Gobierno reglamenta incentivos a obras cinematográficas peruanas
Se busca garantizar implementación adecuada y eficaz de la Ley N.° 32309.
La finalidad del cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-MC, es promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográficas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los estímulos establecidos.
Las disposiciones del reglamento se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas con la creación, producción, distribución, difusión, acceso, promoción, exhibición, investigación, formación de públicos, preservación y demás acciones relacionadas con las actividades cinematográficas y audiovisuales, en el contexto de la Ley N.° 32309.
El decreto supremo recuerda que la ley tiene por objeto establecer incentivos económicos y fiscales para fomentar las actividades cinematográficas y audiovisuales en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú.
El reglamento precisa que el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (Renca), que está a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) del Ministeri de Cultura, tiene como finalidad inscribir y reconocer a las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos.
El trámite de inscripción no se constituye como un procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32309. El registro de una obra cinematográfica o audiovisual como peruana en el Renca determinará su reconocimiento como tal por el mencionado portafolio, subraya.
La inscripción y reconocimiento en el Renca constituirá una condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fiscales de acuerdo con la Ley N.° 32309, remarca el cuerpo normativo.
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