• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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Suplemento legal Jurídica: Protege tu obra, nuevas reglas digitales buscan frenar la piratería

Gestión de riesgos en plataformas


Editor
Alexandra Espinoza Montero

Abogada asociada del área de Competencia y Propiedad Intelectual del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados


El Decreto Legislativo N.° 1724, publicado el 7 de febrero del 2026, introduce modificaciones importantes a nuestra actual Ley sobre el Derecho de Autor en Perú para incorporar disposiciones sobre eximentes de responsabilidad aplicables a los proveedores de acceso a Internet y a proveedores de servicios en el entorno digital, en casos de infracción de derechos de autor y conexos. 

La reforma tiene como objetivos: (i) establecer incentivos para que los proveedores de servicios colaboren con los titulares de derechos en la disuasión del almacenamiento y la transmisión de contenidos que puedan afectar los derechos de autor de terceros en entornos digitales; y (ii) fijar eximentes de responsabilidad para dichos proveedores en supuestos de infracción cometidos en dichos entornos.

Aunque estas disposiciones ya eran utilizadas por el Indecopi en atención a acuerdos internacionales, el cambio constituye un “hito” por actualizar el marco nacional aplicable a la protección del derecho de autor en el entorno digital. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico peruano a las realidades del entorno digital, donde la intermediación de plataformas y proveedores de servicios en entornos digitales, especialmente en Internet, ha adquirido un rol central en la distribución de contenidos protegidos.

El contexto normativo previo se caracterizaba por una aplicación de estándares internacionales derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que contemplaban obligaciones relativas a la protección efectiva del derecho de autor en medios digitales. La reforma incorpora esas prácticas en el ordenamiento interno y las dota de mayor precisión normativa.

Contenido de las modificaciones: nuevas reglas sobre intermediarios y responsabilidad
El eje material de la modificación es la incorporación de “circunstancias eximentes de responsabilidad” para proveedores del servicio de Internet y proveedores de servicios digitales en casos de infracción de derecho de autor y derechos conexos. Esta modificación resulta crucial porque delimita expresamente las condiciones bajo las cuales estos intermediarios no serán considerados responsables por las infracciones cometidas por sus usuarios o por terceros que utilizan sus servicios.

La finalidad declarada incluye alinear incentivos para la colaboración de intermediarios con los titulares de derechos a fin de disuadir el almacenamiento y la transmisión no autorizados de contenidos protegidos, a la par de delimitar cuándo dichos intermediarios no responden por infracciones en línea. Este doble objetivo –crear incentivos para la colaboración activa y proteger a intermediarios diligentes de responsabilidad indirecta– reproduce un modelo presente en jurisdicciones como Estados Unidos (Digital Millennium Copyright Act) y la Unión Europea (Directiva de Comercio Electrónico).

El régimen de eximentes condiciona típicamente la protección de los intermediarios al cumplimiento de ciertos requisitos: ausencia de conocimiento efectivo de la infracción, actuación expedita ante notificación de infracciones, no obtención de beneficio económico directo atribuible a la actividad infractora, y en algunos casos, implementación de políticas para la terminación de las suscripciones de usuarios infractores reincidentes.

Implicancias para los titulares de derechos
La reforma tiene por objetivo ser un mecanismo para “disuadir” conductas típicas del entorno digital (almacenaje y transmisión no autorizados) mediante la colaboración de proveedores con titulares de derechos, lo que puede reforzar estrategias de enforcement en línea. Para los titulares de derechos, el cambio normativo ofrece herramientas más claras para solicitar la cooperación de intermediarios en la detección y cese de infracciones.

La efectividad de estas herramientas dependerá en gran medida de los mecanismos procedimentales establecidos para canalizar notificaciones, la celeridad de respuesta de los intermediarios y la existencia de vías administrativas o judiciales ágiles para resolver controversias. La experiencia comparada sugiere que los sistemas de notificación y retirada (notice and takedown) pueden generar tanto efectos positivos en la reducción de contenidos infractores como riesgos de sobre-remoción de contenidos legítimos sin el previo análisis que corresponda, lo cual en un caso extremo podría incluso suponer mecanismos de censura indirecto.

Plataformas digitales e intermediarios (incluidos proveedores de servicios de Internet)
Los proveedores de acceso a Internet y proveedores de servicios digitales pasan a estar cubiertos por un régimen legal explícito de eximentes de responsabilidad en materia de derecho de autor y derechos conexos. Con ello, se reduce la incertidumbre jurídica que tradicionalmente enfrentan los intermediarios respecto de su eventual responsabilidad por actos de terceros.

La norma prevé un plazo de 90 días calendario desde el día siguiente de la publicación para que los proveedores de Internet realicen adecuaciones pertinentes para la aplicación de las modificaciones propuestas. Este plazo de implementación exige a los intermediarios revisar sus políticas internas, procedimientos de atención de notificaciones, sistemas de registro y, eventualmente, mecanismos técnicos para ejecutar medidas de bloqueo o remoción de contenidos.

En el contexto peruano reciente, el texto vincula la relevancia práctica de la reforma con el hecho de que Indecopi ha ordenado a los proveedores del servicio de Internet recurrentemente medidas cautelares de “bloqueo masivo” de sitios web para frenar la “piratería digital”, indicando que la modificación “fortalecería dichas acciones”. Esta conexión sugiere que la reforma no solo regula eximentes, sino que también institucionaliza prácticas previas que implicaban la participación obligatoria de los intermediarios.

Conflictos referidos a la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad exigen que las decisiones de la autoridad mantengan proporción entre los medios empleados y los fines públicos a tutelar, limitándose a lo estrictamente necesario. En el marco de medidas contra piratería en línea, el texto plantea como cuestión transversal si el Indecopi ha seguido criterios de proporcionalidad o razonabilidad al ordenar bloqueos u otras medidas para erradicar infracciones online. 

Además, se cuestiona si una entidad administrativa tiene potestad suficiente para dictar medidas que impliquen suspensión/bloqueo de páginas web para proteger derechos patrimoniales en entornos digitales, destacando que en otras jurisdicciones estas decisiones suelen estar acompañadas de algún tipo de participación o análisis por parte de órganos judiciales. 

En el contexto de bloqueos ordenados de oficio o ejecutados rápidamente por intermediarios, puede resultar difícil garantizar que se analice la particular situación o difusión de contenido en Internet y podría limitarse el acceso a información que podría no contravenir derechos de autor o conexos.

Es indispensable evaluar, para cada medida ordenada por el Indecopi: (i) si la medida es idónea para alcanzar el fin legítimo perseguido (protección del derecho de autor), (ii) si es necesaria (no existen medidas alternativas menos lesivas igualmente eficaces), y (iii) si es proporcional en sentido estricto (el beneficio obtenido justifica la afectación causada). Medidas de bloqueo masivo, especialmente cuando se aplican sin análisis individualizado de cada sitio o sin agotar alternativas menos restrictivas, pueden resultar problemáticas bajo este test.

Efectividad esperada y desafíos de implementación
El principal desafío inmediato identificado es la implementación operativa por parte de los proveedores del servicio de Internet y otros intermediarios dentro del plazo de 90 días, especialmente considerando el antecedente de bloqueos masivos ordenados por Indecopi y la expectativa de que la reforma refuerce ese tipo de medidas. Esta implementación exigirá inversión en sistemas, capacitación de personal, revisión de políticas contractuales y coordinación con autoridades administrativas.

En paralelo, es necesario que el despliegue de estas herramientas se someta a estándares de razonabilidad y proporcionalidad, dada su potencial incidencia sobre el acceso a contenidos y otras libertades en el entorno digital. El éxito de la reforma no debe medirse únicamente por su capacidad de reducir la piratería, sino también por su aptitud para equilibrar adecuadamente la protección de derechos patrimoniales con la salvaguarda de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y el debido proceso.

Los desafíos principales incluyen: desarrollar reglamentación que precise los requisitos para acceder a las eximentes, establecer mecanismos procedimentales que garanticen audiencia y revisión para afectados, definir estándares claros de proporcionalidad para medidas de bloqueo, capacitar a la autoridad administrativa en la aplicación de estos estándares, y desarrollar instancias de supervisión que prevengan abusos tanto por parte de denunciantes como de intermediarios.

La experiencia comparada sugiere que sistemas de este tipo funcionan mejor cuando incorporan contrapesos institucionales: transparencia en las decisiones de bloqueo o remoción, publicación de estadísticas sobre medidas adoptadas, mecanismos ágiles de contra-notificación, sanciones para denuncias falsas o abusivas, y supervisión judicial efectiva –cuando corresponda y debidamente limitada– sobre decisiones administrativas que afecten derechos fundamentales.

La implementación práctica de esta modificación será observada de cerca por titulares de derechos, intermediarios, usuarios y la comunidad jurídica, pues determinará si es posible construir un modelo que respete los principios fundamentales del Estado de Derecho y preserve las libertades y dinamismo que caracterizan al ecosistema digital.