• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 15 al 21 de febrero del 2026


Domingo 15 de febrero del 2026

PODER EJECUTIVO
Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026 - 2030

El Poder Ejecutivo aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026 - 2030, mediante la Resolución Ministerial N° 049-2026-PCM.

De acuerdo con la norma, se trata de un instrumento derivado de la Política Nacional de Transformación Digital que permitirá ordenar, articular y orientar las medidas y acciones destinadas a mejorar de manera progresiva y sostenible el gobierno y la gestión de los datos a nivel nacional, en concordancia con las competencias institucionales y el marco normativo vigente.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y en materia de gobierno y gestión de datos, conducirá, articulará y supervisará la implementación y/o actualización de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026 - 2030 (ENGD), promoviendo su aplicación progresiva y coordinada en las entidades públicas, en concordancia con la normativa vigente en materia de transformación digital, protección de datos personales, disposiciones en seguridad de la información y uso responsable de tecnologías digitales.

La ENGD se aplicará a las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Asimismo, a las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y a las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE).

Las organizaciones del sector privado podrán tomar como referencia lo establecido en la citada
Resolución Ministerial y en la ENGD en cuanto les genere valor, para el desarrollo de iniciativas, proyectos o soluciones basadas en datos. Conozca la norma aquí


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean el “Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali”

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) creó el “Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali” dependiente de dicho portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2026-PCM.

Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante de la PCM, formulará un plan de intervención territorial para contribuir en el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali; orientado a la mejora de la respuesta estatal en materia de conectividad de transporte y telecomunicaciones, atención oportuna de salud, educación, seguridad y desarrollo social.

El mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá una secretaría técnica, se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial y, tendrá una vigencia de doscientos diez (210) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de aquella Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presentará un informe final a la PCM. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva denominada “Normas que regulan el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas tecnológicas respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia”

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva denominada “Normas que regulan el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas
tecnológicas respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia” y Anexo, en su sede digital del Ministerio de Comercio (www.gob.pe/mincetur), con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 045-2026-MINCETUR con la cual se establece que los comentarios, aportes o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral deberán remitirse a la dirección electrónica: apuestasdeportivas@mincetur.gob.pe, dirigidos a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano que se encargará de recibir, evaluar y consolidar los comentarios, aportes o sugerencias. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”

El Ministerio de Cultura aprobó el "Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura” mediante la Resolución Ministerial N° 000039-2026-MC.

Dicho documento actualizado establece las acciones y procedimientos en el Ministerio de Cultura
para garantizar su continuidad, a través de la ejecución de las actividades criticas ante eventos adversos que interrumpan el normal funcionamiento de las operaciones de la entidad.

Por ende, dicho portafolio dispuso que la Oficina de Defensa Nacional, en su calidad de unidad orgánica responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, remita el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura” al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, para su seguimiento, conforme a lo establecido en el literal e) del subnumeral 6.1.2 del numeral 6 de
los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”.

En ese contexto, se dispuso la publicación del citado plan en la sede digital del Ministerio de
Cultura (www.gob.pe/cultura). Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel 

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL.

De acuerdo con dicho TUPA, aprobado por Resolución Nº 000015-2026-CD/OSIPTEL, el citado reglamento establece las normas complementarias y los procedimientos, a los que se sujetan las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y el Osiptel, con relación al Aporte por Regulación.

El mencionado TUPA consta de cinco (5) Títulos, veinte (20) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y siete (7) Anexos. Conozca la norma aquí


Lunes 16 de febrero del 2026

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban siete Normas Técnicas Peruanas en su versión 2026 sobre vehículos de carretera y, panadería, pastelería y galletería

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó seis Normas Técnicas Peruanas en su versión 2026 sobre vehículos de carretera y una Norma Técnica Peruana en su versión 2026 sobre panadería, pastelería y galletería.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 000002-2026-INACAL/DN conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224. Conozca la norma aquí


OEFA
Autorizan realización deL Concurso Público para la designación de vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) autorizó la realización del Concurso Público para la designación de un (1) vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental de dicho organismo y la publicación del aviso de convocatoria, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00002-2026-OEFA/CD.

Por ende, el OEFA aprobó las Bases del Concurso Público para la designación de un (1) vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental de dicho organismo.

Además, dispuso que la Gerencia General del OEFA efectúe las acciones conducentes para la publicación y difusión del aviso de convocatoria del Concurso Público para la designación de un (1) vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional, así como en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (Minam) y del OEFA. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV y del IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV y del IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV y del IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la citada entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000024-2026/SUNAT con la cual se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@
sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión por Procesos de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y aportes del público. Conozca la norma aquí


Martes 17 de feberero del 2026

PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Chachapoyas de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en el distrito de Chachapoyas de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de febrero de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 022-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Aprueban Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva Nº 0001-2026-EF/54.01 “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, mediante la Resolución Directoral N° 0006-2026-EF/54.01.

Dicha directiva establece las disposiciones que las entidades contratantes que forman parte del Estado deben observar para intervenir económicamente una obra, según lo previsto en el numeral 208.4 del artículo 208° del Reglamento de la Ley N° 32069.

El artículo 208° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que la intervención económica de la obra es una medida que adopta la entidad contratante, de oficio o a solicitud de parte, por razones de orden técnico y económico, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato, señalando además que, para la aplicación del referido artículo se tiene en cuenta las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento mediante Directiva.

Las Entidades u Organizaciones de las Entidades para el inventario de bienes muebles patrimoniales, correspondiente al año fiscal 2025, aplicarán la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, siguiendo la disposición vigente en el año fiscal 2025, antes de la modificatoria aprobada por la Resolución Directoral N° 0004-2026 EF/54.01.

Para el registro del inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, no resultará aplicable lo previsto en los literales b) y c) del numeral 36.1 del artículo 36° de la Directiva N° 0006-2021 EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.

Las Entidades u Organizaciones de las Entidades registrarán el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación de Inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, hasta el 16 de marzo del 2026. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Listado de servicios públicos de protección social de este portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 045-2026-TR.

Los órganos responsables y las entidades prestadoras de los servicios de protección social comprendidos en el Listado definirán e implementarán acciones de adaptación de sus servicios, de manera preventiva y progresiva, para hacer frente a situaciones de emergencia, articulando con los gobiernos regionales y locales y otros sectores, de ser necesario, en beneficio de la población afectada o potencialmente afectada.

El Listado aprobado podrá ser actualizado durante el primer trimestre de cada año, a propuesta de los órganos, programas y entidades adscritas del MTPE.

El MTPE dispuso la publicación del Listado en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE. Conozca la norma aquí


CONTRALORÍA GENERAL
Aprueban el Plan Nacional de Control 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 16 de febrero del 2026)

La Contraloría General de la República (CGR) aprobó el Plan Nacional de Control 2026, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2026, por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Fue mediante la Resolución de Contraloría N° 104-2026-CG con el cual se establece que cuando sea necesario realizar servicios de control en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2026, a efectos de su desarrollo, serán considerados como servicios de control no programados.

La Gerencia de Modernización y Planeamiento de la CGR efectuará las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2026, en la programación del Plan Operativo Institucional de la CGR y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2026.

En ese contexto, la CGR dispuso la publicación del Plan Nacional de Control 2026 en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la CGR. Conozca la norma aquí


Miércoles 18 de febrero del 2026

MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto del Texto Integrado de los “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental – Sinia”

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 031-2023-MINAM y aprueba el Texto Integrado de los “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental – Sinia”, incluyendo elTexto Integrado como parte integrante de la publicación.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000035-2026-MINAM-DM con la cual se establece que dicha publicación se realiza en la sede digital del Minam (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre los documentos señalados deberán remitirse por escrito, al Minam, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe.

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Minam se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones sobre los referidos documentos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000036-2026-MINAM-DM.

Por tanto,  se dispuso la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050” en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”, señalado en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, Ley N° 28529, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR.

De acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VM dicho carné se constituye en el documento de identificación profesional que permitirá reconocer de manera inmediata y objetiva a los guías oficiales de montaña debidamente acreditados, lo cual fortalecerá la formalización de la actividad de guiado de montaña y contribuirá a la protección de la seguridad e integridad de los turistas; facilitando, además, las labores de supervisión, control y fiscalización por parte de las autoridades competentes, generando así beneficios tangibles para los turistas, los operadores y la imagen del Perú como destino turístico.

El Mincetur dispuso la publicación del referido formato en su sede digital (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/minem).

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 058-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes u opiniones podrán presentarse a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicada en laavenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. 

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente". Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen la publicación del proyecto de los “Lineamientos para la Notificación Excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba los “Lineamientos para la Notificación Excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/minjus).

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 060-2026-JUS con el cual se establece el plazo de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo.

De acuerdo con el párrafo 23.3 del artículo 23 de la mencionada ley, relativo al régimen de la publicación de los actos administrativos, excepcionalmente, se puede realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación. Asimismo, la administración pública, en caso sea solicitada por el administrado destinatario del acto, estará obligada a entregar copia de dicho acto administrativo. La primera copia del acto administrativo será gratuita y deberá ser emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y por razones excepcionales debidamente justificadas, en el siguiente día hábil. Todoe ello, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo del Minjusdh se establecerán los lineamentos para la publicación de este tipo de actos.

La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Minjusdh se encargará de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios recomendaciones que se presenten sobre el proyecto de decreto supremo que aprueba los “Lineamientos para la Notificación Excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán presentarse en la Mesa de Partes del Minjusdh, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de Mesa de Partes Virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, o a través del siguiente correo electrónico: asesoriadgdncr@minjus.gob.pe. Conozca la norma aquí


SERNANP
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, periodo 2026-2031

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, periodo 2026-2031, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida.

Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000052-2026-SERNANP/PE con el cual se encarga a la Jefatura de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Por ende, el Sernanp dispuso la publicación del citado Plan Maestro en su sede digital: https://www.gob.pe/sernanp. Conozca la norma aquí


ONPE
Disponen la publicación de la relación de postulantes titulares que aprobaron el concurso público para cubrir las vacantes de Coordinadores de Local de Votación de ODPE para las Elecciones Generales 2026, para la interposición de tachas a que hubiera lugar
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 17 de febrero del 2026)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso la publicación de la relación de dos mil setecientos sesenta y nueve (2,769) postulantes titulares que aprobaron el concurso público para cubrir las vacantes de Coordinadores de Local de Votación de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) para las Elecciones Generales 2026, para la interposición de tachas a que hubiera lugar, que constan en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/CLV-ODPE-EG2026-Anexo01.pdf.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000026-2026-JN/ONPE con la cual se dispuso también poner a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la referida nómina. Conozca la norma aquí


Jueves 19 de febrero del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Texto Integrado actualizado de su
Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS.

El documento normativo consta de tres (03) títulos, siete (07) capítulos, ciento dos (102) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS.

Dicha norma reglamentaria regula el procedimiento de atención de las solicitudes de gracias
presidenciales, así como las funciones, competencias y organización de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica, con la finalidad de establecer un procedimiento idóneo y eficaz para el procesamiento de solicitudes de gracias presidenciales presentadas a aquella comisión, por las personas privadas de libertad y liberados pertenecientes al Sistema Penitenciario Nacional, y por los adolescentes con medidas socioeducativas de internación pertenecientes al Sistema Nacional de Reinserción Social.

En ese contexto el citado reglamento define a la Comisión de Gracias Presidenciales como un órgano colegiado multisectorial de naturaleza permanente que tiene como objeto analizar y recomendar la concesión o no de indultos comunes y por razones humanitarias, de derecho
de gracia común y por razones humanitarias, así como de conmutaciones de la pena y de medidas socioeducativas, a la población penitenciaria que se encuentre recluida en los establecimientos penitenciarios o que se encuentre bajo regímenes de beneficios penitenciarios, y a los adolescentes en conflicto con la ley penal que vienen cumpliendo una medida socioeducativa de internación, dentro del territorio nacional; además de declarar el archivo de las solicitudes de
gracias presidenciales.

Por ende, se establece que la Comisión de Gracias Presidenciales es competente para analizar y recomendar la concesión o no de gracias presidenciales, la cual es una potestad constitucional exclusiva del presidente de la República, de naturaleza excepcional y limitada, que permite la renuncia total o parcial del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, o la extinción
de la acción penal respecto de los procesados. Además, se precisa que esta comisión tiene competencia para declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales. Siendo estas: Indulto común, Indulto por razones humanitarias, Conmutación de la pena o medida socioeducativa, Derecho de gracia común, Derecho de gracia por razones humanitarias.

La Comisión de Gracias Presidenciales estará integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) serán representantes designados por el Minjusdh mediante Resolución Ministerial, y uno (1) será representante del Despacho Presidencial, quien será designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La presidirá uno de los miembros designados por el Minjusdh; teniendo en cuenta que la presidencia recaerá en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección.

Los comisionados cumplirán el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna y su labor será ad-honorem.

El reglamento aprobado incluye los formatos de solicitud correspondientes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana” 

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana” y su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones
de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000041-2026-PRODUCE con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean remitidos a la sede del Produce, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste
N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

De esta manera, el mencionado portafolio busca aprobar un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, teniendo en cuenta que el actual tiene por objeto establecer las  bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica; garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diferentes pesquerías de la Amazonía Peruana; así como contribuir al desarrollo integral de la pesca como fuente de alimentación,
empleo e ingresos económicos. Conozca la norma aquí


OSITRAN
Aprueban la “Tabla de Arancel de Costas yGastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0008-2026-PD-OSITRAN.

De acuerdo con la norma la tabla es la siguiente:

Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”

Arancel

IMPORTE

TASA

(% UIT)

1

Emisión de resolución de Inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

106.20

1.99%

2

Emisión de otras resoluciones al obligado.

35.80

0.67%

3

Emisión de informe.

49.40

0.92%

4

Emisión de oficio, carta, parte registral o acta.

30.20

0.56%

5

Notificación de documentos coactivos dentro de Lima Metropolitana y Callao.

40.10

0.75%

6

Notificación de documentos coactivos fuera de Lima Metropolitana y Callao.

45.40

0.85%

7

Notificación de documentos coactivos por medios tecnológicos.

13.10

0.24%

8

Notificación física a entidad financiera.

39.80

0.74%

9

Embargo en forma de retención bancaria financiera.

116.60

2.18%

10

Embargo en forma de inscripción.

167.20

3.13%

11

Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes.

142.00

2.65%

12

Embargo en forma de intervención en información, en recaudación administración.

121.10

2.26%

13

Embargo en forma de depósito.

133.70

2.50%

14

Ejecución forzosa de la ejecución bancaria efectiva.

137.40

2.57%

15

Actuación coactiva con medida de descerraje.

110.50

2.07%

16

Designación de peritos.

50.60

0.95%

17

Traslado de tasación.

50.60

0.95%

18

Absolución de observaciones a la tasación.

74.10

1.39%

19

Aprobación de tasación y convocatoria a remate.

104.20

1.95%

20

Adjudicación del bien.

34.80

0.65%

21

Gastos de publicación en el diario oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación.

---

Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.

22

Gastos en derechos registrales (tasas registrales liquidadas).

---

23

Gastos por peritos, tasadores, martilleros públicos, etc. que intervengan en la ejecución (previamente sustentados).

---

(*) Los montos consignados en la presente tabla no son fijos, la modificación del valor de la UIT implicará la modificación automática de los mismos.

De esta manera, el Ositrán fija el monto de las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Entidad, lo cual permitirá trasladar al administrado las costas y gastos en los que se incurren durante la tramitación de dichos procedimientos. Conozca la norma aquí


INEI
Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los Factores de Liquidación “F”
para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47: Mano de obra (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F”

IUPC 47
JUNIO - DICIEMBRE 2025

Junio

2025

0,83

Julio

2025

0,83

Agosto

2025

0,83

Setiembre

2025

0,83

Octubre

2025

0,83

Noviembre

2025

0,83

Diciembre

2025

0,11


Fue mediante la Resolución Jefatural Nº 053-2026-INEI con la cual también se aprueba los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47-1: Mano de obra de alta especialización (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente al mes de diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero 2026, en la forma siguiente:

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F”

IUPC 47-1
DICIEMBRE 2025

Diciembre

2025

0,13


Los Factores de Liquidación “F” aprobados se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Los Factores de Liquidación “F”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas
y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.  Conozca la norma aquí


INEI
Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de trabajadores de Construcción Civil agrupados en el IUPC de Código 47: mano de obra correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre 2025, y de Código 47-1: mano de obra de alta especialización, para las trece (13) Áreas Geográficas, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los Factores de Liquidación “V”
para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47: Mano de obra (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses
comprendidos de junio a diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V”

IUPC 47
JUNIO - DICIEMBRE 2025

Junio

2025

0,77

Julio

2025

0,77

Agosto

2025

0,77

Setiembre

2025

0,77

Octubre

2025

0,77

Noviembre

2025

0,77

Diciembre

2025

0,08



Fue mediante la Resolución Jefatural Nº 054-2026-INEI con la cual también se aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47-1: Mano de obra de alta especialización (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente al mes de diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V”

IUPC 47-1
DICIEMBRE 2025

Diciembre

2025

0,09


Los Factores de Liquidación “V” se aplicarán de acuerdo a la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Los Factores de Liquidación “V”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y
no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretende modificar el procedimiento que establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros; por lo que
dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la citada entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Fue mediante la Resolución de Superintendecia N° 000029-2026/SUNAT con la cual se precisa que a través de la propuesta normativa modificatoria se pretende introducir cambios en el mencionado procedimiento a efectos de incorporar disposiciones referidas a la utilización de un criterio razonable en la aplicación del método del último recurso, los elementos mínimos a considerar en la elección de precios de referencia, los documentos de sustento de los medios de pago más usuales, el documento que debe presentar el importador cuando se incurra en error u omisión en el número de la factura en el mensaje SWIFT, la evaluación de los registros o libros contables, la generación de duda razonable sobre el valor fijo declarado en una declaracióncon valor provisional, la acreditación del uso de medios de pago y la forma y condiciones para comunicar a la Administración Aduanera la designación del tercero que el pago por la mercancía importada.

La Sunat dispone que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico:
trosales@sunat.gob.pe, con indicación del proyecto normativo.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Conozca la norma aquí


ONPE
La ubicación asignada en la cédula de sufragio a la organización política que no logre su
inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 se colocará en blanco

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó el artículo 6° de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, mediante la Resolución Jefatural
N° 000027-2026-JN/ONPE.

De acuerdo con la norma modificatoria en el caso que alguna organización política no logre su
inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada dentro de la cédula de sufragio se colocará en blanco, previa notificación del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial, manteniendo la posición obtenida por las organizaciones políticas que fueron incluidas en el sorteo.  Conozca la norma aquí


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.

Así lo precisó el máximo intérprete de la Constitución al modificar el artículo 30° de dicho reglamento normativo, por medio de la Resolución Administrativa Nº 019-2026-P/TC.

En ese contexto, el TC rectificó una serie de errores materiales contenidos en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC del texto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC, aprobado mediante Resolución Administrativa 009-2026-P/TC. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley que modifica el Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 18 de febrero del 2026)

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral y su Exposición de Motivos, en la sede digital del dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por elplazo de quince (15) días calendario.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán remitirse a
la Dirección General de Formalización Minera, sito en la avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: aportesdgfm@minem.gob.pe, detalla la Resolución Ministerial N° 062-2026-MINEM/DM.

La Dirección General de Formalización Minera  del Minem se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


Viernes 20 de febrero del 2026

Ministerio de Educación crea grupo de trabajo para la reingeniería del PRONABEC

El Ministerio de Educación (MINEDU) dispuso la creación del “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC”, mediante la Resolución Ministerial N° 106-2026-MINEDU. 

La iniciativa busca fortalecer y modernizar la gestión de becas y créditos educativos en el país, asegurando sostenibilidad presupuestal y excelencia académica.

El grupo, de carácter temporal y ad honorem, estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo de PRONABEC, con el Director Ejecutivo del programa como secretario técnico. Además, contará con la participación de directores de diversas direcciones del MINEDU y funcionarios de planificación, asesoría jurídica y gestión de becas. La Secretaría Técnica será responsable de la asistencia administrativa y del registro de actas y documentos generados.

Entre sus principales funciones destacan la elaboración de una propuesta de reingeniería del PRONABEC, la formulación de documentos normativos que respalden la propuesta y la definición de un cronograma de implementación. Todos los informes serán remitidos al Ministro de Educación durante la vigencia del grupo.


Perú lanza el “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” para promover el trabajo decente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la creación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable”, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2026-TR, como reconocimiento a las empresas que cumplan voluntariamente con la normativa laboral vigente y adopten buenas prácticas de responsabilidad social empresarial orientadas a mejorar las condiciones de trabajo y fomentar el empleo decente.

La iniciativa busca incentivar a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a fortalecer la formalización laboral y promover un entorno laboral ético y sostenible, alineado con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

Según el MTPE, el sello será otorgado bajo criterios establecidos en los Lineamientos N° 001-2026-MTPE/2/14.3, que detallan los requisitos y procedimientos de acreditación.

La Secretaría Técnica del sello estará a cargo de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral, que supervisará el cumplimiento de los lineamientos, resolverá consultas y garantizará la transparencia del proceso. Su financiamiento será asumido por el presupuesto institucional del MTPE, bajo principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad.

Esta medida forma parte de la estrategia nacional para cumplir con la Agenda 2030 de la ONU, especialmente el Objetivo 8, que promueve el trabajo decente y el crecimiento económico. Asimismo, se vincula al Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030 y a la Política Nacional del Empleo Decente, reforzando el compromiso del Estado peruano con la formalización laboral y la ciudadanía corporativa responsable.

La creación de este grupo se fundamenta en la Ley N° 29837, que establece la misión de PRONABEC de gestionar becas y créditos para estudios técnicos, universitarios, artísticos y deportivos, así como en los lineamientos de modernización de la gestión pública. Diversos informes técnicos internos del MINEDU respaldan la necesidad de un rediseño normativo, financiero y operativo del programa, buscando un Estado más eficiente, transparente y orientado al servicio de la ciudadanía.



SBS modifica el procedimiento administrativo N° 100 del TUPA para facilitar el acceso a la Central de Riesgos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante la Resolución SBS N° 00486-2026, modificó el procedimiento administrativo N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

El objetivo de la norma es mejorar la atención a los usuarios, incorporando un nuevo canal de pago para el derecho de tramitación mediante billeteras digitales y aplicaciones móviles, utilizando la lectura de un código QR. Esta medida permitirá un acceso más ágil y seguro a la información financiera contenida en la Central de Riesgos, modernizando los mecanismos de pago y fortaleciendo la digitalización de los servicios de la SBS.

La resolución dispone que la modificación se publicará en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

La medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), y de conformidad con el artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



Actualizan compensaciones por internet y electricidad para teletrabajadores en 2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la actualización de los valores de compensación por servicios de internet y consumo eléctrico para los teletrabajadores en el país. 

La medida se oficializó mediante la Resolución Ministerial N° 051-2026-TR, que actualiza los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

El Anexo 1 establece los valores de referencia para el consumo del servicio de internet durante el 2026, mientras que el Anexo 2 fija los valores para la compensación del consumo eléctrico. Estas medidas se aplican a quienes realizan sus labores desde casa, garantizando que los gastos asociados al teletrabajo sean cubiertos por los empleadores de forma justa y transparente.

La resolución indica que los anexos se publicarán simultáneamente en la sede digital del Ministerio y en el diario oficial El Peruano, bajo la supervisión de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La actualización responde a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley del Teletrabajo, que regulan las compensaciones por provisión de equipos y servicios, y busca equilibrar las necesidades de empleadores y trabajadores. Según el Ministerio, esta medida refuerza la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, promoviendo un teletrabajo seguro y regulado.



ATU publica proyecto de modificación del Régimen de Beneficios para el pago de multas

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispuso la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 26-2026-ATU/PE, mediante el cual se propone la modificación del Reglamento que regula el Régimen de Beneficios aplicables al pago de multas impuestas por el organismo, aprobado originalmente con la Resolución Nº 198-2023-ATU/PE.

La modificación normativa se centra en los numerales 12 del artículo 4, 6.1 del artículo 6, 10.3 del artículo 10 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen de Beneficios.

Según la ATU, la finalidad de esta propuesta es optimizar la gestión del acogimiento a los beneficios, asegurando su aplicación efectiva y coherente con los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa. 

Además, busca fortalecer la eficiencia, la predictibilidad y la transparencia del procedimiento sancionador, promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las sanciones. Esta iniciativa se enmarca dentro de los objetivos de modernización y simplificación de la gestión pública, con miras a una administración más clara, ágil y cercana a la ciudadanía.

El proyecto, disponible en la sede digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Oficial “El Peruano”, invita a la ciudadanía, así como a entidades públicas y privadas, a presentar comentarios, aportes o sugerencias dentro de un plazo de quince días calendarios contados desde su publicación. Los aportes pueden ser remitidos presencialmente a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, en la sede principal de la ATU, ubicada en Calle José Gálvez Nº 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a normas@atu.gob.pe.


Sábado 21 de febrero del 2026

Minsa: Lineamientos para la implementación de estrategias en salud ante las altas temperaturas

El 'Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de estrategias en salud ante las altas temperaturas del Ministerio de Salud, en un contexto de cambio climático', aprobó el citado portafolio.

La Resolución Ministerial N.° 150-2026/Minsa precisa que la finalidad del documento es contribuir a proteger la vida y la salud de la población ante las altas temperaturas, en un contexto de cambio climático. Conozca la norma aquí.


Salud: aprueban la Guía Técnica para el Acompañamiento Psicosocial en Situaciones de Asistencia Humanitaria

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la 'Guía Técnica para el Acompañamiento Psicosocial en Situaciones de Asistencia Humanitaria', mediante la Resolución Ministerial N.° 149-2026/Minsa.

La norma recuerda que la Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, precisa que los servicios de salud públicos priorizan la atención a los menores de edad, mujeres víctimas de violencia, personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, así como víctimas de eventos naturales catastróficos. Conozca la norma aquí.


Sunat: aprueban régimen de gradualidad aplicable a sanciones por la comisión de infracciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó el régimen de gradualidad aplicable a sanciones por la comisión de infracciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000031-2026/Sunat, el objeto es fijar el régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de cierre temporal del establecimiento, suspensión de licencia de conducir e internamiento temporal del vehículo por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 33 de la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, vinculados con los artículos 1, 6 y 8 del mismo texto legal, en función del valor de las mercancías materia de la infracción.

Para acogerse al régimen de gradualidad, el infractor deberá haber presentado una solicitud mediante la mesa de partes virtual de la Sunat o de la unidad de recepción documental con atención presencial.

Así también haber cancelado la multa vinculada a la comisión de la infracción más los intereses moratorios generados hasta el día de la cancelación, salvo que haya sido declarada deuda de recuperación onerosa.

Además, cuando haya reclamo en trámite contra la sanción materia del régimen de gradualidad, habrá desistido de la reclamación, recalca.

La norma precisa, asimismo, que en caso se encuentre en trámite un recurso de reclamación con relación a otra u otras sanciones vinculadas a las mercancías materia de la infracción aplicadas al mismo infractor, el administrador deberá haber desistido de la reclamación. Conozca la norma aquí.


JNE: aprueban el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras que tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el citado registro.

De esta manera, se busca garantizar la transparencia, veracidad, publicidad responsable y el derecho de la ciudadanía a recibir información confiable, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normativa electoral vigente.

La Resolución Nº 0340-2026-JNE subraya que el reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos para los mencionados procedimientos de carácter administrativo, con lo cual se fortalecerá la transparencia y credibilidad de los procesos electorales.

El cuerpo normativo remarca que el JNE, mediante la Dirección de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT), conduce el Registro Electoral de Encuestadoras (REE). 

Asimismo, indica, la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial (DGCT) está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras registradas, que a su vez resolverá en primera instancia. La DNEECT resuelve en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las decisiones de primera instancia, anota. Conozca la norma aquí.

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