Caso Urresti: estas son las razones jurídicas del TC para ordenar su libertad
Máximo tribunal declara prescrita la acción penal en su contra.
En la Sentencia 44/2026 (Exp. N.º 02939-2025-PHC/TC), el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada a favor del exministro del Interior y anuló la condena a 12 años de prisión impuesta en abril de 2023 por el delito de asesinato con alevosía en agravio del periodista Hugo Bustíos y por tentativa de asesinato en perjuicio de Eduardo Yeni Rojas.
El Tribunal concluyó que los hechos materia del proceso ocurrieron en noviembre de 1988, cuando se encontraba vigente el Código Penal de 1924. En ese marco normativo, el plazo máximo de prescripción de la acción penal era de 30 años, el cual venció en noviembre de 2018. Por ello, consideró que al momento de emitirse la sentencia condenatoria en 2023 la acción penal ya había prescrito.
Asimismo, el colegiado determinó que no era posible calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad aplicando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que este instrumento entró en vigor para el Perú en 2002 y no puede aplicarse retroactivamente.
En consecuencia, declaró nulas la sentencia condenatoria y la resolución suprema que la confirmó, y dispuso que el órgano judicial competente ejecute de inmediato la excarcelación del sentenciado.
Finalmente, el Tribunal toma en consideración la vigencia de la Ley 32107, la cual precisa que tanto el Estatuto de Roma como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad solo son aplicables a hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano, reafirmando así el principio de irretroactividad de la ley penal. En la medida en que dicha norma fue declarada constitucional, corresponde su aplicación al caso concreto.