• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Corte Suprema: Multas se calcularán según la planilla del lugar inspeccionado

No se puede calcular la multa por todos los empleados, sino solo por los de la obra revisada, determinó el máximo tribunal jurisdiccional del país.
”La sanción debe ser proporcional al incumplimiento calificado de infracción.”

Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en donde da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 17464-2023 Cusco, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema con la cual, al pronunciarse sobre la imposición de multas por incumplimientos de obligaciones laborales en las obras de construcción, declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso-administrativo de nulidad de resolución administrativa.

De esa manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) fija un criterio jurisprudencial para la imposición de sanciones pecuniarias por incumplimientos de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en las obras que ejecuten las empresas del sector de la construcción.

Antecedentes

En este caso, una empresa a cargo de diferentes proyectos de construcción en el país presenta una demanda para que se declare la nulidad e ineficacia de una resolución de intendencia de la citada entidad supervisora que confirma una multa que se le impone por incumplir normas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), así como la nulidad e ineficacia de la resolución de subintendencia que impone esa sanción pecuniaria.

Toda vez que la empresa demandante advierte que aquella multa se calculó en función de la planilla de todos los trabajadores involucrados en las obras de construcción que ejecuta en el territorio nacional y no solo con base en el número de trabajadores involucrados en la obra de construcción que la autoridad administrativa inspeccionó.

El Juzgado de Trabajo declaró infundada la demanda, pero la sala laboral revocó parcialmente esa decisión y declaró fundada en parte la demanda. El colegiado superior anuló las resoluciones administrativas y ordenó a la autoridad emitir una nueva, considerando solo a los trabajadores de la obra inspeccionada. La superintendencia interpuso recurso de casación laboral, alegando que el tribunal de segunda instancia infringió el artículo 41 de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

Según este artículo, la Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las penas económicas que correspondan, actuando como primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. Además, los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva, también son primera y segunda instancia dentro de su ámbito.

En tanto, el Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con alcance nacional, en los procedimientos que se interpongan mediante recurso de revisión, según las causales establecidas en el reglamento.

A la par, el pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral agotan la vía administrativa.

Al conocer el caso en casación laboral, la Sala Suprema advierte que conforme al artículo 38 de la Ley N.° 28806 las infracciones se sancionan con multas administrativas, que se gradúan atendiendo como criterios generales a la gravedad de la falta cometida, al número de trabajadores afectados, y tipo de empresa.

En el caso, el supremo tribunal constata que la infracción advertida por la Sunafil a raíz del accidente laboral de un trabajador que solo laboraba en la obra inspeccionada habría puesto en riesgo solamente a los trabajadores de la obra en la que se suscitó el accidente, que justamente motivó las inspecciones.

Por tanto, el colegiado supremo colige qué no resulta razonable que se consideren como afectados al total de trabajadores de la empresa, sino solo a quienes laboraban en el centro de trabajo materia de fiscalización, conforme a la orden de inspección.

En ese sentido, la sala suprema considera que, al momento de determinar la sanción, esta debe ser proporcional al incumplimiento calificado de infracción. Es así como se dispone en el artículo 47.36 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, en que se alude a la necesidad de que la sanción, se encuentre acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 248.37 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, explica el máximo tribunal.

Por lo expuesto, la Sala Suprema declara infundada la mencionada casacion laboral, fijando que la autoridad inspectiva gradúe nuevamente la sanción atendiendo al número de trabajadores del centro de labores inspeccionado.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, la Sala Suprema emitió un pronunciamiento equilibrado y bien fundamentado. El especialista, socio de Benites, Vargas & Ugaz, explica que la normativa de la Sunafil prevé que, ante un accidente laboral con daños a un trabajador, la multa puede calcularse considerando toda la planilla de la empresa como una sanción severa. Sin embargo, la Corte Suprema tuvo en cuenta también los principios de razonabilidad y proporcionalidad fijados en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

La sala concluyó que no es razonable aplicar la multa sobre toda la planilla de la empresa a escala nacional, cuando el incumplimiento afecta solo a un centro de trabajo específico. Por el contrario, para efectos de graduar la sanción en este caso se debe considerar solo la planilla de los trabajadores de la obra inspeccionada.

Esta interpretación refleja un criterio ponderado de la corte, que equilibra la potestad sancionadora de la Sunafil con la necesidad de que las multas sean proporcionales al impacto real del incumplimiento, dijo.

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