• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Sunat aprueba régimen de gradualidad aplicable a sanciones por infracciones a Ley de los Delitos Aduaneros

El objeto es fijar el régimen para el cierre temporal del establecimiento, suspensión de licencia de conducir e internamiento temporal del vehículo por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 33 de la Ley N.° 28008, vinculados con los artículos 1, 6 y 8 del mismo texto legal, en función del valor de las mercancías materia de la infracción.

De acuerdo con la Resolución N.° 000031-2026/Sunat, para acogerse al régimen de gradualidad, el infractor deberá haber presentado una solicitud mediante la mesa de partes virtual de la Sunat o de la unidad de recepción documental con atención presencial.

Así también haber cancelado la multa vinculada a la comisión de la infracción más los intereses moratorios generados hasta el día de la cancelación, salvo que haya sido declarada deuda de recuperación onerosa.


Además, cuando haya reclamo en trámite contra la sanción materia del régimen de gradualidad, tendrá que haber desistido de la reclamación, recalca.

La norma precisa, asimismo, que en caso se encuentre en trámite un recurso de reclamación con relación a otra u otras sanciones vinculadas con las mercancías materia de la infracción aplicada al mismo infractor, el administrado deberá haber desistido de la reclamación.

Asimismo, señala que no procederá el acogimiento al régimen de gradualidad cuando el infractor haya interpuesto un recurso de apelación sobre la misma sanción o una sanción vinculada con las mercancías materia de la infracción.

También si fue sancionado por una infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, dentro del período de un año antes de la comisión de la infracción objeto de acogimiento, anota.

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