MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Texto Integrado actualizado de su
Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS.
El documento normativo consta de tres (03) títulos, siete (07) capítulos, ciento dos (102) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS.
Dicha norma reglamentaria regula el procedimiento de atención de las solicitudes de gracias
presidenciales, así como las funciones, competencias y organización de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica, con la finalidad de establecer un procedimiento idóneo y eficaz para el procesamiento de solicitudes de gracias presidenciales presentadas a aquella comisión, por las personas privadas de libertad y liberados pertenecientes al Sistema Penitenciario Nacional, y por los adolescentes con medidas socioeducativas de internación pertenecientes al Sistema Nacional de Reinserción Social.
En ese contexto el citado reglamento define a la Comisión de Gracias Presidenciales como un órgano colegiado multisectorial de naturaleza permanente que tiene como objeto analizar y recomendar la concesión o no de indultos comunes y por razones humanitarias, de derecho
de gracia común y por razones humanitarias, así como de conmutaciones de la pena y de medidas socioeducativas, a la población penitenciaria que se encuentre recluida en los establecimientos penitenciarios o que se encuentre bajo regímenes de beneficios penitenciarios, y a los adolescentes en conflicto con la ley penal que vienen cumpliendo una medida socioeducativa de internación, dentro del territorio nacional; además de declarar el archivo de las solicitudes de
gracias presidenciales.
Por ende, se establece que la Comisión de Gracias Presidenciales es competente para analizar y recomendar la concesión o no de gracias presidenciales, la cual es una potestad constitucional exclusiva del presidente de la República, de naturaleza excepcional y limitada, que permite la renuncia total o parcial del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, o la extinción
de la acción penal respecto de los procesados. Además, se precisa que esta comisión tiene competencia para declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales. Siendo estas: Indulto común, Indulto por razones humanitarias, Conmutación de la pena o medida socioeducativa, Derecho de gracia común, Derecho de gracia por razones humanitarias.
La Comisión de Gracias Presidenciales estará integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) serán representantes designados por el Minjusdh mediante Resolución Ministerial, y uno (1) será representante del Despacho Presidencial, quien será designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La presidirá uno de los miembros designados por el Minjusdh; teniendo en cuenta que la presidencia recaerá en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección.
Los comisionados cumplirán el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna y su labor será ad-honorem.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana”
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana” y su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones
de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000041-2026-PRODUCE con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean remitidos a la sede del Produce, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste
N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
De esta manera, el mencionado portafolio busca aprobar un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, teniendo en cuenta que el actual tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica; garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diferentes pesquerías de la Amazonía Peruana; así como contribuir al desarrollo integral de la pesca como fuente de alimentación,
empleo e ingresos económicos.
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OSITRAN
Aprueban la “Tabla de Arancel de Costas yGastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0008-2026-PD-OSITRAN.
De acuerdo con la norma la tabla es la siguiente:
“Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”
N° | Arancel | IMPORTE | TASA (% UIT) |
1 | Emisión de resolución de Inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva. | 106.20 | 1.99% |
2 | Emisión de otras resoluciones al obligado. | 35.80 | 0.67% |
3 | Emisión de informe. | 49.40 | 0.92% |
4 | Emisión de oficio, carta, parte registral o acta. | 30.20 | 0.56% |
5 | Notificación de documentos coactivos dentro de Lima Metropolitana y Callao. | 40.10 | 0.75% |
6 | Notificación de documentos coactivos fuera de Lima Metropolitana y Callao. | 45.40 | 0.85% |
7 | Notificación de documentos coactivos por medios tecnológicos. | 13.10 | 0.24% |
8 | Notificación física a entidad financiera. | 39.80 | 0.74% |
9 | Embargo en forma de retención bancaria o financiera. | 116.60 | 2.18% |
10 | Embargo en forma de inscripción. | 167.20 | 3.13% |
11 | Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes. | 142.00 | 2.65% |
12 | Embargo en forma de intervención en información, en recaudación o administración. | 121.10 | 2.26% |
13 | Embargo en forma de depósito. | 133.70 | 2.50% |
14 | Ejecución forzosa de la ejecución bancaria efectiva. | 137.40 | 2.57% |
15 | Actuación coactiva con medida de descerraje. | 110.50 | 2.07% |
16 | Designación de peritos. | 50.60 | 0.95% |
17 | Traslado de tasación. | 50.60 | 0.95% |
18 | Absolución de observaciones a la tasación. | 74.10 | 1.39% |
19 | Aprobación de tasación y convocatoria a remate. | 104.20 | 1.95% |
20 | Adjudicación del bien. | 34.80 | 0.65% |
21 | Gastos de publicación en el diario oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación. | --- | Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. |
22 | Gastos en derechos registrales (tasas registrales liquidadas). | --- |
23 | Gastos por peritos, tasadores, martilleros públicos, etc. que intervengan en la ejecución (previamente sustentados). | --- |
(*) Los montos consignados en la presente tabla no son fijos, la modificación del valor de la UIT implicará la modificación automática de los mismos.
De esta manera, el Ositrán fija el monto de las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Entidad, lo cual permitirá trasladar al administrado las costas y gastos en los que se incurren durante la tramitación de dichos procedimientos.
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INEI
Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los Factores de Liquidación “F”
para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47: Mano de obra (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:
FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” IUPC 47 JUNIO - DICIEMBRE 2025 |
Junio | 2025 | 0,83 |
Julio | 2025 | 0,83 |
Agosto | 2025 | 0,83 |
Setiembre | 2025 | 0,83 |
Octubre | 2025 | 0,83 |
Noviembre | 2025 | 0,83 |
Diciembre | 2025 | 0,11 |
Fue mediante la Resolución Jefatural Nº 053-2026-INEI con la cual también se aprueba los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47-1: Mano de obra de alta especialización (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente al mes de diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero 2026, en la forma siguiente:
FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” IUPC 47-1 DICIEMBRE 2025 |
Diciembre | 2025 | 0,13 |
Los Factores de Liquidación “F” aprobados se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Los Factores de Liquidación “F”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas
y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.
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INEI
Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de trabajadores de Construcción Civil agrupados en el IUPC de Código 47: mano de obra correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre 2025, y de Código 47-1: mano de obra de alta especialización, para las trece (13) Áreas Geográficas, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los Factores de Liquidación “V”
para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47: Mano de obra (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses
comprendidos de junio a diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:
FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” IUPC 47 JUNIO - DICIEMBRE 2025 |
Junio | 2025 | 0,77 |
Julio | 2025 | 0,77 |
Agosto | 2025 | 0,77 |
Setiembre | 2025 | 0,77 |
Octubre | 2025 | 0,77 |
Noviembre | 2025 | 0,77 |
Diciembre | 2025 | 0,08
|
Fue mediante la Resolución Jefatural Nº 054-2026-INEI con la cual también se aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47-1: Mano de obra de alta especialización (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente al mes de diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:
FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” IUPC 47-1 DICIEMBRE 2025 |
Diciembre | 2025 | 0,09 |
Los Factores de Liquidación “V” se aplicarán de acuerdo a la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Los Factores de Liquidación “V”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y
no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.
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SUNAT
Disponen la publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretende modificar el procedimiento que establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros; por lo que
dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la citada entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Fue mediante la Resolución de Superintendecia N° 000029-2026/SUNAT con la cual se precisa que a través de la propuesta normativa modificatoria se pretende introducir cambios en el mencionado procedimiento a efectos de incorporar disposiciones referidas a la utilización de un criterio razonable en la aplicación del método del último recurso, los elementos mínimos a considerar en la elección de precios de referencia, los documentos de sustento de los medios de pago más usuales, el documento que debe presentar el importador cuando se incurra en error u omisión en el número de la factura en el mensaje SWIFT, la evaluación de los registros o libros contables, la generación de duda razonable sobre el valor fijo declarado en una declaracióncon valor provisional, la acreditación del uso de medios de pago y la forma y condiciones para comunicar a la Administración Aduanera la designación del tercero que el pago por la mercancía importada.
La Sunat dispone que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico:
trosales@sunat.gob.pe, con indicación del proyecto normativo.
La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
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ONPE
La ubicación asignada en la cédula de sufragio a la organización política que no logre su
inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 se colocará en blanco
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó el artículo 6° de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, mediante la Resolución Jefatural
N° 000027-2026-JN/ONPE.
De acuerdo con la norma modificatoria en el caso que alguna organización política no logre su
inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada dentro de la cédula de sufragio se colocará en blanco, previa notificación del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial, manteniendo la posición obtenida por las organizaciones políticas que fueron incluidas en el sorteo.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.
Así lo precisó el máximo intérprete de la Constitución al modificar el artículo 30° de dicho reglamento normativo, por medio de la Resolución Administrativa Nº 019-2026-P/TC.
En ese contexto, el TC rectificó una serie de errores materiales contenidos en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC del texto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC, aprobado mediante Resolución Administrativa 009-2026-P/TC.
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley que modifica el Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 18 de febrero del 2026)
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral y su Exposición de Motivos, en la sede digital del dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por elplazo de quince (15) días calendario.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán remitirse a
la Dirección General de Formalización Minera, sito en la avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: aportesdgfm@minem.gob.pe, detalla la Resolución Ministerial N° 062-2026-MINEM/DM.
La Dirección General de Formalización Minera del Minem se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
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