• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Obras públicas: Gobierno establece reglas para intervención económica

Estado podrá actuar para culminar obras sin terminar el contrato

La referida Directiva establece las disposiciones que deben observar las entidades contratantes que forman parte del Estado para la intervención económica de una obra, conforme a lo previsto en el numeral 208.4 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N.º 32069.

El artículo 208 del Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, dispone que la intervención económica de la obra constituye una medida que puede adoptar la entidad contratante, de oficio o a solicitud de parte, por razones de orden técnico y económico, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos sin resolver el contrato. Asimismo, establece que para la aplicación de dicho artículo deben observarse las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante Directiva.

Por otro lado, se precisa que las entidades u órganos competentes de las entidades deberán aplicar, para el inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, la Directiva N.º 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, conforme al texto vigente durante dicho ejercicio fiscal, es decir, antes de la modificación aprobada por la Resolución Directoral N.º 0004-2026-EF/54.01.

Asimismo, para el registro del inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, no resultan aplicables los literales b) y c) del numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Directiva N.º 0006-2021-EF/54.01.

Finalmente, las entidades u órganos competentes deberán registrar el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación del Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025 hasta el 16 de marzo de 2026.