• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Endurecen penas por fraude fiscal digital. Refuerce sus controles internos

Nueva etapa tributaria punitiva


Editor
Javier A. Aguirre Ch.

Abogado penalista



Editor
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Abogado tributarista


Recientemente se promulgó el Decreto Legislativo (D.Leg.) N.º 1716, que modifica la Ley Penal Tributaria —LPT—(D. Leg. N.º 813). Esta norma marca un cambio importante en el enfoque del Estado peruano frente al fraude tributario, especialmente en el contexto de la digitalización del sistema fiscal.

Para los empresarios, el mensaje es claro: las prácticas antes irregulares ahora ilegales vinculadas a comprobantes electrónicos y detracciones o el Sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), ahora tienen un mayor riesgo penal.

Facturación electrónica y datos del RUC: mayor responsabilidad penal

Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 5-A de la —LPT—. Desde ahora, proporcionar información falsa al inscribirse o modificar datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la finalidad de habilitar la emisión de comprobantes electrónicos constituye delito penal.

En concreto, si una persona o empresa declara datos falsos para obtener acceso al sistema de facturación electrónica —o para emitir guías de remisión, notas de crédito o débito— puede enfrentar penas privativas de la libertad de dos a cinco años y de multas.

Este cambio responde a una realidad conocida por el sector empresarial: la proliferación de empresas ficticias o mal registradas que emiten comprobantes para generar gastos inexistentes o facilitar esquemas de evasión tributaria. Con la digitalización del sistema, la ley busca cerrar estos espacios de fraude.

Esto se vincula a la figura de los Sujetos sin capacidad operativa (SSCO), ya plenamente vigente en el ámbito administrativo.

Nótese que se sanciona como delito lo que vendrían a ser los actos preparatorios esto es al proporcionar los datos falsos.




Nuevo delito por falsificación de constancias de detracciones (SPOT)

El cambio más severo es la incorporación del artículo 5-E, que crea un nuevo delito relacionado con el SPOT, o las detracciones.
La norma sanciona con penas de cinco a ocho años de prisión a quien:

• Falsifique o altere constancias de depósito del SPOT.
• Presente constancias falsas o adulteradas para sustentar el traslado de bienes sujetos al sistema.

El objetivo es proteger la integridad del sistema de detracciones, que constituye una herramienta clave de la Superintendencia nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para asegurar la recaudación en sectores de alto riesgo de evasión.

Para las empresas, esto implica que no solo la omisión del depósito (detracción) puede generar contingencias administrativas, sino que la manipulación documental puede convertirse en un delito penal grave.
 
Por qué este cambio es relevante para el sector empresarial

El D. Leg. N.º 1716 refleja una tendencia global: el paso de un enfoque administrativo a uno penal en los casos de fraude tributario sofisticado.
Con la digitalización del sistema tributario, las autoridades cuentan con mayores herramientas de control y trazabilidad. En ese contexto, el legislador ha optado por endurecer las sanciones para conductas consideradas de alto impacto fiscal, como la creación de comprobantes falsos, empresas de fachada o manipulación del SPOT.
Para los empresarios formales, esta norma no representa un riesgo, sino una oportunidad: refuerza la competencia leal y reduce las ventajas indebidas de operadores informales o fraudulentos.

Recomendaciones prácticas para las empresas

Frente a este nuevo escenario, las empresas deberían:
1. Revisar la información registrada en el RUC, asegurando que sea exacta y esté actualizada.
2. Fortalecer los controles internos de facturación electrónica, especialmente en empresas con alto volumen de comprobantes.
3.  Verificar rigurosamente los depósitos del SPOT y la documentación asociada, evitando prácticas informales o delegaciones sin supervisión.
4. Capacitar al personal contable y administrativo sobre las nuevas implicancias penales.
5. Implementar auditorías internas periódicas para detectar riesgos tributarios antes de que escalen a contingencias penales.
6. Contar siempre con la asesoría del especialista tributario, para evitar innecesarias contingencias.