• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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Atención, abogados: Tribunal Registral fija regla sobre extinción del dominio útil

El Tribunal Registral aprobó, en sesión extraordinaria del CCCXV (315) pleno realizada de manera virtual, un precedente de observancia obligatoria sobre la extinción del derecho de enfiteusis, figura que implica la cesión del dominio útil de un predio a cambio del pago de un monto.

Conforme al criterio adoptado, cuando la partida registral fue abierta exclusivamente para inscribir el dominio útil derivado de la enfiteusis, la extinción de este derecho determina que dicha partida deje de publicitar derecho alguno. En consecuencia, no corresponde extender asiento alguno que haga constar que el titular que transfirió el dominio útil lo ha recuperado como efecto de la extinción.

El precedente, formalizado mediante la Resolución de la Presidencia del Tribunal Registral N.° 0038-2026-Sunarp/PT, precisa que la publicidad registral debe ceñirse estrictamente al contenido del derecho inscrito. 

Así, extinguida la enfiteusis, y no existiendo otro derecho inscrito en la partida abierta únicamente para el dominio útil, esta queda sin objeto registral, sin que proceda incorporar anotaciones adicionales relativas a la reversión del dominio.