• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 8 al 14 de febrero del 2026


Domingo 8 de febrero del 2026

MINISTERIO DEL INTERIOR
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”

El Ministerio del Interior creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 0177-2026-IN con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, contará con una Secretaría Técnica.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial y tendrá un período vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir de su instalación, el cual podrá ser ampliado, previo informe de propio Grupo de Trabajo Multisectorial. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban los nuevos “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó los nuevos “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, mediante la Resolución Ministerial N° 000050-2026-MIMP. 

Dichos nuevos lineamientos actualizan y precisan el marco procedimental para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el uno por ciento (1 %) de la venta bruta de los juegos de loterías y similares, incorporando criterios y plazos para las actuaciones de las unidades de organización del citado Ministerio, así como fortaleciendo el seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo declarados viables.

Por ende, el mencionado portafolio dispuso la publicación de los nuevos lineamientos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp). Conozca la norma aquí


SUNASS
Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución de Presidencia N° 00011-2026-SUNASS-PE.

El documento reglamentario integrado consta de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos, ochenta
y cuatro (84) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama de la Sunass.

Por tanto, la mencionada superintendencia dispuso la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass en su sede digital (www.gob.pe/sunass), así como, en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad supervisora. Conozca la norma aquí


SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000022-2026/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora actualizó el mencionado formulario al cambio del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, que es de cinco mil quinientos y 00/100 soles (S/ 5,500.00) y que se debe considerar como referencia para la determinación y declaración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Toda vez que el Decreto Supremo N° 115-2024-EF modificó el monto fijo del ISC aplicable
a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cervezas), contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, quedando establecido, a partir del 1 de julio del 2024, en 0,047 % de la UIT por litro.

La versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 se encontrará a disposición de los interesados a partir del 9 de febrero del 2026 en el portal de la Sunat en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias. Conozca la norma aquí


Lunes 9 de febrero del 2026

PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a la jueza titular de la Corte Suprema de Justicia, Mariem Vicky DeLa Rosa Bedriñana 

La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) cesó por límite de edad, a partir del 11 de febrero del 2026, a la señora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana en el cargo de Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000016-2026-P-CE-PJ con la cual se comunica a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que se ha producido una plaza vacante de Juez Supremo titular, para las acciones respectivas.

De acuerdo con el inciso 9) del artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”; mediante la Resolución Jefatural N° 000021-2026-JN/ONPE.

Dichos lineamientos establecen los parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; en aras de garantizar el derecho al sufragio de los electores peruanos residentes en el extranjero en la Elecciones Generales 2026.

Por ende, se dispuso la publicación de los referidos lineamientos en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Conozca la norma aquí


Martes 10 de febrero del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Lineamientos para la Calendarización y Oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 0010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la Calendarización y Oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1, mediante la Resolución Ministerial N° 0045-2026-MIDAGRI.

La implementación de estos lineamientos estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.

Para tal efecto, se dispone la publicación de los lineamientos aprobados en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”, mediante la Resolución Ministerial N° 0047-2026-MIDAGRI.

Se trata de un instrumento de gestión operativo que define las acciones concretas a ser ejecutadas por las unidades orgánicas del Midagri, con el fin de impulsar la transición progresiva del modelo económico lineal hacia un modelo circular en el Sector Agrario y de Riego.

La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas así como la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, se encargará del seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”.

Para tal efecto, se dispone la publicación del referido plan en el portal institucional del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Constituyen la Comisión Ejecutiva encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores constituyó la Comisión Ejecutiva encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2026, mediante la Resolución Suprema N° 021-2026-RE.

Por tanto, se nombra Coordinador General de la Comisión Ejecutiva encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2026 al Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro.

A la par, se nombra Director Operativo de la Comisión Ejecutiva encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2026 al Director de Ceremonial del Estado, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Enrique Augusto Noria Freyre.

La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes para la realización de la Transmisión del Mando Supremo 2026. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Fue medinte la Resolución Ministerial N° 063-2026-MTC/01.03 con la cual se precisa que la propuesta normativa tiene por finalidad garantizar que la evaluación de las solicitudes de renovación se enfoque en el desempeño de las concesionarias y que promuevan el despliegue de infraestructura y la renovación tecnológica.

Por tanto, se dispone que  los comentarios, aportes u opiniones sobre el citado proyecto de Decreto Supremo sean remitidos a través de la mesa de partes virtual del MTC, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o a la dirección electrónica: info.dqprc@mtc.qob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Regulan el fraccionamiento excepcional del cobro del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estableció el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 002-2026-VIVIENDA con el cual se establece que excepcionalmente las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS) podrán fraccionar, hasta diciembre del 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario.

La facilidad de pago se aplicará a los usuarios de la clase residencial, quienes podrán solicitar la inaplicación del fraccionamiento a través de los canales que las EPS habiliten para tal fin.

La EPS informará  mensualmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) sobre la aplicación del fraccionamiento dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho  Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero del 2026, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Resolución Administrativa N° 000030-2026-CE-PJ.

La medida obedece a que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, la que se justifica en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creado el citado órgano jurisdiccional. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Incorporan la Unidad de Asesoría Jurídica dentro de la organización de Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y modifican reglamento de la organización de esta autoridad

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) incorporó la Unidad de Asesoría Jurídica dentro de su estructura orgánica, mediante la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones.

De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 000001-2026-JN-ANC-PJ, la Unidad de Asesoría Jurídica incorporada constituye la unidad orgánica de asesoramiento, responsable de orientar y emitir opinión legal en atención a los asuntos de carácter jurídico y administrativo a ser resueltos por la Alta Dirección y a las demás unidades de organización de la ANC-PJ.

A tono con ello se establece como una de sus funciones emitir opinión y absolver consultas sobre asuntos de carácter jurídico que le sean formulados relacionados a sus competencias. Asimismo, emitir opinión legal sobre proyectos de normas, directivas, actos resolutivos y otros documentos jurídicos que deban ser suscritos por la Alta Dirección, así como sobre la viabilidad jurídica de convenios, acuerdos y actos interinstitucionales. 

A la par, la ANC-PJ modifica su Reglamento de Organización y Funciones en lo relativo a las funciones de la Unidad de Prevención, Supervisión, e Inspeccióna así como de la Unidad de Tecnologías de la Información y de otras unidades y oficinas. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Reguló el tratamiento de la queja por defecto de tramitación y el cumplimiento de mandatos dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y modificó el reglamento de dicho procedimiento

La Autoridad Nacionalde Control del Poder Judicial (ANC-PJ) reguló el tratamiento de la queja por defecto en la tramitación y el cumplimiento de mandatos dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y modificó el reglamento de dicho procedimiento, mediante la Resolución Administrativa Nº 000002-2026-JN-ANC-PJ.

De acuerdo con la norma, el investigado y/o el quejoso dentro del procedimiento administrativo disciplinario de la ANC-PJ podrá formular queja en cualquier fase del procedimiento, ante el superior jerárquico de la autoridad que lo tramite, cuando se presenten defectos de tramitación que ocasionen paralización, incumplimiento de plazos legales u omisión de trámites previstos normativamente. 

Dichos defectos deberán ser corregidos en la misma fase o instancia antes de la emisión de la resolución final, teniendo en cuenta que la presentación de la queja no suspende la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario y que la decisión que la resuelve es inimpugnable.

A la par se establece que el cumplimiento de las sentencias y demás decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional, así como de las resoluciones judiciales firmes y medidas cautelares del Poder Judicial, relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario, corresponde al despacho de control que emitió la resolución administrativa objeto de cuestionamiento, con el apoyo de las unidades competentes de la ANC-PJ.

Tratándose de procedimientos administrativos en trámite, corresponderá conocer su ejecución al despacho que tenga a su cargo el expediente administrativo disciplinario.

A la par, se modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC-PJ en lo relativo a la presentación de quejas y denuncias, actos inimpugnables, trámite de la medida cautelar de suspensión preventiva, servicio de orientación y atención inmediata, entre otros aspectos. Conozca la norma aquí


Miércoles 11 de febrero del 2026

PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N.° 1725: Establecen marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto del apátrida

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1725, Decreto Legislativo del Apátrida.

Dicho decreto legislativo establece el marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto del apátrida con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, las obligaciones internacionales vinculadas a la materia y el ordenamiento jurídico nacional, así como asegurar la correcta utilización de la figura de la apatridia en el Perú y contribuir con la seguridad ciudadana.

En ese contexto, se precisa que el término “apátrida” designa a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Así, el solicitante del estatuto de apátrida será toda persona que haya presentado una solicitud para el reconocimiento de dicho estatuto y que no cuenta con una decisión definitiva.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de 180 días calendarios, contados a partir de la publicación del citado decreto legislativo, aprobará mediante decreto supremo el reglamento correspondiente.

La norma reglamentaria regulará el procedimiento de determinación y alcances del estatuto de apátrida, los criterios de interpretación, las instancias de decisión, las modalidades de terminación, la representación legal o representación en casos de desprotección familiar, el documento provisional y documento de viaje, la evaluación prioritaria, las acciones relacionadas a situaciones de seguridad nacional y orden interno, así como las coordinaciones con las entidades pertinentes, entre otras disposiciones que se requiera reglamentar. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N.° 1726: Modifican el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de obras de infraestructura

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1726, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de obras de infraestructura.

El decreto legislativo modificatorio regula el proceso de liberación de áreas en bloque, definiéndolo como un proceso alternativo para la adquisición y reconocimiento de mejoras de inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, comprendiendo a uno o varios sectores e inmuebles identificados dentro del bloque.

Así, este proceso tiene como finalidad acelerar la ejecución de las obras de infraestructura, a través de la liberación conjunta de predios con la optimización de plazos y recursos; además, de otorgar incentivos especiales, según corresponda, en el proceso de adquisición y reconocimiento de mejoras.

Para tal efecto, se establece que el proceso de liberación de áreas en bloque comprende cinco etapas: Determinación del bloque, Empadronamiento y calificación de información, Aprobación del padrón y de las tasaciones, Liberación, e Inscripción registral.

Además, el decreto legislativo modificatorio precisa las definiciones de procesos, tasación, bloque, compensación económica y sector; así como las disposiciones relativas a la transferencia de bienes inmuebles o predios de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, entre otros temas.

Por ende, se incorpora el 'Título VIII De la Liberación de áreas en bloque' así como algunas disposiciones complementarias finales al Decreto Legislativo Nº 1192 y se modifican sus artículos 4°, 5°, 13°, 41°, 43°, 44°, 45°, su Décimo Quinta y Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final.

A la par, se modifica el artículo 66° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, relativo al requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú en cuanto a los requisitos y procedimiento para solicitarlo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el “Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM”

El Ministerio del Ambiente (Minam) creó el “Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000033-2026-MINAM-DM.

Dicho Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto promover la articulación y formalización de proyectos de innovación pública a nivel institucional, que aseguren la colaboración entre unidades de organización del Minam.

El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización ejercerá la Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial el cual se instalará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presentará un informe final al Titular del Minam, con las recomendaciones pertinentes. Conozca lanorma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación en su sede digital (www.gob.pe/minedu), del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”, así como de su exposición de motivos.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 075-2026-MINEDU con la cual se establece el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

A su vez, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo sean formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones”, que como Anexo II forma parte integrante de la mencionada Resolución, y se remitan a la dirección electrónica ksotely@minedu.gob.pe.

La Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de la Educación Superior Universitaria se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo.

Por ende, se dipone la publicación del proyecto normativo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 244-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos, mediante la Resolución Ministerial N° 115-2026/MINSA.

De esta manera, dicho portafolio busca contribuir a mejorar la calidad, seguridad y oportunidad de la atención de salud de los pacientes en estado crítico en los establecimientos de salud a nivel nacional que cuentan con Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos.

De acuerdo con la mencionada resolución ministerial se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la norma técnica aprobada en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


INEI
Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional, mediante la Resolución Jefatural N° 034-2026-INEI.

Dicha encuesta estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

Para tal efecto, el INEI aprueba, el formulario de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje”.

Dicho formulario deberá ser diligenciado con información de los meses de enero a diciembre del 2026 por las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas a nivel nacional, y remitido sin costo alguno, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y
de Artesanía correspondientes.

La citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, estará dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados.

En las otras regiones del país, la Encuesta estará dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/index.aspx?anio=2026. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Elección de Presidente, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026”, versión 00

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Elección de Presidente, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026”, versión 00, contenido en el siguiente enlace: EG 2026 PLAN DE MEDIOS 4feb1500(1).xlsx.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000022-2026-JN/ONPE con la cual se encarga a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado.

El citado plan tiene como objetivo convocar y motivar de manera precisa, oportuna y eficiente, la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de las EG 2026. De la misma forma, propiciar y motivar la reflexión sobre un voto consciente y responsable, respetando los resultados. Asimismo, motivar a la ciudadanía a informarse oportunamente sobre el proceso electoral Elecciones Generales 2026. Conozca la norma aquí


Jueves 12 de febrero del 2026

PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1727: Fortalecen la gobernanza del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1727, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) con la finalidad de fortalecer la gobernanza del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en su calidad de ente rector de dicho sistema.

Como parte de los cambios que se introducen, se establece como funciones del Concytec promover las buenas prácticas en la actividad científica en las entidades del Sinacti, convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la ciencia tecnología e innovación (CTI) en el país, así como fortalecer y promover la transferencia tecnológica en las instituciones que conforman el Sinacti.

Además, como infracciones se establece publicar un artículo científico, capítulo de libro, libro u otra publicación científica que se superpone con otro anteriormente publicado por la misma persona, sin una clara referencia expresa a la publicación previa, así como falsificar o fabricar datos, pruebas, métodos, fuentes, resultados, conclusiones, imágenes o descubrimientos en proyectos de CTI, artículos científicos, libros, capítulos de libros u otras publicaciones científicas.

A tono con ello, se precisa que el Concytec en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impondrá ante infracciones muy graves la suspensión de servicios y beneficios del Sinacti, por un período de más de cinco años hasta diez años, o multa.

La suspensión se aplicará a las personas naturales e implica que, durante el tiempo de la sanción, no podrán recibir servicios ni beneficios proveídos por el Concytec, los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación u otra entidad pública que otorgue fondos de CTI. Los servicios
que se suspenderán o prohibirán serán el otorgamiento de financiamiento para actividades de CTI y la permanencia en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Renacyt).

El Decreto Legislativo N° 1727 modifica los artículos 12°, 15°, 17°, 18°, 34° y 35° e incorpora el artículo 36° en la Ley del Sinacti, estableciendo disposiciones complementarias. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1728: Eliminan la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares y suprimen los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1728, Decreto Legislativo que modifica el
Artículo 24° y el numeral 28.4 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de represión de conductas anticompetitivas.

De esta manera se elimina la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares; y se suprimen los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas.

Con ello se maximiza la eficacia de la política estatal de represión de conductas anticompetitivas, en atención al mandato contenido en el artículo 61° de la Constitución Política del Estado y en defensa del régimen de economía social de mercado reconocido en el artículo 58° de la referida norma suprema. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1729: Fortalecen la atención de reclamos y prevendrán y sancionarán la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1729, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la atención de reclamos y, prevenir y sancionar la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico, en armonía con las recomendaciones y estándares internacionales en materia de protección al consumidor y comercio electrónico.

De este modo, se establece como numeral 24.4 del artículo 24° del referido código que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico deberán contar con mecanismos accesibles, eficaces y permanentemente operativos para la atención de reclamos y resolución de controversias derivadas de dichas transacciones, que permitan al consumidor formular sus reclamos de manera directa y sin incurrir en costos o cargas innecesarios.

En ese contexto, también se incorpora como numeral 24.5 del mencionado artículo que los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico dirigidos al mercado peruano que no cuenten con mecanismos para la atención de reclamos, deberán implementar y mantener operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico, que permita a los consumidores formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones, según corresponda.

Además, mediante la incorporación del literal h) al numeral 56.1 del artículo 56° del citado código de establece que los proveedores no podrán emplear prácticas comerciales o estrategias,
particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como
consecuencia le genere un perjuicio.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento ochenta días calendario, aprobará las disposiciones reglamentarias de carácter complementario para asegurar el cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo modificatorio. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1730: Fortalecen las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y, modernizan la organización y funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1730, Decreto Legislativo que modifica las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 

De esta manera, se fortalecen las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y se moderniza la organización y funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico (Ceplan).

El decreto legislativo modificatorio establece que el Presidente de la República podrá remover a
su representante en el Consejo Directivo del Ceplan y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. Además, precisa como función general del Ceplan capacitar y brindar asistencia técnica a los servidores civiles en materia de planeamiento estratégico, así como emitir las constancias que corresponda. A la par, se especifica como función especial de dicho centro desarrollar investigaciones en materia de prospectiva y promover la anticipación estratégica del Estado.

A esto se suma que la articulación entre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los sistemas administrativos y funcionales del Estado se desarrollará en el marco de la rectoría de los sistemas citados.

También se precisa que el Ceplan coordinará con los entes rectores de dichos sistemas la viabilidad de la incorporación, en sus directivas y programaciones multianuales, de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de rectoría de cada sistema.

Para tal efecto se incorpora el numeral 7.8 en el artículo 7, los numerales 5A y 9A en el artículo 10 y el artículo 14 en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

A su vez, se modifica el artículo 6°, los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del artículo 7°, el numeral 9.3 del artículo 9°, los numerales 4 y 5 del artículo 10°, el numeral 12.2 del
artículo 12°, así como el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1088. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1731: Tipifican delito de exigencia o requerimiento extorsivo

El Poder Ejcutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1731, Decreto Legislativo que modifica el
Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.

De acuerdo con el decreto legislativo modificatorio el que, directa o indirectamente, sin derecho,
exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni
mayor de doce (12) años.

La pena privativa de libertad será no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: el agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados; se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima; la víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo; el agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable; se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplicará el artículo 200° del Código Penal en el cual se tipifica el delito de extorsión.

De esta manera se incorpora el artículo 200-A al Código Penal, buscando prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma
dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.

A la par, se modifica el numeral 6 del artículo 3° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, para que esta norma se aplique también al delito de exigencia o requerimiento extorsivo, tipificado en el artículo 200-A del Código Penal. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1732: Implementabn el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1732, Decreto Legislativo que implementa el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.

De acuerdo con la norma, el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras constituye un instrumento que permite confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en una empresa del sistema financiero sin acceder a movimientos, saldos, operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.

En el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se excluye información sobre cuentas en el extranjero de las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.

La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se realizará
usando el documento nacional de identidad para el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros o el número de cuenta. En el caso de personas jurídicas, el número de RUC o el número de cuenta.

Adicionalmente, podrá incluir otros parámetros de identificación que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma reglamentaria.

Podrán efectuar consultas mediante el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, el Ministerio Público a través de los fiscales designados por Resolución del Titular del Ministerio Público, así como la Policía Nacional del Perú por intermedio de los Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. 

La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras será de uso  exclusivo para una investigación del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes o
el financiamiento del terrorismo.

Con la fi nalidad de lograr una consulta centralizada por parte del Ministerio Público como la Policía Nacional del Perú deberán establecer mecanismos internos para designar responsables de gestionar las consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.

Con el mencionado decreto legislativo se busca confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, reduciendo la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortaleciendo las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1733: Tipifican delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1733, Decreto Legislativo que incorpora
el Artículo 280-A al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, para tipificar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas
para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1733 el que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36° del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

a) El agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual.
b) El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.
c) Si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal.

A esto se suma que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en el marco de sus competencias adoptará, implementará y/o utilizará mecanismos tecnológicos y/o analíticos destinados a la detección de emisiones radioeléctricas, su caracterización técnica y la localización aproximada de la infraestructura de telecomunicaciones asociada, que operen sin autorización, o fuera de los parámetros técnicos asignados; cuando dichas emisiones brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y/o centros juveniles, o en sus zonas colindantes y/o vulneren la seguridad de dichos establecimientos.

Con todo ello, se busca fortalecer la seguridad pública y penitenciaria, así como optimizar los mecanismos de supervisión del MTC sobre las antenas ilegales instaladas en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1734: Establecen la reserva sobre la información y documentos relativos a operaciones de persecución del delito efectuadas durante los estados de emergencia

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1734, Decreto Legislativo que incorpora el artículo 26-A en la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la defensa nacional y el orden interno, a fin de establecer la reserva de la información y documentos relativos a operaciones efectuadas durante el Estado de Emergencia.

De acuerdo con el artículo 26-A incorporado a la Ley N° 31061 la información relacionada a los patrullajes, operativos y cualquier forma o manera de prevenir o reprimir la comisión de delitos en el país, efectuados durante el estado de emergencia, así como los documentos y comunicaciones que se refieran expresamente a estos, siempre que su revelación implique un riesgo o vulneración al orden interno, orden público y/o seguridad ciudadana, constituirá información reservada.

Esta excepción no comprenderá la información que sirva de sustento a la decisión de gobierno de decretar un estado de emergencia. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1735: Crean Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1735, Decreto Legislativo que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, dicta medidas para su implementación, así como dota de operatividad la medida extraordinaria establecida en el
literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público
y transporte de mercancías.

El Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, se crea como un modelo
interinstitucional de servicios de justicia y de atención prioritaria para optimizar de manera articulada la respuesta estatal frente a dichos delitos, así como para brindar protección integral a la víctima.

Forman parte del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos:
a) El Poder Judicial, a través de juzgados de investigación preparatoria, juzgamiento y salas penales de apelación especializadas.
b) El Ministerio Público, a través de fiscalías provinciales penales y fiscalías superiores penales especializadas.
c) La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades de organización competentes.
d) La Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de sus Direcciones
Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y abogados defensores públicos de imputados y víctimas.
e) El personal administrativo referente a las referidas instituciones
f) Las áreas o dependencias que brindan servicios médicos legales, forenses y de criminalística del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
g) Los servicios de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Para tal propósito, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, implementarán, conforme a sus competencias, los componentes necesarios para el funcionamiento operativo del subsistema.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), a través de la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, planificará, conducirá, monitoreará y evaluará la implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, estableciendo disposiciones y lineamientos para su adecuado funcionamiento y mejora continua, en el marco del fortalecimiento de la reforma procesal penal y del sistema de justicia penal.

Los operadores de justicia del subsistema conocerán a exclusividad las investigaciones y procesos penales por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200° del Código Penal, y sus delitos conexos, los cuales se tramitarán bajo el proceso penal común, complejo y en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, sin perjuicio de la aplicación de los procesos
especiales que correspondan a cada caso concreto.

Quedan exceptuados del subsistema las investigaciones y procesos penales vinculados a los
párrafos 200.4 y 200.5 del artículo 200° del Código Penal.

Constituyen delitos conexos a la extorsión los siguientes ilícitos penles tipificados en el Código Penal:

a) Homicidio simple, tipificado en el artículo 106°.
b) Homicidio calificado, tipificado en el artículo 108°.
c) Sicariato, tipificado en el artículo 108-C.
d) Coacción, tipificado en el artículo 151°.
e) Secuestro, tipificado en el artículo 152°.
f) Daño simple y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 205° y 206°.
g) Fabricación, comercialización, uso o porte de armas, tipificado en el artículo 279-G.
h) Organización Criminal, tipifi cado en el artículo 317°.
i) Marcaje o reglaje, tipifi cado en el artículo 317-A.
j) Banda Criminal, tipifi cado en el artículo 317-B.
k) Criminalidad sistemática, tipifi cado en el artículo 318-B.
l) Otros delitos conexos que se vinculen con el delito de extorsión, catalogados como aquellos ilícito penales que se encuentran vinculados al delito de extorsión, ya sea porque se cometen de manera conjunta o como medio para facilitar su comisión.

La Policía Nacional del Perú integra el subsistema a través de sus unidades de organización competentes y en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 32490, las mismas que coordinarán permanentemente con las fiscalías especializadas contra la extorsión y delitos conexos.

Con todo ello, se busca optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales
contra la extorsión y sus delitos conexos, promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1736: Regulan el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a
sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1736, Decreto Legislativo que modifica el
Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, a fin de incorporar el Capítulo VIII que regula el trabajo asistido externo.

Con ello se regula, de manera sistemática, actualizada y coherente, el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto. Para tal efecto, se establecen criterios objetivos de acceso, permanencia
y supervisión, orientados a garantizar una reinserción laboral efectiva y el desarrollo de competencias laborales acordes con las exigencias del mercado de trabajo.

En ese contexto, se establece que la participación en el trabajo asistido externo tendrá carácter voluntario, temporal y revocable. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) evaluará la aptitud, experiencia laboral, intereses y disposición para el trabajo del interno sentenciado, con la finalidad de facilitar su incorporación a dicha modalidad, conforme a la normativa vigente.

El trabajo asistido externo estará sujeto al acceso y permanencia del interno sentenciado en el régimen semi-abierto.

El trabajo asistido externo podrá desarrollarse mediante Programas promovidos por el INPE, para la implementación del trabajo asistido externo en el régimen semi-abierto. Asimismo, mediante actividades productivas gestionadas con participación del sector público, privado o de la sociedad
civil; y a través de otros mecanismos compatibles con la finalidad del decreto legislativo modificatorio.

El Decreto Legislativo N° 1736 se aplicará de manera progresiva a nivel nacional, conforme al calendario de ejecución, que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El calendario mencionado será elaborado por el INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde la emisión del un informe de evaluación técnica.

Además, el INPE en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo N° 1736 elaborará el Plan piloto para la implementación del trabajo asistido externo bajo el régimen semi-abierto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial aprobará el Plan piloto.

El Plan piloto tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, luego de lo cual el INPE emitirá
el informe de evaluación técnica de viabilidad de implementación progresiva del régimen semi-abierto y mediante acto administrativo del INPE se ampliaría el plazo de duración del Plan piloto hasta la activación del régimen en la primera Oficina Regional. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1737: Fortalecen Régimen penitenciario cerrado especial y restringen beneficios penitenciarios

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1737, Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de pena por trabajo y educación.

La norma modificatoria fortalece el Régimen Cerrado Especial mediante la incorporación de una etapa de “Extrema Seguridad”, el establecimiento de criterios objetivos de permanencia y progresión en cada una de sus etapas, así como la incorporación de un sistema de clasificación automática para las personas privadas de libertad sentenciadas y procesadas por delitos de alta lesividad social.

A esto se suma que se restringe la aplicación de los beneficios penitenciarios que habilitan una
libertad anticipada para sentenciados por delitos de especial gravedad y somete a control judicial previo la concesión del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de la pena.

Para tal efecto, se modifican los artículos 11-B, 11-C, 16°, 26° y 46° del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, y se incorpora el artículo 47-A a dicho cuerpo legislativo.

También se modifican los artículos 11°, 16°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 51°, 59°, 62°, 63°, 63-A, 64°, 65°, 65-A, 65-B, 65-C, 163° y 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, incorporándose a esta norma reglamentaria el artículo 46-A. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio dela Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo Nº 020-2026-PCM. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, dependiente de dicho portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI.

Este Grupo de Trabajo Sectorial que estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del Midagri, contará con una secretaría técnica.

La designación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se efectuará en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes y tendrá un plazo
de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad 

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó las disposiciones complementarias para la
implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-MIDIS con la cual se establece que las disposiciones complementarias serán de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, estará facultado a utilizar los recursos asignados según lo dispuesto en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fin de asegurar la ejecución de las campañas de acción social. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026 y el Documento Normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”

El Ministerio de Educación aprobó la relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026 y el Documento Normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, mediante la Resolución Miisterial N° 082-2026-MINEDU.

Por tanto, dicho portafolio dispuso la publicación de ambos documentos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026,.

De acuerdo con la Resolución Suprema Nº 023-2026-RE en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, norma que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional constituida por el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como a sus eventos conexos, se aplicará el procedimiento especial de contratación establecido en esta ley. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026

ElMinisterio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026.

Conforme a la Resolución Suprema Nº 024-2026-RE en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, norma que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional constituida por el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como a sus eventos conexos, se aplicará el procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio
de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2026-MTC/01.02.

La medida obedece a la condición crítica de la superficie de rodadura de la pista de aterrizaje del Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén, ocasionada por eventos climatológicos altamente adversos (lluvias intensas y extraordinarias de máxima recurrencia), que han determinado que los trabajos efectuados en estos, sufran deterioros prematuros, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, mediante la Resolución Ministerial N° 072-2026-MTC/01.02.

La medida obedece a la condición de deterioro generalizado de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, con mayor afectación en el tercio central de esta, y que, sumado a los eventos climatológicos (lluvias intensas de máxima recurrencia) han provocado que esta presente condiciones no adecuadas para brindar un servicio de calidad y seguridad, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen segunda convocatoria cerrada de 51 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para
el otorgamiento a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita, departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la segunda convocatoria cerrada
de 51 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para el otorgamiento a población damnificada
con viviendas colapsadas o inhabitables en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita, departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 043-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor de los BFH para emergencias en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la ciatada convocatoria es de 6.45 UIT. Conozca la norma aquí


CONCYTEC
Formalizan aprobación de los “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las
actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación - SINACTI”

La Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) formalizó la aprobación de los Lineamientos N° 02-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos
para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”, mediante la Resolución de Presidencia N°160-2025-CONCYTEC-P.

Por tanto, se dispuso la publicación de los referidos lineamientos en el Portal del Transparencia
Estándar y en el Portal del Concytec (www.gob.pe/concytec). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las nuevas normas complementarias para la
transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2026-EF.

Con ello, el MEF establece las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de forma progresiva, del pago y la administración de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.

Estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de las nuevas normas complementarias las entidades que administran y pagan las pensiones, incluyendo los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que correspondan a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, así
como el pago del subsidio por fallecimiento y/o subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario.

El proceso de transferencia del pago y de la administración a la ONP se efectuará de manera progresiva, conforme al cronograma que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.

El cronograma a aprobarse establecerá las fases, las entidades comprendidas, los plazos y las demás condiciones necesarias para la ejecución del proceso de transferencia a cargo de las entidades que transfieren a sus pensionistas, a fin de precisar su alcance operativo.

El proceso de transferencia de pensionistas del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 se efectúa en dos fases:

a) Transferencia de la obligación de pago.
b) Transferencia de documentación e información. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2026-EF.

Dicho reglamento establece las normas complementarias para promover la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en lo relativo al impuesto a la renta para pequeños productores agrarios y empresas agrarias, los beneficios tributarios del citado impuesto y del impuesto general a las ventas, previstos en dicha ley, 

Asimismo, establece normas coplementarias respecto del límite anual de acceso al drawback
en las exportaciones canalizadas a través de cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban especificaciones técnicas excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje de vehículos menores de la categoría L
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó las especificaciones técnicas
excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje de vehículos menores de la categoría L, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2026-MTC/18.

Dichas especificaciones técnicas regirán por un plazo máximo de cuatro (04) meses o hasta que se restablezca el abastecimiento regular de dicha placa, conforme al formato vigente aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 021-2025-MTC, lo que ocurra primero.

Por tanto, el MTC dispuso la publicación de las referidas especificaciones técnicas en su sede digital (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Crean el “Observatorio del Servicio Civil”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó la creación del “Observatorio del Servicio Civil” como una herramienta institucional de gestión, integración, análisis y difusión de información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, orientada a promover la transparencia y la rendición de cuentas, y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas, así como a la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.

Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000027-2026-SERVIR-PE, con la cual se establece que corresponderá a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones necesarias para la administración del “Observatorio del Servicio Civil”.

Para tal fin, dicha Gerencia coordinará, gestionará y supervisará la actualización y/o modificación del contenido de la referida herramienta; y, formulará los instrumentos que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento.

Las gerencias de línea de Servir, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del
Servicio Civil serán responsables de proveer, validar y actualizar periódicamente la información correspondiente a los procesos y subsistemas bajo su competencia, para la construcción de los tableros y productos de difusión del “Observatorio del Servicio Civil”. 

Para tal efecto, dichos órganos garantizan la calidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de los datos. Conozca la norma aquí


Viernes 13 de febrero del 2026

Decreto Legislativo Nº 1738 fija máximo de 7 líneas móviles por persona natural

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1738 que incorpora modificaciones sustantivas al Decreto Legislativo Nº 1338, norma que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana y combatir el comercio ilegal de celulares.

La reforma establece un límite máximo de siete (7) servicios públicos móviles que pueden ser registrados bajo la titularidad de una persona natural, sea nacional o extranjera, sin importar la empresa operadora que brinde el servicio.

La incorporación de los artículos 8-C y 8-D dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) verifique el número de líneas asociadas a cada titular. De excederse el límite, el regulador podrá requerir a la operadora la baja de las líneas adicionales, respetando un plazo razonable para que el abonado ceda su posición contractual o determine cuáles conservar. Asimismo, las empresas deberán verificar, antes de contratar, que el solicitante no supere el máximo permitido.

La modificación del artículo 9 precisa que el incumplimiento de estas disposiciones constituye infracción administrativa, quedando la potestad sancionadora en manos de OSIPTEL. La norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas y no genera recursos adicionales al Tesoro Público.

Finalmente, se faculta a OSIPTEL a emitir normativa complementaria y se establece un régimen transitorio para quienes, al entrar en vigor la norma, ya superen el límite permitido, impidiéndoles contratar nuevas líneas adicionales.


Gobierno declara de interés nacional la protección del borde costero en Trujillo

La Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N° 021-2026-PCM, mediante el cual se declara de interés nacional la atención de la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

La norma establece la creación de una Comisión Multisectorial temporal encargada de elaborar un informe con soluciones técnicas para enfrentar la erosión costera que afecta estas zonas. La comisión estará presidida por un representante de la PCM e integrada por delegados de los ministerios de Transportes y Comunicaciones, del Ambiente, de Defensa, de la Producción, la Marina de Guerra del Perú, el Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo y dos representantes del Frente para la Reposición del Borde Costero de Trujillo.

Entre sus funciones, la comisión deberá identificar soluciones técnicas, establecer plazos, designar responsables para su implementación y realizar un seguimiento de las acciones, presentando un informe final a la PCM dentro de 180 días desde su instalación. La comisión tendrá una vigencia de dos años y su financiamiento correrá a cargo del presupuesto institucional de la PCM, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

El decreto responde a informes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que advierten que la erosión costera pone en riesgo la vida, la salud y la infraestructura de la población, así como actividades económicas vinculadas al turismo, la pesca artesanal y el comercio local. La medida busca articular esfuerzos públicos y privados para proteger uno de los principales atractivos turísticos y económicos de Trujillo.


Sábado 14 de febrero del 2026

Cultura: aprueban el Reglamento de la Ley N.° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales del Perú

El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales del Perú, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-MC.

El reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la citada ley,  precisando las pautas necesarias para su aplicación, a fin de garantizar su implementación adecuada y eficaz.

La finalidad del cuerpo normativo es promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográficas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los incentivos establecidos.

Las disposiciones del reglamento se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la creación, producción, distribución, difusión, acceso, promoción, exhibición, investigación, formación de públicos, preservación y demás acciones relacionadas con las actividades cinematográficas y audiovisuales, en el marco de la Ley N.° 32309.

El decreto supremo recuerda que la ley mencionada tiene por objeto establecer incentivos económicos y fiscales para fomentar las actividades cinematográficas y audiovisuales en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Superior de Justicia del Callao

La ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo para el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).

La Resolución Administrativa N° 000037-2026-CE-PJ precisa la decisión se adoptó en el contexto de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000146-2025-CE-PJ y 000480-2025-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Además, encarga a la Corte Superior de Justicia del Callao que realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Asimismo, deberá informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las gestiones. Conozca la norma aquí.


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