• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Transparencia y predictibilidad

Reglamentan ley de incentivos para las obras de cine

Fijan requisitos para inscripción en registro nacional.

La finalidad del cuerpo normativo, que se oficializó por Decreto Supremo N.° 001-2026-MC, es promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de los citados trabajos, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los estímulos fijados.

Ámbitos

Las disposiciones se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que desarrollen labores vinculadas con la creación, producción, distribución, difusión, acceso, promoción, exhibición, investigación, formación de públicos, preservación y demás acciones relacionadas con las actividades cinematográficas y audiovisuales, en el contexto de la Ley N.° 32309.

El reglamento precisa que el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (Renca), del Ministerio de Cultura, tiene como finalidad inscribir y reconocer a las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos.

El trámite de inscripción no se constituye como un procedimiento administrativo, conforme la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32309. El registro de una obra cinematográfica o audiovisual como peruana determinará su reconocimiento como tal por el ministerio, subraya.

El cuerpo normativo recalca que la inscripción y reconocimiento en el Renca constituirá una condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fiscales según la Ley N.° 32309.

El registro se organizará en las secciones de Obras cinematográficas y audiovisuales; Personas naturales que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales; y Personas jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales.

Se suman Proyectos vinculados con la actividad cinematográfica y audiovisual, ya sea mediante coproducción o no, en cualquiera de sus etapas: desarrollo, preproducción, producción o posproducción; y Contratos vinculados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

Cifra

15 días hábiles es el plazo para que se formulen observaciones al pedido de registro en el Renca.


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