueron restaurantes y en centros de llamadas o call center.
En el mismo período, dentro del procedimiento administrativo sancionador (PAS), entre la primera y segunda instancia se emitieron 79 resoluciones de multa, con un monto equivalente a un millón 966,924 soles.
Las regiones del Perú que presentan mayor cantidad de denuncias por hostigamiento sexual laboral en el presente año son: Lima Metropolitana, 130; Arequipa, 27; La Libertad, 11; Piura, 9; y Lambayeque, 8.
Particularidades
• Se caracteriza por darse en espacios institucionales, como un centro de trabajo o educativo, y está regulado por la Ley N° 27942 y su Reglamento.
• La forma de sancionar al hostigador puede ser con amonestaciones, suspensiones, despidos o destituciones.
Acoso sexual
• Es un delito que está regulado en el artículo 176-B del Código Penal y que puede darse en espacios institucionales o también en otros ámbitos (como en la calle o espacios abiertos).
• La sanción del acoso sexual va de tres a cinco años de cárcel o, cuando confluyan ciertas circunstancias agravantes, la pena puede ser de cuatro a ocho años.
• Si la víctima es menor de 14 años, la pena es de seis a nueve años.
Definiciones
Los términos hostigamiento sexual y acoso sexual se pueden entender como sinónimos, pero en el ámbito legal existen diferencias.
El primero se caracteriza por usar promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales, amenazas para exigir una conducta no deseada, así como acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que no sean deseadas o resulten ofensivas.
Además, incluye el uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones, gestos obscenos, mensajes o exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten hostiles, ofensivos o insoportables para alguien.
Mientras que el acoso sexual es un delito en el Perú que, según el artículo 176-B del Código Penal, se sanciona a quien vigila, persigue, hostiga o asedia a otra persona sin su consentimiento para actos sexuales.
Puede ocurrir entre pares (compañeros de trabajo) o por personas sin superioridad jerárquica. También en el lugar de trabajo y espacios públicos, transporte o vía digital. Entre las acciones figuran: comentarios o tocamientos no deseados que incomodan o agreden.
Dato
27 de febrero es el Día de la lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Trabajo. (PBQ)