Derecho
El documento, cuya difusión se autorizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 26-2026-ATU/PE, indica que se busca también fortalecer la eficiencia y eficacia, así como la predictibilidad en el procedimiento administrativo sancionador, promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las sanciones impuestas, en concordancia con los objetivos de modernización y simplificación de la gestión pública.
Articulado
El proyecto plantea modificar el numeral 12 del artículo 4; el numeral 6.1 del artículo 6; el numeral 10.3 del artículo 10; y la Tercera Disposición Complementaria Final del citado cuerpo normativo, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva 198-2023-ATU/PE.
En el primer numeral, se define al Reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción “como la declaración voluntaria del administrado mediante la cual reconoce su responsabilidad sobre la comisión de la infracción que le es imputada y de la asunción de las consecuencias jurídicas de la misma, el cual es materializado mediante el pago de la multa con la reducción correspondiente.”
Respecto al Artículo 6, Reconocimiento voluntario de responsabilidad, señala que durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la emisión de la resolución final procederá la aplicación del beneficio de reducción de la multa cuando el administrado formule voluntariamente el reconocimiento de responsabilidad.
“El solo pago de la multa efectuada con la reducción respectiva y dentro del plazo previsto para acogerse al beneficio, constituye manifestación expresa e inequívoca de reconocimiento y aceptación de responsabilidad, sin requerirse la presentación de escrito adicional”, remarca.
El nuevo texto del Artículo 10, Condiciones para acceder al beneficio de fraccionamiento, subraya que a fin de acceder al beneficio de fraccionamiento, el administrado deberá contar con la resolución de la subdirección de Sanción (SS), que resuelva determinar su responsabilidad y lo sancione con una multa.
La iniciativa se complementa con la propuesta que la aprobación y actualización del formato de solicitud de beneficio de fraccionamiento estará a cargo de la oficina administrativa (OA).
Argumentos
El proyecto afirma que el problema público identificado consiste en el alto nivel de no acogimiento al beneficio de reducción de multa por reconocimiento de responsabilidad, aun cuando los administrados efectuaron el pago correspondiente, debido a la exigencia del Formato de Reconocimiento de Responsabilidad establecido en el Reglamento del régimen de beneficios, lo cual contraviene a la finalidad de este: incentivar el cumplimiento oportuno y voluntario de las sanciones económicos.
De acuerdo con un análisis de la Subdirección de Sanciones y materializado en el Informe N.° D-001013-2025-ATU/DFS-SS, el requisito establecido en el artículo 6 del reglamento referido a la presentación del formato, en forma conjunta al pago de la multa reducida, constituye el principal obstáculo para que opere en favor del administrado el reconocimiento de su responsabilidad, y con ello, el otorgamiento del beneficio de reducción del importe de su multa.
El proyecto revela que la exigencia del formato genera dificultades recurrentes de cara a gestionar la conclusión de los procedimientos administrativos sancionadores. Estas dificultades se evidencian con diversas inconsistencias que en forma frecuente se vinculan con su registro, llenado y presentación, anota la propuesta.
Entre estas, detalla, figuran presentación del formato por terceros sin acreditación ni representación; omisión de firma del administrado; presentación parcial cuando existen varios administrados; y errores al registrar los datos del acta de fiscalización.
El proyecto de modificación del Reglamento que regula el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publicó esta entidad con la finalidad de optimizar la gestión para el acogimiento de los administrados y asegurar su aplicación efectiva.
Aportes
El proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Exposición de Motivos, que modifica el Reglamento que regula el Régimen de Beneficios aplicables al Pago de Multas impuestas por la ATU, se encuentra en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu) para recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y ciudadanía, en un máximo de 15 días calendarios, contados desde hoy.
Estas expresiones se podrán remitir a la sede principal de la ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N.° 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe.