¿Familiar en prisión? Conoce cómo solicitar una gracia presidencial con el nuevo reglamento
Minjusdh aprueba Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales
La norma regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de gracias presidenciales, así como las funciones, competencias y organización de la Comisión de Gracias Presidenciales y de su Secretaría Técnica. Su finalidad es establecer un procedimiento idóneo y eficaz para el procesamiento de las solicitudes presentadas por personas privadas de libertad y liberadas pertenecientes al Sistema Penitenciario Nacional, así como por adolescentes que cumplen medidas socioeducativas de internación en el Sistema Nacional de Reinserción Social.
El reglamento define a la Comisión de Gracias Presidenciales como un órgano colegiado multisectorial, de naturaleza permanente, encargado de analizar y recomendar la concesión o denegatoria de las gracias presidenciales.
Entre estas se encuentran: Indulto común; Indulto por razones humanitarias; Derecho de gracia común; Derecho de gracia por razones humanitarias; y la Conmutación de la pena o de la medida socioeducativa.
Asimismo, la Comisión está facultada para declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales.
Cabe precisar que la concesión de gracias presidenciales constituye una potestad constitucional exclusiva del presidente de la República, de carácter excepcional y limitado. Esta atribución permite la remisión total o parcial de la pena respecto de personas sentenciadas, o la extinción de la acción penal en el caso de procesados.
En cuanto a su conformación, la Comisión estará integrada por cinco (5) miembros: cuatro (4) representantes designados por el Minjusdh mediante resolución ministerial y un (1) representante del Despacho Presidencial, designado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. La presidencia recaerá en uno de los miembros designados por el Minjusdh, quien deberá ser viceministro, secretario general, jefe de Gabinete o funcionario o directivo de alta dirección.
Los comisionados ejercerán el encargo a título personal, sin representar a entidad alguna, y desempeñarán sus funciones ad honórem.
El reglamento aprobado incorpora, además, los formatos oficiales para la presentación de las solicitudes correspondientes.