Transporte seguro es obligación: sancionan a empresa por no prevenir riesgos
Indecopi multa con 450 UIT a empresa por accidente que dejó 13 fallecidos
Las investigaciones confirmaron que el accidente fue producto de un riesgo injustificado. El conductor de la unidad (placa A4P-956) manejaba en estado de cansancio físico y somnolencia, esta condición crítica anuló su capacidad de reacción, provocando la pérdida de control del vehículo y su posterior despiste en la carretera del distrito de Yauya – San Luis.
La Comisión concluyó que la empresa infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este señala que los proveedores están obligados a ofrecer servicios que no representen peligro para la salud o la integridad física, debiendo adoptar medidas preventivas ante riesgos conocidos.
Este procedimiento fue iniciado de oficio a partir de la investigación realizada por la Oficina del Indecopi en Áncash sede Huaraz, la cual recomendó el inicio de las acciones sancionadoras correspondientes.
La Resolución Final n°0242-2025/INDECOPI-CHT se encuentra en plazo de apelación y, de ser el caso, sería revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.