Derecho
Así lo precisó el máximo intérprete de la Constitución al modificar el artículo 30 del citado reglamento mediante la Resolución Administrativa N.º 019-2026-P/TC.En ese marco, el TC rectificó diversos errores materiales advertidos en los artículos 1.2 y 2; en los literales i) y j) del artículo 3; así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC, aprobado por Resolución Administrativa N.º 009-2026-P/TC.