JNE aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
Regula los procedimientos administrativos de inscripción, renovación, modificación o cancelación.
De esta manera, se busca garantizar la transparencia, veracidad, publicidad responsable y el derecho de la ciudadanía a recibir información confiable, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normativa electoral vigente.
El cuerpo normativo, que se oficializó mediante la Resolución Nº 0340-2026-JNE, tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos para los mencionados procedimientos de carácter administrativo, con lo cual se fortalecerá la transparencia y credibilidad de los procesos electorales.
La disposición legal remarca que el JNE, mediante la Dirección de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT), conduce el Registro Electoral de Encuestadoras (REE).
Asimismo, indica, la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial (DGCT) está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras registradas, que a su vez resolverá en primera instancia.
La DNEECT resolverá en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las decisiones de primera instancia, anota.
El reglamento subraya que la inscripción en el REE es de naturaleza constitutiva y concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas de intención de voto y de simulacro de votación por cualquier medio de comunicación o difusión.
Las encuestadoras deberán informar al registro las modificaciones efectuadas con relación con los requisitos solicitados al momento de su inscripción o renovación.
Para efectos de la notificación, se considerará válida la casilla electrónica consignada por la encuestadora; a falta de esta, al correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, con autorización expresa previa, recalca.
La vigencia de la inscripción en el REE será por un período de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Esa inscripción podrá ser renovada, puntualizada.
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